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Pág. 189950 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de julio de 2000 Visto, el Expediente Nº 33106000, que incluye los docu- mentos con Registro Nº 1274510, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuer- do con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por CIA. INDUSTRIAL NUEVO MUNDO S.A. persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11025595 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, CIA. INDUSTRIAL NUEVO MUNDO S.A., ha solicitado autorización para desarrollar actividades de ge- neración de energía eléctrica para su propio consumo en la Central Térmica existente Nuevo Mundo I de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 1,20 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, ha emitido el Informe favorable Nº 091-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a CIA. INDUSTRIAL NUEVO MUNDO S.A. que se identi- ficará con Código Nº 33106000, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes en la Central Térmica Nuevo Mundo I, de propiedad de la empresa solicitante, que opera- rá en el Jr. José Celendón Nº 715 en el distrito, provincia y departamento de Lima, con una capacidad instalada de 1,20 MW. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patri- monio Cultural de la Nación; así como a remitir la informa- ción estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 6061 JUSTICIA Autorizan viaje de funcionarios del INPE a Israel, para participar en even- tos sobre servicio penitenciario y visi- tar compañías especializadas en tec- nología de vigilancia RESOLUCION MINISTERIAL Nº 186-2000-JUS Lima, 6 de julio del 2000 Visto el Oficio Nº 038-2000-INPE-VP del Vicepresidente del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que con el documento de vista se adjunta la invitación cursada por TENBA T.B. S.L. LA SEGURIDAD INTEGRAL a los señores Teodoro Palomino Peralta, Vicepresidente del INPE, Crnl. PNP Percy Meza Soria, Secretario General del INPE e Ing. Justo Cabrera Villa, Director de Infraestructura del INPE, para participar en los Encuentros de Directivosdel Servicio Penitenciario de Israel, así como visitar Compa- ñías especializadas en Tecnología de Vigilancia en la Repú- blica de Israel; Que en consecuencia, resulta procedente autorizar el viaje de los referidos funcionarios; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Teodoro Palomino Peralta, Vicepresidente del INPE, Crnel. PNP Percy Meza Soria, Secretario General del INPE e Ing. Justo Cabrera Villa, Director de Infraestructura del INPE a la República de Israel, del 6 al 19 de julio de 2000, por los motivos indicados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos adua- neros de ninguna clase o denominación, asimismo el viaje autorizado no irrogará gastos al Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 7777 Autorizan viaje de Viceministra de Justicia para participar en pasantías a realizarse en la Escuela de Mediación de la República Argentina RESOLUCION MINISTERIAL Nº 187-2000-JUS Lima, 6 de julio del 2000 Que en el marco de la Cooperación Técnica Intrarre- gional suscrito entre el Gobierno Peruano y el Gobierno de la República Argentina, a través del proyecto ATN/SF-6704- PE "Creación de la Escuela de Conciliación y Formación de Capacitadores", se ha incluido la realización de pasantías del personal del Ministerio de Justicia en la Escuela de Mediación de la República Argentina; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a las funciones de la Secretaría Técnica de Conciliación, establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, se ha autorizado y acreditado como Conciliadores Extrajudiciales a los Funcionarios y Servidores que asistirán a las pasantías en la Escuela de Mediación de la Argentina, los mismos que han seguido satisfactoriamente el Curso de Formación y Capacitación en Conciliación; Que, la doctora Ana Grimanesa Reátegui Napurí, Viceminis- tra del Ministerio de Justicia, ha sido designada para participar en las pasantías a realizarse en la Escuela de Mediación de Argentina, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 10 al 14 de julio del presente año; Que, en consecuencia resulta procedente autorizar el viaje de la referida funcionaria; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y los Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora Ana Grima- nesa Reátegui Napurí, Viceministra del Ministerio de Jus- ticia a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 10 al 14 de julio del presente año, por los motivos indicados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos adua- neros de ninguna clase o denominación, asimismo el viaje autorizado no irrogará gastos al Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 7778