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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2000 (08/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 189952 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que, conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Su- premo Nº 006-94-TCC y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 007-97-MTC, corresponde a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y contro- lar, entre otros, los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional, así como las atribuciones referidas al otorgamiento de las concesiones de éstos, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, habiendo verificado el cumplimiento de los requisi- tos que establece la legislación para el otorgamiento de concesión de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 132-2000-MTC/15.03.UECT, opina que es procedente la solicitud de DVIS PERU S.A.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores consideran- dos, corresponde otorgar la concesión solicitada, aprobar el contrato de concesión y autorizar su suscripción; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supre- mos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98- MTC, 020-98-MTC, 021-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99- MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especia- lizada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Vicemi- nistro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a DVIS PERU S.A. concesión para la explotación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional por el plazo de veinte (20) años en la República del Perú. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con DVIS PERU S.A. para la prestación de los servicios públicos a los que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veintiséis (26) cláusulas y un anexo que forman parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializa- da en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de conce- sión que se aprueba mediante la presente resolución minis- terial. Artículo 4º.- Antes de la suscripción del contrato de concesión, DVIS PERU S.A. deberá cumplir con el pago del derecho de concesión, del canon, si corresponde, y de la publicación de esta resolución. Artículo 5º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publicación de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7719 Amplían plazo otorgado a PERU TEL S.A. para inicio de prestación de tele- servicio móvil de canales múltiples de selección automática RESOLUCION MINISTERIAL Nº 295-2000-MTC/15.03 Lima, 5 de julio de 2000 Vista la solicitud presentada por PERU TEL S.A., sobre prórroga del plazo para el inicio de la prestación del servicio concedido mediante Resolución Ministerial Nº 295-97-MTC/ 15.03. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 295-97-MTC/ 15.03 del 30.6.97 se aprobó el contrato de concesión a favorde PERU TEL S.A. para la prestación del teleservicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) en las ciudades de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chim- bote, Ica, Arequipa, Tacna y Cusco. Contrato suscrito el 12.9.97; Que, PERU TEL S.A. solicita prórroga del plazo para el inicio de la prestación del teleservicio móvil de canales múltiples de selección automática en las ciudades de Tum- bes, Piura, Chimbote, Ica, Tacna y Cusco, por dos (2) años. Asimismo, comunica el inicio de la prestación del servicio en las ciudades de Arequipa, Chiclayo y Trujillo; Que, la empresa fundamenta su solicitud de prórroga en las consecuencias derivadas por los fenómenos climatológi- cos y la recesión económica que han ocasionado la modifica- ción de los planes de expansión y desarrollo del negocio. Asimismo, la empresa ratifica el plazo de prórroga solicitado a efectos de unificar el inicio de operaciones con SMR DIRECT PERU S.R. LTDA.; Que, la cláusula 6.01 del contrato de concesión establece que la empresa concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido, en un plazo máximo que no excederá de doce (12) meses, que se computarán desde la fecha efectiva; Que, sin embargo, la cláusula décima quinta del contrato de concesión establece que: "La EMPRESA CONCESIONA- RIA quedará exonerada del cumplimiento del presente con- trato..., sólo en la medida y por el período de tiempo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor conforme a la definición contenida en el Artículo 1315º del Código Civil Peruano"; Que, asimismo, el Artículo 132º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, establece que el plazo para que el concesiona- rio inicie la prestación del servicio concedido no estará sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, en el presente caso, las ciudades de Tumbes, Piura, Ica, Tacna y Cusco se encuentran comprendidas dentro de las diversas zonas del país que fueron declaradas en emer- gencia como consecuencia de los desastres naturales ocasio- nados por el Fenómeno del Niño, según Decreto Supremo Nº 010-98-PCM, circunstancia que sumada a la recesión econó- mica impidieron a la concesionaria la implementación del servicio en el plazo establecido en la cláusula 6.01 del contrato de concesión; Que, en relación a la unificación del inicio de operaciones con SMR DIRECT PERU S.RLTDA., debe considerarse que mediante Resolución Viceministerial Nº 017-2000-MTC/15.03 se aprobó la transferencia de las concesiones otorgadas a SMR DIRECT PERU S.R.LTDA., POMPANO S.R.LTDA., TELECOM SUPPLY S.R.LTDA., C-COMUNICA S.R.LTDA., TRANSNET DEL PERU S.R.LTDA. y PERU TEL S.A., como consecuencia de la fusión y posterior escisión de dichas empresas, la que se encuentra condicionada a la inscripción del acuerdo de fusión y escisión en los Registros Públicos; Que, la citada transferencia conlleva a un proceso de reestructuración de la red de cada una de las concesionarias a efectos de unificarla, requiriendo la modificación de las características técnicas de operación, la que se encuentra sujeta a la inscripción del acuerdo de fusión y posterior escisión y a la aprobación por parte del Ministerio, hecho que no es imputable a la concesionaria; Que, los hechos alegados por la empresa cumplen con lo establecido en el Artículo 1315º del Código Civil, por lo que al constituir caso fortuito o fuerza mayor es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 132º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en la cláusula décima quinta del contrato de concesión; Que, mediante Informe Nº 69-2000-MTC/15.03.UECT la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicacio- nes, opina que es procedente la solicitud de PERU TEL S.A.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores conside- randos, corresponde aprobar la prórroga solicitada; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supre- mos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98- MTC, 020-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especia- lizada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Vicemi- nistro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar el plazo para el inicio de la prestación del servicio concedido a PERU TEL S.A. median- te Resolución Ministerial Nº 295-97-MTC/15.03 de acuerdo a lo solicitado por la empresa. Artículo 2º.- Aprobar la addenda mediante la cual se modifica el plazo establecido en la cláusula 6.01 del contrato