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Pág. 189948 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de julio de 2000 Autorizan viaje del Superintendente Nacional de Administración Tributaria a los EE.UU., para participar en asam- blea del CIAT RESOLUCION SUPREMA Nº 187-2000-EF Lima, 7 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 116-2000-C00000, la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- , solicita se autorice el viaje del señor Jaime Reynaldo Iberico Iberico, Superintendente Nacional de Administra- ción Tributaria, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 8 al 14 de julio del año 2000, para que participe en la "34° Asamblea General del Centro Interame- ricano de Administraciones Tributarias -CIAT-"; Que, posteriormente, el Superintendente Nacional de Administración Tributaria, señor Jaime Reynaldo Iberico Iberico, requiere permanecer fuera del país por motivos de índole personal, del 15 al 22 de julio del año 2000; Que, en tal sentido es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos serán asumidos por el Centro Interamericano de Administraciones Tributa- rias -CIAT-, mientras que los viáticos y tarifa de CORPAC, serán asumidos por la SUNAT, con cargo a su presupuesto correspondiente al ejercicio 2000, así como la ausencia por motivos de índole personal del citado funcionario; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supre- mos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 011-88-PCM, 135-90- PCM, 037-91-PCM y 031-89-EF y en el numeral 1.5 del Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del señor Jaime Reynaldo Iberico Iberico, Superintendente Nacional de Administración Tributaria, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 8 al 14 de julio del año 2000, para el fin expuesto en el primer considerando de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán de cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos :US$ 1 320,00 Tarifa CORPAC :US$ 25,00 Artículo 3º.- Autorizar la ausencia del señor Jaime Reynaldo Iberico Iberico, Superintendente Nacional de Administración Tributaria, del 15 al 22 de julio del año 2000 por las razones indicadas en el segundo considerando del presente dispositivo. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 7822 Autorizan viaje de asesora de la SUNAT a los EE.UU., para participar en asamblea del CIAT RESOLUCION SUPREMA Nº 188-2000-EF Lima, 7 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 113-2000-C00000, la Supe- rintendencia Nacional de Administración Tributaria -SU- NAT-, solicita se autorice el viaje de la señora Angélica Matsuda Matayoshi, Asesora de la Alta Dirección de dicho Organismo, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 8 al 14 de julio del año 2000, para queparticipe en la "34° Asamblea General del Centro Interame- ricano de Administraciones Tributarias -CIAT-"; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán asumidos por la SUNAT, con cargo a su presupuesto, correspondiente al ejercicio 2000; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 011-88-PCM, 135-90-PCM, 037- 91-PCM y 031-89-EF y en el numeral 1.5. del Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de la señora Angélica Matsuda Matayoshi, Asesora de la Alta Dirección, de la Super- intendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 8 al 14 de julio del año 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la SUNAT: Pasajes :US$ 664.00 Viáticos :US$1 320.00 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 7823 Modifican relación de mercancías que pueden acogerse al Régimen de Importa- ción Temporal para Reexportación en el mismo estado RESOLUCION MINISTERIAL Nº 107-2000-EF/15 Lima, 7 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 287-98-EF/10, modificada por Resoluciones Ministeriales Nºs. 043 y 063- 2000-EF/15, se aprobó la relación de mercancías que pueden acogerse al Régimen de Importación Temporal para Reex- portación en el mismo estado; Que se ha considerado conveniente modificar la referi- da relación; De conformidad con lo establecido en el Artículo 63º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustituir el texto del numeral 18) de la relación de mercancías que pueden acogerse al Régimen de Importación Temporal para Reexportación en el mismo estado, aprobada por Resolución Ministerial Nº 287-98-EF/ 10 y modificada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 043 y 063-2000-EF/15, por el siguiente: "18) Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización directa en el proceso productivo, con excepción de aquellos destinados a la actividad de la construcción y de vehículos automóviles para el transporte de carga y pasaje- ros." Artículo 2º.- Lo dispuesto en la presente Resolución no será de aplicación a las mercancías que a la fecha de su entrada en vigencia se encuentren en las situaciones previs- tas en los literales b) y c) del Artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 7783