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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2000 (08/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de julio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7320 Pág. 189943Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27300 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE APROVECHAMIENT O SOSTENIBLE DE LAS PLANT AS MEDICINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular y promover el aprovechamiento sostenible de las plantas medicinales, en armonía con el interés ambiental, social, sanitario y econó- mico de la Nación. Artículo 2º .- Definición de Plantas Medicinales Se consideran plantas medicinales a aquéllas cuya calidad y cantidad de principios activos tienen propiedades terapéuticas comprobadas científicamente en beneficio de la salud humana. Artículo 3º .- Inventario de las Plantas Medicinales El inventario de plantas medicinales será aprobado anualmente a propuesta del Ministerio de Salud, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Salud, de acuerdo con la información proporcionada por el Instituto Nacional de Medicina Tradicional (INMETRA), el Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), el Colegio Quími- co Farmacéutico del Perú y el Colegio de Biólogos del Perú. Artículo 4º .- Régimen de tenencia Las plantas medicinales son patrimonio de la Nación. Las provenientes de cultivos pueden ser de dominio privado de acuerdo a la legislación aplicable. Artículo 5º .- Derechos de aprovechamiento soste- nible El derecho de aprovechamiento sostenible de plantas medicinales sobre la base del inventario permanente de las mismas y, de acuerdo a la legislación vigente, se sustenta en: a) Acciones orientadas al mantenimiento del equilibrio ambiental; b) La distribución de los beneficios obtenidos de ellas; y c) El respeto a las comunidades nativas y campesinas. CAPÍTULO II DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES Artículo 6º .- Ordenamiento, aprovechamiento y conservación El Ministerio de Agricultura, a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y del InstitutoNacional de Investigación Agraria (INIA), es el encargado de formular las estrategias, políticas, planes y normas para el ordenamiento, aprovechamiento y conservación de las espe- cies de plantas medicinales silvestres. Corresponde al IN- RENA, en este ámbito, ejecutar las siguientes acciones: a) Realizar evaluaciones periódicas del estatus poblacio- nal o biomasa; b) Promover y desarrollar programas de forestación y reforestación; y c) Promover el desarrollo de unidades productivas de manejo y aprovechamiento sostenible, con la participación de las comunidades nativas y campesinas y otras institucio- nes del sector público y privado. Artículo 7º .- Investigación de plantas medicinales 7.1 El Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacio- nal de Medicina Tradicional (INMETRA), con la participa- ción de las universidades y organismos vinculados a la materia, es el encargado de la investigación y de la divulga- ción de los usos farmacológicos, toxicológicos, clínicos y formas de consumo adecuados de las plantas medicinales. 7.2 El Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), con la partici- pación de las universidades y organismos vinculados a la materia, es el encargado de las investigaciones y de la divulgación en aspectos biológicos y fitoquímicos y de caracterización morfológica y molecular de las plantas medicinales. 7.3 Los resultados de las investigaciones señalados en los párrafos precedentes pueden ser susceptibles de dere- chos de propiedad intelectual, de acuerdo a la legislación vigente. Artículo 8º.- Enseñanza de asignaturas sobre las propiedades de las Plantas Medicinales Las universidades e institutos superiores promoverán la inclusión en las estructuras curriculares de sus Facultades, Escuelas Académicas y similares de agronomía, biología, farmacia, química, medicina y afines, asignaturas referen- tes a las plantas medicinales, su identificación, biología y usos, con énfasis en aquéllas producidas en nuestro país. Artículo 9º .- Farmacopea herbolaria nacional 9.1 Encárguese al Instituto Nacional de Medicina Tradi- cional (INMETRA) la promoción, la elaboración y aproba- ción de la Farmacopea Herbolaria Nacional, conforme a los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y con el correspondiente estudio monográfico de cada planta. 9.2 El Ministerio de Salud encargará al INMETRA, en coordinación con la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), la formulación del Petitorio Nacional de Plantas Medicinales complementario al Formu- lario Nacional de Medicamentos, según lo dispone el Artícu- lo 51º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud. 9.3 El INMETRA elaborará la Guía Terapéutica de Plantas Medicinales, a fin de sistematizar su uso en benefi- cio de la salud. CAPÍTULO III LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN Artículo 10º .- Establecimiento de jardines botáni- cos, semilleros y viveros El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en coordinación con el Instituto de Investigaciones de la Amazonía (IIAP), el Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), las Universidades y el Instituto Nacional de Medicina Tradicional (INMETRA) promueven, en las comu- nidades campesinas y nativas así como en áreas urbano- marginales y otros, el establecimiento de Jardines Botáni-