Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2000 (12/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2000

El Fedatario que acepte la procedencia de la causal debera abstenerse de conocer el caso en cuestion. En tal sentido, debera remitir los actuados correspondientes a la Comision Ad Hoc, notificando a esta su decision asi como al deudor y a los acreedores o al representante de los mismos si ya hubiera sido elegido. El deudor, en un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion anteriormente referida debera elegir a un MORDAZA Fedatario. En caso el deudor no cumpliera con realizar esta eleccion, la Comision Ad Hoc enviara el expediente a otro Fedatario competente. Si por el contrario, la recusacion planteada no fuera aceptada por el Fedatario, este emitira un informe al respecto y formara un cuaderno que debera remitir a la Comision Ad Hoc para que resuelva sobre la procedencia de la causal, sin que esto pueda suspender el procedimiento. La Comision Ad Hoc en un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de recibido el cuaderno remitido por el Fedatario debera resolver la recusacion planteada, la misma que sera notificada al deudor y a los acreedores o el representante de los mismos de haber sido elegido. En caso de haber sido aceptada la causal de recusacion, el deudor, en un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion anteriormente referida debera elegir a un MORDAZA Fedatario. En caso el deudor no cumpliera con realizar esta eleccion, la Comision Ad Hoc enviara el expediente a otro Fedatario competente. Si la causal de recusacion no hubiera sido aceptada, la Comision Ad Hoc devolvera el expediente al Fedatario que venia conociendo el procedimiento. c) Apartamiento del caso particular: En caso se produzca algun conflicto de intereses entre el Fedatario y el caso a su cargo, asi como cualquier otra motivacion, la Comision Ad hoc podra disponer el apartamiento del Fedatario del caso en particular11 . En estos casos, la Comision Ad Hoc notificara al deudor para que en un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion anteriormente referida debera elegir a un MORDAZA Fedatario. En caso el deudor no cumpliera con realizar esta eleccion, la Comision Ad Hoc enviara el expediente a otro Fedatario competente. d) Apartamiento temporal de las funciones: En caso se produzca algun hecho que implique la incapacidad temporal del Fedatario para el ejercicio de sus funciones, la Comision Ad Hoc dispondra la remision de los casos del Fedatario afectado por dichos hechos a uno o mas Fedatarios adscritos a su jurisdiccion, los cuales se haran cargo de la tramitacion de los mismos por el periodo que dure el hecho causante de la incapacidad referida. Si la incapacidad temporal se produce en por un periodo que no amerita la remision de los casos del Fedatario afectado por dicho hecho, de oficio o a solicitud del Fedatario o alguna de las partes interesadas en el MORDAZA, la Comision Ad Hoc podra autorizar que los actos a ser realizados por el Fedatario MORDAZA efectuados por un representante propuesto por alguno de los solicitantes. Siempre que el deudor elija a un MORDAZA Fedatario, debera comunicar dicho hecho por escrito a la Comision Ad Hoc. El traslado de expedientes, de ser el caso, se realizara una vez consentida la resolucion respectiva. Articulo 5º.- TRASLADO DEL FEDATARIO A OTRA COMISION AD HOC.- A solicitud del Fedatario, de la Comision Ad Hoc o cuando se presenten circunstancias que MORDAZA necesario cambiar al Fedatario de la Comision Ad Hoc al que se encuentra adscrito a otra; la Comision de Reestructuracion en atencion a la documentacion presentada por las partes resolvera la procedencia de dicho cambio, debiendo determinar en el mismo acto la Comision Ad Hoc a la que sera trasladado el Fedatario en cuestion, de ser el caso. Articulo 6º.- OBLIGACIONES FUNCIONALES.De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia, a fin de tramitar los procedimientos transitorios, el Fedatario debera cumplir con: a) Brindar informacion oportuna a los usuarios sobre los requisitos del Procedimiento Transitorio. b) Recibir para su tramitacion, siempre que resulte competente, las solicitudes de acogimiento a procedimientos transitorios de las empresas o personas natura-

les que realicen actividad empresarial, domiciliadas en el ambito de su jurisdiccion12 . c) Verificar que las solicitudes de acogimiento al Procedimiento Transitorio adjunten la documentacion prevista en el Decreto de Urgencia y demas normas aplicables al procedimiento y, de ser el caso, notificar al deudor para que efectue la subsanacion de requisitos13 . d) Identificar de la lista de acreedores proporcionada por la empresa deudora a los tres acreedores no vinculados mas importantes, designandolos como integrantes del Comite Transitorio de Creditos14 . e) Poner a disposicion del deudor, para su publicacion, el texto del aviso de convocatoria a la sesion de instalacion de la Junta de Acreedores, indicando la conformacion del Comite Transitorio de Creditos15 . Dicho texto debera incluir una comunicacion senalando que la lista de acreedores reconocidos se encontrara a disposicion de los usuarios en los terminos previstos en el inciso k) del presente articulo. f) Asimismo, poner a disposicion del presidente de la Junta o quien corresponda, los textos de los avisos de convocatoria para las sesiones posteriores a la instalacion16 .

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Directiva Nº 003-1999/TRI-INDECOPI, Articulo Segundo.- SUSTITUCION DE FEDATARIOS.- (...) La Comision Ad Hoc que conozca de denuncias sobre el incumplimiento de los deberes que la ley y sus compromisos imponen al Fedatario en el ejercicio de sus funciones, podra disponer su apartamiento del MORDAZA comunicando tal hecho a la Junta. NORMAS TRANSITORIAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS.- Articulo 4º.- Podran acceder al Procedimiento Transitorio todas las empresas, independientemente del total de sus pasivos o de su situacion patrimonial a la fecha de inicio del Procedimiento. El Procedimiento Transitorio se desarrollara ante cualquier Fedatario domiciliado en la provincia en la que el solicitante tenga su sede social. (...) Directiva Nº 003-1999/TRI-INDECOPI, Articulo Decimo Quinto.- COMPETENCIA DE LOS FEDATARIOS.- Las empresas que decidan acogerse al Procedimiento Transitorio podran elegir libremente al Fedatario de su preferencia teniendo en consideracion unicamente las reglas de competencia territorial establecidas en el Articulo 7º del TUO de la Ley de Reestructuracion Patrimonial. Para tal efecto, toda referencia de la MORDAZA a las Comisiones en las entidades con las cuales se hubiere celebrado convenio se entendera referida al Fedatario, en cuanto le fuera aplicable.

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NORMAS TRANSITORIAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS, Articulo 6º.- El Fedatario constatara si todos los documentos MORDAZA referidos han sido presentados por el interesado y, de ser asi, efectuara las publicaciones a que se refiere el Articulo 8º. Si en la referida constatacion el Fedatario determinara que tales documentos no estan completos, notificara inmediatamente de este hecho al deudor para su subsanacion. (...) La constatacion de documentos mencionada en los parrafos precedentes no implicara una evaluacion ni calificacion de los mismos por parte del Fedatario, sino unicamente una verificacion sobre la existencia e idoneidad de tales documentos. Directiva Nº 003-1999/TRI-INDECOPI, Articulo Septimo.- EL COMITE TRANSITORIO DE CREDITOS.- Para efectos de la conformacion del Comite Transitorio de Creditos, se entiende por acreedores mas importantes de la empresa deudora a aquellos titulares de los creditos de mayor monto con relacion a los demas. (... ) Directiva Nº 003-1999/TRI-INDECOPI, Articulo Tercero.- PUBLICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO.- El costo de las publicaciones que deban efectuarse en el curso del Procedimiento Transitorio es de cargo del deudor, siendo responsabilidad del Fedatario poner los textos de dichas publicaciones a su disposicion en tiempo oportuno para el cumplimiento de los plazos establecidos en el Decreto de Urgencia. NORMAS TRANSITORIAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS, Articulo 8º.- La convocatoria a Junta de Acreedores sera efectuada por el Fedatario, mediante aviso publicado por dos veces, con intervalo de tres (3) dias, en los diarios que se mencionan en el Articulo 21º del TUO. El plazo para la realizacion de la Junta de Acreedores en primera convocatoria sera de treinta (30) dias habiles contados desde la MORDAZA publicacion del aviso referido en el parrafo anterior. La informacion que debe incluir el aviso y el intervalo entre cada convocatoria se rigen por lo que establece al respecto el Articulo 21º del TUO. En el aviso se indicara ademas a los acreedores que conformaran el Comite Transitorio de Creditos a que se hace referencia en el Articulo 15º. (...)

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NORMAS TRANSITORIAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS, Articulo 8º.- (...) Las convocatorias a Junta de Acreedores posteriores a la junta de instalacion se efectuaran de la manera prevista en el Titulo III del TUO. TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL.Articulo 32º.- CONVOCATORIA A SESIONES DE JUNTA CON POSTERIORIDAD A SU INSTALACION.- Con posterioridad a la sesion de instalacion, toda sesion de la Junta sera convocada por su presidente mediante avisos publicados por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulacion en la localidad donde tenga su domicilio el insolvente con una participacion no menor de diez (10) dias habiles.

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