Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2000 (08/07/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
LEY Nº 27300

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 189943

"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2000 ANO XVIII - Nº 7320

CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Nacional de Investigacion Agraria (INIA), es el encargado de formular las estrategias, politicas, planes y normas para el ordenamiento, aprovechamiento y conservacion de las especies de plantas medicinales silvestres. Corresponde al INRENA, en este ambito, ejecutar las siguientes acciones: a) Realizar evaluaciones periodicas del estatus poblacional o biomasa; b) Promover y desarrollar programas de forestacion y reforestacion; y c) Promover el desarrollo de unidades productivas de manejo y aprovechamiento sostenible, con la participacion de las comunidades nativas y campesinas y otras instituciones del sector publico y privado. Articulo 7º.- Investigacion de plantas medicinales 7.1 El Ministerio de Salud, a traves del Instituto Nacional de Medicina Tradicional (INMETRA), con la participacion de las universidades y organismos vinculados a la materia, es el encargado de la investigacion y de la divulgacion de los usos farmacologicos, toxicologicos, clinicos y formas de consumo adecuados de las plantas medicinales. 7.2 El Ministerio de Agricultura, a traves del Instituto Nacional de Investigacion Agraria (INIA), con la participacion de las universidades y organismos vinculados a la materia, es el encargado de las investigaciones y de la divulgacion en aspectos biologicos y fitoquimicos y de caracterizacion morfologica y molecular de las plantas medicinales. 7.3 Los resultados de las investigaciones senalados en los parrafos precedentes pueden ser susceptibles de derechos de propiedad intelectual, de acuerdo a la legislacion vigente. Articulo 8º.- Ensenanza de asignaturas sobre las propiedades de las Plantas Medicinales Las universidades e institutos superiores promoveran la inclusion en las estructuras curriculares de sus Facultades, Escuelas Academicas y similares de agronomia, biologia, farmacia, quimica, medicina y afines, asignaturas referentes a las plantas medicinales, su identificacion, biologia y usos, con enfasis en aquellas producidas en nuestro pais. Articulo 9º.- Farmacopea herbolaria nacional 9.1 Encarguese al Instituto Nacional de Medicina Tradicional (INMETRA) la promocion, la elaboracion y aprobacion de la Farmacopea Herbolaria Nacional, conforme a los lineamientos de la Organizacion Mundial de la Salud (OMS) y con el correspondiente estudio monografico de cada planta. 9.2 El Ministerio de Salud encargara al INMETRA, en coordinacion con la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), la formulacion del Petitorio Nacional de Plantas Medicinales complementario al Formulario Nacional de Medicamentos, segun lo dispone el Articulo 51º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud. 9.3 El INMETRA elaborara la Guia Terapeutica de Plantas Medicinales, a fin de sistematizar su uso en beneficio de la salud. CAPITULO III LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION Articulo 10º.- Establecimiento de jardines botanicos, semilleros y viveros El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en coordinacion con el Instituto de Investigaciones de la Amazonia (IIAP), el Instituto Nacional de Investigacion Agraria (INIA), las Universidades y el Instituto Nacional de Medicina Tradicional (INMETRA) promueven, en las comunidades campesinas y nativas asi como en areas urbanomarginales y otros, el establecimiento de Jardines Botani-

LEY DE APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LAS PLANTAS MEDICINALES
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular y promover el aprovechamiento sostenible de las plantas medicinales, en MORDAZA con el interes ambiental, social, sanitario y economico de la Nacion. Articulo 2º.- Definicion de Plantas Medicinales Se consideran plantas medicinales a aquellas cuya calidad y cantidad de principios activos tienen propiedades terapeuticas comprobadas cientificamente en beneficio de la salud humana. Articulo 3º.- Inventario de las Plantas Medicinales El inventario de plantas medicinales sera aprobado anualmente a propuesta del Ministerio de Salud, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Salud, de acuerdo con la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Medicina Tradicional (INMETRA), el Instituto Nacional de Investigacion Agraria (INIA), el Colegio Quimico Farmaceutico del Peru y el Colegio de Biologos del Peru. Articulo 4º.- Regimen de tenencia Las plantas medicinales son patrimonio de la Nacion. Las provenientes de cultivos pueden ser de dominio privado de acuerdo a la legislacion aplicable. Articulo 5º.- Derechos de aprovechamiento sostenible El derecho de aprovechamiento sostenible de plantas medicinales sobre la base del inventario permanente de las mismas y, de acuerdo a la legislacion vigente, se sustenta en: a) Acciones orientadas al mantenimiento del equilibrio ambiental; b) La distribucion de los beneficios obtenidos de ellas; y c) El respeto a las comunidades nativas y campesinas. CAPITULO II DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES Articulo 6º.- Ordenamiento, aprovechamiento y conservacion El Ministerio de Agricultura, a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y del Instituto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.