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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2000 (08/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 189953 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de julio de 2000 de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 295-97-MTC/15.03 de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente; autorizando al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en repre- sentación del Ministerio, suscriba la respectiva addenda. Regístrese y comuníquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7720 Modifican resolución mediante la cual se otorgó permiso de operación de servicio de transporte aéreo no regu- lar de pasajeros, carga y correo a Aero Pantanal E.I.R.L. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 179-2000-MTC/15.16 Lima, 20 de junio del 2000 Vista la solicitud de AERO PANTANAL E.I.R.L., sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Trans- porte Aéreo Nacional No Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 103-98-MTC/ 15.16 del 7 de agosto de 1998, publicada el 13 de agosto de 1998, se concedió a AERO PANTANAL E.I.R.L., Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Nacional No Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) años; Que, AERO PANTANAL E.I.R.L., en el presente trá- mite de Modificación de Permiso de Operación, solicita incrementar su material aeronáutico, zonas de operación y subbases de operación; Que, según los términos del Memorándum Nº 058-2000- MTC/15.16.02 y Memorándum Nº 113-2000-MTC/15.16.02, emitidos por la Oficina de Asesoría Legal; Memorándum Nº 0230-2000-MTC/15.16.06, emitido por la Dirección de Segu- ridad Aérea; Memorándum Nº 098-2000-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Material Aeronáutico; Memo- rándum Nº 189-2000-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdi- rección de Operaciones; Constancias de Inscripción, emiti- das por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, al haber cumpli- do el recurrente con los requisitos establecidos en las Regla- mentaciones señaladas en la Tercera Disposición Transito- ria y Final de la referida Ley; y las demás disposiciones legales vigentes; Que, de conformidad con lo establecido por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, el presente procedimiento administrati- vo se adecua a la misma a partir de la fecha de su entrada en vigencia; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aero- puertos y/o aeródromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos, a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simpli- ficación de administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 12º Numeral 12.1, Literal a) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respecto del otorga- miento, modificación, suspensión y revocación de los Permi- sos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Reso- lución Directoral respectiva;Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; las Reglamentaciones establecidas en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favo- rable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 103-98-MTC/15.16, que otorgó a AERO PANTANAL E.I.R.L., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO : - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO : - CESSNA TU-206G. - CESSNA 402-B. ZONAS DE OPERACION : DEPARTAMENTOS, AE- ROPUERTOS, Y/O AERÓDROMOS AUTORIZADOS. DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Ciro Alegría, Chiclayo/Cap. FAP José Abelardo Quiño- nes, Galilea, Jaén/Shumba, Nuevo el Valor, Rodríguez de Mendoza, Santa Cruz, Cajabamba, Cajamarca. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Huancabamba, Tumbes, Talara, Piura, Bayóvar (Pri- vado), Colán (Privado) DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo, Pacasmayo, Cartavio (Privado), Casa Gran- de (Privado), Chagual (Privado), Urpay. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huarmey/Culebras (Privado), Huascarán/ Anta. DEPARTAMENTO: LIMA - Internacional "Jorge Chávez", Paramonga (Priva- do). DEPARTAMENTOS: ICA, AYACUCHO Y HUAN- CAVELICA - Nasca, Ocucaje, Palmapampa, Pisco, Las Palmeras (Privado), Las Dunas (Privado), San Juan de Marcona (Privado), Ayacucho, Ucuchupampa. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Atico, Ayo, Bella Unión, Camaná, Campamento Siguas Majes, Caravelí, Chala, Mejía, Mollendo, Nuevo Acarí, Santa Rita de Siguas, Vítor/San Isidro, Yauca, Arequipa. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Ilo, Moquegua, Tacna, Campamento Ilo (Privado), Fundición Ilo (Privado), Toquepala/Campamento (Pri- vado). DEPARTAMENTOS: APURIMAC, CUSCO Y MA- DRE DE DIOS - Camisea, Choque (Privado), Huaypetue (Privado), Iberia, Iñapari, Kiteni, Kompiroshiato, Mantaro, Mazuko, Miaria, Mipaya, Manú (Privado), Montecarmelo, Oviri, Pacria/Nueva Luz, Patria, Picha, Puerto Maldonado, Quin- cemil, Teresita/San Francisco, Nuevo Mundo (Privado), Río Amigos (Privado).