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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2000 (08/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 189949 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de julio de 2000 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorizaciones de generación de energía eléctrica térmica para con- sumo propio a Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 231-2000-EM/VME Lima, 26 de mayo de 2000 Visto, el Expediente Nº 33105900, que incluye los docu- mentos con Registro Nº 1274513, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuer- do con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por CIA. INDUSTRIAL NUEVO MUNDO S.A. persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11025595 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, CIA. INDUSTRIAL NUEVO MUNDO S.A., ha solicitado autorización para desarrollar actividades de ge- neración de energía eléctrica para su propio consumo en la Central Térmica existente Nuevo Mundo II de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 1,80 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 ysu Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, ha emitido el Informe favorable Nº 092-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a CIA. INDUSTRIAL NUEVO MUNDO S.A. que se identi- ficará con Código Nº 33105900, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes en la Central Térmica Nuevo Mundo II, de propiedad de la empresa solicitante, que operará en el Jr. José Celendón Nº 750 en el distrito, provincia y departamento de Lima, con una capacidad instalada de 1,80 MW. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 6075 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 232-2000-EM/VME Lima, 26 de mayo de 2000FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 056-2000-EF Mediante Oficio Nº 1445-2000-EF/60 el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, publicado en nuestra edición del día 23 de junio de 2000, en la página 188289. ENTIDAD: OSINERG GERENCIA DE HIDROCARBUROS CALIFICACION COSTO OFICINA AUTORIDAD ITEM DENOMINACION DE REQUISITOS DERECHO (%) AUTO- EVALUACION NO RESPONSA- QUE PROCEDIMIENTO DE PAGO U.I.T. MATICO POSI- NEGA- REGU- BLE DE LA APRUEBA EL TIVO TIVO LADO EVALUACION TRAMITE DICE: 3 APROBACION DE TABLAS DE CUBICACION (...) TRAMITE 5,00 —- —- 30 DIAS *** —- G.H. G.H. (Art. 19° del reglamento aprobado por D.S. 051-93-EM) (Art. 13° Ley 26734) DEBE DECIR: 3 APROBACION DE TABLAS DE CUBICACION DE TANQUES (...) TRAMITE 5,00 —- —- 30 DIAS *** —- G.H. G.H. (Art. 9° del reglamento aprobado por D.S. 051-93-EM) (Art. 13° Ley 26734) DICE: 41A SOLICITUD DE FISCALIZACION PARA USO Y FUNCIONAMIENTO DE CONSUMIDOR DIRECTO DE COMBUSTIBLE LIQUIDO (Art. 18° y 19° del reglamento aprobado por D.S. 030-98- EM) (Art.13° Ley 26734) DEBE DECIR : 41 A SOLICITUD DE FISCALIZACION PARA USO Y FUNCIONAMIENTO (...) TRAMITE 15,00 —- —- 30 DIAS *** —- G.H. G.H. DE CONSUMIDOR DIRECTO DE COMBUSTIBLE LIQUIDO Plan de contingencias (Art. 18° y 19° del reglamento aprobado por D.S. 030-98- EM) (...) (Art.13° Ley 26734) DICE : 43 A SOLICITUD DE FISCALIZACION PARA INSTALACION DE (...) TRAMITE 10,00 —- —- 30 DIAS *** —- G.H. G.H. CONSUMIDOR DIRECTO DE GLP (Art. 18° del reglamento aprobado por D.S. 001-94-EM) (Art.13° Ley 26734) DEBE DECIR : 43 A SOLICITUD DE FISCALIZACION PARA INSTALACION DE (...) TRAMITE 10,00 —- —- 30 DIAS *** —- G.H. G.H. CONSUMIDOR DIRECTO DE GLP Sistema contra incendios si fuera pertinente (Art. 18° del reglamento aprobado por D.S. 001-94-EM) (...) (Art.13° Ley 26734) 7816