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Pág. 189957 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de julio de 2000 o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo .- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero .- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 7723 Sancionan a diversos conductores con suspensión de sus licencias de con- ducir RESOLUCION DIRECTORAL Nº 952-2000-MTC/15.18 Lima, 26 de junio de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 01558, 01515, 01612, 01520, 01690, 01514, 01557, 01543, 01577, 02939010, 02411010, 01968, 01967, 01923, 02064, 02016, 01088011, 24945011, 01571 y 01823010, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir vehícu- los con licencias de conducir cuya categoría no corresponde al vehículo que conducen, Informes Nºs. 468 y 709-2000- MTC/15.18.05.3.AA. emitidos por el Area Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandos Nºs. 722 y 1169-2000-MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de Tránsito, al conducir vehículos con licencias de conducir cuya CATEGO- RIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDU- CEN, siendo éstas las siguientes: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1.ADAN AVIDON, Ronald Augusto Q-332990/AI 05.04.2000 2.DAVILA RODRIGUEZ, Iván Freddy Q-325701/AI 24.03.2000 3.DURAND GALINDO, Edy Luis Q-179426/AI 07.04.2000 4.ERAZO HEREDIA, Luis Alberto Q-128970/AI 03.04.2000 5.ESPINOZA CHAVEZ, Manuel Armando Q-193733/AI 10.04.2000 6.GONZALES WARD, Sergio Henry Q-160469/AI 25.03.2000 7.HUAMAN SOLIZ, Oscar Eduardo Q-315032/AI 05.04.2000 8.MUNAYLLA LUGO, Luis Reynaldo Q-208472/AI 30.03.2000 9.REYES SALAS, Teodoro Q-362141/AI 10.03.2000 10.GAMBINI MANRIQUE, Hery Pedro G-392085/2B1 28.03.2000 11.LIMACO HUATUCO, Pedro Pablo Q-298544/AII 15.03.2000 12.PALOMINO CERDA, Carlos Alberto Q-290686/AI 21.04.2000 13.QUINCHO AYALA, Juan José Q-213255/AI 15.03.2000 14.RIVEROS PORTOCARRERO, Alfredo Q-323928/AI 15.04.2000 15.SAAVEDRA CABREJOS, José Cirilo Q-269121/AI 22.04.2000 16.URETA CAÑARI, Eladio Esteban Q-263426/AI 15.03.2000 17.AGUILAR GASTELO, Abel Q-264014/AI 23.04.2000 18.DAMAS MEDRANO, Juan Carlos Q-378648/AI 26.04.2000 19.FLORES PALOMINO, Sincler Augusto Q-269418/AI 15.03.99 20.CUEVA GARCIA, Fredy Q-075794/AI 01.07.99 21.MORALES QUIÑONES, Adolfo Benedicto Q-242333/AI 22.12.99 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aproba- do por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; por lo tanto son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal f) del Artículo 6º del Reglamento acotado;Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la Infracción originará la retención de la licencia de conducir ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Terres- tre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente Reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorandos Nºs. 722 y 1169-2000-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 308-2000-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolución, con la SUSPEN- SION de sus Licencias de Conducir por el período de un (1) año, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de la remisión de los Oficios por parte de las Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 7724 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 956-2000-MTC/15.18 Lima, 26 de junio de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 00646, 00629, 00768, 00664, 00376, 00946, 00958, 01041, 00983, 00924, 00660, 00619, 00991, 00766, 00856, 00583, 00764, 00667, 00886, 00627, 00571, 01802010, 00693, 00573, 00703, 00906, 00674,, 00796, 00701, 01036, 00883, 00889, 00673, 28060011, 01957010, 00628, 01122, 00898, 00668, 00718, 00624, 00638, 01035, 01540010, 00795, 00630, 01011, 00859, 00767, 00985, 00600, 00773, 00631, 00601, 00885, 01115, 00640, 00635, 00963, 00899, 01111, 00702, 00982, 00338, 01000, 00904, 00962, 00694, 00623, 00584, 01543010, 00834, 00837, 00749, 00845, 00779, 01120, 00816, 00519, 00650, 00812, 00774, 00932, 00575, 01116, 01022, 01156, 00339, 01245, 01178, 01263, 01234, 01136, 00341, 01243, 01257, 01137, 01233, 01227, 02158010, 01196, 01179, 01232, 01194, 01230, 01135, 01169, 01235, 01264, 01139, 01244, 01657, 01138, 00888, 00805, 01278, 00995, 01302, 00804, 01823010, 00917, 001330, 01317, 00967, 01276, 01301, 01314, 00852, 01298, 00929, 00978, 00980, 00254, 00355, 00319, 00347, 00356, 01017, 01123, 00255, 00335, 00130, 00146, 00457, 00450011, 00173, 01450002, 00891, 01026, 00483011, 00277, 00454, 00452011, 00199, 00070, 00501011, 00229, 00462, 01001, 00267, 00012, 00261, 00211, 00484, 00485, 00994, 00286, 00947, 01039, 01071, 01114, 00184, 00234, 00469011, 00167, 00178, 00212, 00214, 00964, 00200, 00034, 00280, 00984, 00873, 01858010, 01019, 00354, 00209, 00414, 00328, 00067, 00093, 00032011, 00186, 00410, 00332, 01358, 01348, 01350, 01405, 01417, 01408, 01372, 01351, 01389, 01373, 01414, 01398, 01390, 01393, 01399, 01319, 01297, 01322, 02217010, 01352, 01284, 01397, 01320, 01074, 01407, 01725, 01188, 01259, 01163, 00504010, 01134, 01391, 01191, 01158, 00919, 01714, 01129, 01140, 02937011, 01926, 02866011 y 05157011, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir en estado de ebriedad, Informes Nºs. 443, 466 y 590- 2000-MTC/15.18.05.3.AA. emitidos por el Area de Antece- dentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencia de