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Pág. 190144 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de julio de 2000 El Fedatario que acepte la procedencia de la causal deberá abstenerse de conocer el caso en cuestión. En tal sentido, deberá remitir los actuados correspondientes a la Comisión Ad Hoc, notificando a ésta su decisión así como al deudor y a los acreedores o al representante de los mismos si ya hubiera sido elegido. El deudor, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación anteriormente referida deberá elegir a un nuevo Fedatario. En caso el deudor no cumpliera con realizar esta elección, la Comisión Ad Hoc enviará el expediente a otro Fedatario competente. Si por el contrario, la recusación planteada no fuera aceptada por el Fedatario, éste emitirá un informe al respec- to y formará un cuaderno que deberá remitir a la Comisión Ad Hoc para que resuelva sobre la procedencia de la causal, sin que esto pueda suspender el procedimiento. La Comisión Ad Hoc en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de recibido el cuaderno remitido por el Fedatario deberá resolver la recusación planteada, la misma que será notifica- da al deudor y a los acreedores o el representante de los mismos de haber sido elegido. En caso de haber sido aceptada la causal de recusa- ción, el deudor, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación anteriormente refe- rida deberá elegir a un nuevo Fedatario. En caso el deudor no cumpliera con realizar esta elección, la Comi- sión Ad Hoc enviará el expediente a otro Fedatario competente. Si la causal de recusación no hubiera sido aceptada, la Comisión Ad Hoc devolverá el expediente al Fedatario que venía conociendo el procedimiento. c) Apartamiento del caso particular: En caso se produzca algún conflicto de intereses entre el Fedatario y el caso a su cargo, así como cualquier otra motivación, la Comisión Ad hoc podrá disponer el apartamiento del Fedatario del caso en particular11. En estos casos, la Comisión Ad Hoc notificará al deudor para que en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación anteriormente referida deberá elegir a un nuevo Fedatario. En caso el deudor no cumpliera con realizar esta elección, la Comisión Ad Hoc enviará el expediente a otro Fedatario competente. d) Apartamiento temporal de las funciones: En caso se produzca algún hecho que implique la incapacidad temporal del Fedatario para el ejercicio de sus funciones, la Comisión Ad Hoc dispondrá la remisión de los casos del Fedatario afectado por dichos hechos a uno o más Fedatarios adscritos a su jurisdicción, los cuales se harán cargo de la tramitación de los mismos por el período que dure el hecho causante de la incapacidad referida. Si la incapacidad temporal se produce en por un periodo que no amerita la remisión de los casos del Fedatario afectado por dicho hecho, de oficio o a solicitud del Fedatario o alguna de las partes interesadas en el proceso, la Comi- sión Ad Hoc podrá autorizar que los actos a ser realizados por el Fedatario sean efectuados por un representante propuesto por alguno de los solicitantes. Siempre que el deudor elija a un nuevo Fedatario, deberá comunicar dicho hecho por escrito a la Comisión Ad Hoc. El traslado de expedientes, de ser el caso, se realizará una vez consentida la resolución respectiva. Artículo 5º.- TRASLADO DEL FEDATARIO A OTRA COMISION AD HOC.- A solicitud del Fedata- rio, de la Comisión Ad Hoc o cuando se presenten circunstancias que hagan necesario cambiar al Fedata- rio de la Comisión Ad Hoc al que se encuentra adscrito a otra; la Comisión de Reestructuración en atención a la documentación presentada por las partes resolverá la procedencia de dicho cambio, debiendo determinar en el mismo acto la Comisión Ad Hoc a la que será trasladado el Fedatario en cuestión, de ser el caso. Artículo 6º.- OBLIGACIONES FUNCIONALES.- De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia, a fin de tramitar los procedimientos transitorios, el Fedatario deberá cumplir con: a) Brindar información oportuna a los usuarios sobre los requisitos del Procedimiento Transitorio. b) Recibir para su tramitación, siempre que resulte competente, las solicitudes de acogimiento a procedi- mientos transitorios de las empresas o personas natura-les que realicen actividad empresarial, domiciliadas en el ámbito de su jurisdicción12. c) Verificar que las solicitudes de acogimiento al Procedimiento Transitorio adjunten la documentación prevista en el Decreto de Urgencia y demás normas aplicables al procedimiento y, de ser el caso, notificar al deudor para que efectúe la subsanación de requisitos13. d) Identificar de la lista de acreedores proporcionada por la empresa deudora a los tres acreedores no vincula- dos más importantes, designándolos como integrantes del Comité Transitorio de Créditos14. e) Poner a disposición del deudor, para su publica- ción, el texto del aviso de convocatoria a la sesión de instalación de la Junta de Acreedores, indicando la conformación del Comité Transitorio de Créditos15. Di- cho texto deberá incluir una comunicación señalando que la lista de acreedores reconocidos se encontrará a disposición de los usuarios en los términos previstos en el inciso k) del presente artículo. f) Asimismo, poner a disposición del presidente de la Junta o quien corresponda, los textos de los avisos de convocatoria para las sesiones posteriores a la instalación16. 11Directiva Nº 003-1999/TRI-INDECOPI, Artículo Segundo.- SUSTITUCION DE FEDATA- RIOS.- (...) La Comisión Ad Hoc que conozca de denuncias sobre el incumplimiento de los deberes que la ley y sus compromisos imponen al Fedatario en el ejercicio de sus funciones, podrá disponer su apartamiento del proceso comunicando tal hecho a la Junta. 12NORMAS TRANSITORIAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE SANEAMIEN- TO Y FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS.- Artículo 4º.- Podrán acceder al Procedimiento Transitorio todas las empresas, independientemente del total de sus pasivos o de su situación patrimonial a la fecha de inicio del Procedimiento. El Procedimiento Transitorio se desarrollará ante cualquier Fedatario domiciliado en la provincia en la que el solicitante tenga su sede social. (...) Directiva Nº 003-1999/TRI-INDECOPI, Artículo Décimo Quinto.- COMPETENCIA DE LOS FEDATARIOS.- Las empresas que decidan acogerse al Procedimiento Transitorio podrán elegir libremente al Fedatario de su preferencia teniendo en consideración únicamente las reglas de competencia territorial establecidas en el Artículo 7º del TUO de la Ley de Reestructuración Patrimonial. Para tal efecto, toda referencia de la norma a las Comisiones en las entidades con las cuales se hubiere celebrado convenio se entenderá referida al Fedatario, en cuanto le fuera aplicable. 13NORMAS TRANSITORIAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE SANEAMIEN- TO Y FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS, Artículo 6º.- El Fedatario constatará si todos los documentos antes referidos han sido presentados por el interesado y, de ser así, efectuará las publicaciones a que se refiere el Artículo 8º. Si en la referida constatación el Fedatario determinará que tales documentos no están completos, notificará inmediatamente de este hecho al deudor para su subsanación. (...) La constatación de documentos mencionada en los párrafos precedentes no implicará una evaluación ni calificación de los mismos por parte del Fedatario, sino únicamente una verificación sobre la existencia e idoneidad de tales documentos. 14Directiva Nº 003-1999/TRI-INDECOPI, Artículo Séptimo.- EL COMITE TRANSITORIO DE CREDITOS.- Para efectos de la conformación del Comité Transitorio de Créditos, se entiende por acreedores más importantes de la empresa deudora a aquellos titulares de los créditos de mayor monto con relación a los demás. (…) 15Directiva Nº 003-1999/TRI-INDECOPI, Artículo Tercero.- PUBLICACIONES EN EL PRO- CEDIMIENTO.- El costo de las publicaciones que deban efectuarse en el curso del Procedi- miento Transitorio es de cargo del deudor, siendo responsabilidad del Fedatario poner los textos de dichas publicaciones a su disposición en tiempo oportuno para el cumplimiento de los plazos establecidos en el Decreto de Urgencia. NORMAS TRANSITORIAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE SANEAMIEN- TO Y FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS, Artículo 8º.- La convoca- toria a Junta de Acreedores será efectuada por el Fedatario, mediante aviso publicado por dos veces, con intervalo de tres (3) días, en los diarios que se mencionan en el Artículo 21º del TUO. El plazo para la realización de la Junta de Acreedores en primera convocatoria será de treinta (30) días hábiles contados desde la segunda publicación del aviso referido en el párrafo anterior. La información que debe incluir el aviso y el intervalo entre cada convocatoria se rigen por lo que establece al respecto el Artículo 21º del TUO. En el aviso se indicará además a los acreedores que conformarán el Comité Transitorio de Créditos a que se hace referencia en el Artículo 15º. (...) 16NORMAS TRANSITORIAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE SANEAMIEN- TO Y FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS, Artículo 8º.- (...) Las convocatorias a Junta de Acreedores posteriores a la junta de instalación se efectuarán de la manera prevista en el Título III del TUO. TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL.- Artículo 32º.- CONVOCATORIA A SESIONES DE JUNTA CON POSTERIORIDAD A SU INSTALACION.- Con posterioridad a la sesión de instalación, toda sesión de la Junta será convocada por su presidente mediante avisos publicados por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulación en la localidad donde tenga su domicilio el insolvente con una participación no menor de diez (10) días hábiles.