Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2000 (08/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2000

cos de plantas medicinales, semilleros y viveros, con el objeto de impulsar programas de establecimiento y recuperacion de areas ecologicas definidas, con especies de gran demanda en el MORDAZA nacional e internacional. Articulo 11º.- Comunidades Nativas y Campesinas Las Comunidades Nativas y Campesinas, para el aprovechamiento de la MORDAZA medicinal con fines comerciales e industriales, directamente o en asociacion con terceros, se conduciran en el MORDAZA de la legislacion vigente y de los convenios internacionales suscritos y ratificados por el Gobierno peruano, asi como por las disposiciones establecidas en la presente Ley. Articulo 12º.- Sobre el fomento a la exportacion de las Plantas Medicinales Peruanas La Comision para la Promocion de Exportaciones (PROMPEX) fomentara la exportacion de las plantas medicinales con valor agregado. CAPITULO IV SANCIONES Articulo 13º.- Sanciones La adulteracion o suplantacion de la planta medicinal que origine la perdida de calidad u otras evidencias que cuestionen la efectividad de la planta en su uso medicinal o como materia prima de la industria farmaceutica estan sujetas a sancion de acuerdo a Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS UNICA.- Programas que determinan la biomasa y variedad de plantas Encargar al Ministerio de Agricultura la formulacion y ejecucion de programas que determinen la biomasa y registren las variedades de plantas con atributos medicinales; establezca las correspondientes politicas y regulaciones para su utilizacion sostenible, asi como la factibilidad tecnica y economica de su conduccion agricola. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Proteccion preventiva de plantas medicinales El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo establecera el regimen de proteccion preventiva a aquellas plantas medicinales que se encuentren en vias de extincion, con el objeto de tomar medidas que aseguren su conservacion y utilizacion sostenible. SEGUNDA.- Reglamento de la presente Ley La presente Ley sera reglamentada por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Salud y de Agricultura, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) dias a partir de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 7817

AGRICULTURA
Aprueban el Reglamento para el Control y Erradicacion de la Tuberculosis Bovina
DECRETO SUPREMO Nº 031-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se aprueba entre otros Organismos Publicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-; Que, por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA; Que, por Decreto Supremo Nº 122-85-AG, se aprobo el Reglamento de la MORDAZA para el Control y Erradicacion de la Tuberculosis Bovina, el mismo que por su antiguedad adolece de una serie de imperfecciones al haberse desactualizado; Que, siendo de MORDAZA importancia para el MORDAZA, la ejecucion de la MORDAZA para el Control y Erradicacion de la Tuberculosis Bovina, enfermedad zoonotica que atenta contra la salud publica, causando considerables perdidas economicas pecuarias al disminuir la produccion lactea y carnica; se hace necesario dictar la normatividad correspondiente, acorde con los avances tecnologicos actuales; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8), del Articulo 118º, de la Constitucion Politica del Peru,Ley Nº 4638, Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 24-95-AG y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento para el Control y Erradicacion de la Tuberculosis Bovina, el cual consta de 60 Articulos, 16 Capitulos y 3 Disposiciones Complementarias, que forman parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Facultase al Ministerio de Agricultura para que, a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- dicte las normas complementarias y/o modificatorias necesarias para la mejor aplicacion del Reglamento que se aprueba por el articulo precedente. Articulo 3º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 122-85AG y demas disposiciones complementarias. Articulo 4º.- El presente Decreto sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y ERRADICACION DE LA TUBERCULOSIS BOVINA CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS Articulo 1°.- Controlar y erradicar la Tuberculosis bovina del territorio nacional, estableciendo progresivamente areas libres de la enfermedad. CAPITULO II DE LA MORDAZA DE TRABAJO Articulo 2°.- El Programa comprende todo el territorio nacional dandose preferente atencion a las areas de crianza intensiva de ganado bovino lechero o de doble proposito.

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