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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2000 (08/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 189947 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de julio de 2000 sen la salida o introducción indebida de animales en un hato, o permitan su ilícito traslado de un lugar a otro, así como los que no reunieron a todos los animales para la verificación de las pruebas y escondieron a los animales en el momento de realizar la lectura de los resultados y en general todos aquellos que en alguna forma infringen las disposiciones del presente Reglamento serán sancionados con una multa equivalente al 4 % de la UIT por cada animal, que será impuesta por la Dependencia del SENASA correspondiente. Artículo 58° .- Las multas serán impuestas previo infor- me técnico por la Dirección del SENASA correspondiente, mediante Resolución respectiva. Dichas resoluciones po- drán ser objeto de recursos impugnativos señalados por Ley, los que serán absueltos en última instancia administrativa por la Jefatura Nacional del SENASA. Artículo 59° .- El monto de la multa será depositada por el infractor en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del SENASA dentro de los quince (15) días de haber sido notificado a través de la resolución consentida o ejecutoriada, bajo apercibimiento de hacerse efectiva por la vía coactiva. El comprobante que otorgue el Banco de la Nación por el empoce, deberá entregarla el obligado a la Dependencia del SENASA de su jurisdicción. Artículo 60°.- El ganadero que enviare ganado reactor positivo a una feria o exposición, o comercialización para reproducción, será sancionado con una multa equivalente a 10 UIT, reservándose el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes por el SENASA y/o la parte afectada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera .- El SENASA, queda autorizada para concer- tar convenios con otras entidades del Estado, Universida- des, Empresas Privadas y asociaciones de productores, para el cumplimiento del Programa de Control y Erradicación de la Tuberculosis bovina de conformidad con el presente Reglamento. Segunda .- El SENASA, dictará las Normas y demás disposiciones que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Reglamento. Así mismo las modificaciones para mejor cumplimiento del presente regla- mento, podrán ser realizadas por Resolución Jefatural. Tercera.- Determinada la prevalencia de la Tuberculo- sis bovina el SENASA, dentro del Programa de Control y Erradicación de la Tuberculosis bovina fijará el tiempo que dure el proceso de erradicación a nivel nacional. 7819 Suspenden temporalmente importa- ción de diversas aves y sus productos, procedentes de Honduras RESOLUCION JEFATURAL Nº 108-2000-AG-SENASA Lima, 3 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Públi- cos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agra- ria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la información remitida por la Oficina Internacio- nal de Epizootias, confirma la aparición de seis (6) focos de la enfermedad de Newcastle Velogénico en los departamen- tos de Francisco Morazán y Cortés, en Honduras; Que, el virus de la enfermedad de Newcastle Velogénico es exótico para el Perú, por lo que estas aves o sus productos no se encuentran aptos para ser comercializados al interior del país por razones zoosanitarias, haciéndose necesario que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, tomemedidas sanitarias oportunas, para evitar el ingreso de dicha enfermedad a territorio peruano; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender temporalmente por un período de noventa (90) días la importación de huevos fértiles, huevos para consumo, aves bebé, carne de ave, aves de combate, aves canoras o silvestres, procedentes de Honduras. Artículo 2º.- En tanto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del Ministerio de Agricultura realice un estudio de Evaluación de Riesgo, el período establecido en el artículo precedente podrá ampliarse automáticamente o le- vantarse la restricción de manera definitiva, según sea el caso. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA- del Ministerio de Agricultura, adoptará las medi- das sanitarias complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente norma legal. Artículo 4º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia en la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 7734 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Escala del Bono por Fun- ción Fiscal para los miembros del Mi- nisterio Público DECRETO SUPREMO Nº 071-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 158º de la Constitución Política del Perú señala que los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas que los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 038-2000 se regula el otorgamiento del Bono por Función Fiscal y se establece que el Titular del Pliego del Ministerio Público propondrá una Escala para efecto de su pago, debiendo ser aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, es necesario aprobar la Escala del Bono por Función Fiscal para los miembros del Ministerio Público; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 038-2000; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Escala del Bono por Función Fiscal para los miembros del Ministerio Público en activi- dad, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 7820