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Pág. 190192 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000 Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declara- rá nulo de pleno derecho, el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de AVIANDINA S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, así como que por lo menos el 51% de su capital social sea de propiedad peruana, tal como lo señala el Artículo 79º, literal c), en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presen- te Permiso de Operación. Artículo 11º.- AVIANDINA S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 7966 Aprueban modificación del Manual del Inspector de Aeronavegabilidad y del Manual del Inspector de Operaciones de la Dirección General RESOLUCION DIRECTORAL Nº 191-2000-MTC/15.16 Lima, 7 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, antes Direc- ción General de Transporte Aéreo, conforme a las funciones que la Ley le confiere y tal como lo establece el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 009-96-MTC, aprobó a través de la R.D. Nº 143-98- MTC/15.16 y la R.D. Nº 228-99-MTC/15.16, el Manual Guía del Inspector de Aeronavegabilidad y el Manual del Inspector de Operaciones, respectivamente; Que, dichas normas regulan en forma precisa las atribuciones y funciones que los Inspectores de la Dirección General de Aero- náutica Civil ostentan en su representación, precisándolas con el fin de posibilitar un control más efectivo sobre las distintas personas naturales y jurídicas que intervienen en la actividad aeronáutica; Que, los mencionados Manuales y los procedimientos técnicos que regulan la actividad aeronáutica han sido reformulados conforme a las necesidades derivadas de su aplicación, debiendo ser aprobada su modificación mediante el resolutivo correspon- diente; Estando a lo dispuesto por el literal o) del Artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea y la Oficina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Manual del Inspector de Aeronavegabilidad y del Manual del Inspector de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción. Artículo Segundo.- Constituyen apéndices de los Manuales aprobados en el Artículo primero de la presente resolución, la Guía del Usuario y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Aeronáutica Civil vigentes o, en su defecto, aquellos documentos que los reemplacen. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil7914 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Autorizan realización del Curso de Segundo Nivel dirigido a Jueces de Paz del Distrito Judicial de Amazo- nas, a realizarse en la ciudad de Chachapoyas RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1203-CME-PJ Lima, 12 de julio del 2000 VISTO: El Informe Nº 092-2000-PJ-SE-GCR de la Gerencia Central de la Reforma de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, mediante el cual eleva la documentación correspondiente al Curso de Segun- do Nivel dirigido a los Jueces de Paz del Distrito Judicial de Amazonas organizado por el Instituto de Defensa Legal - IDL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2543-2000-P-CSJAM/PJ de 27 de junio del 2000, modificado con Oficio Nº 2768-2000-P-CSJAM/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, comunica la realización del Curso de Segundo Nivel dirigido a los Jueces de Paz del Distrito Judicial de Amazonas, a llevarse a cabo en coordinación con el Instituto de Defensa Legal - IDL, los días 19 y 20 de julio del 2000, en la ciudad de Chachapoyas; Que, el referido curso se inserta dentro de los planes de mejoramiento de la Administración de Justicia; Que, es interés fundamental de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial elevar el nivel académico de los Magistrados, promoviendo su participación en actividades de capacitación y actualización; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546 que crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la cual ha asumido las funciones de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado, las mismas que fueron ampliadas, modificadas y prorrogadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, encargándosele además la Reestructuración y Reorganización Integral del Poder Judicial, incluyendo las materias referidas a la Carrera Judicial y Estatuto Orgánico del Magistrado, y estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la realización del Curso de Segundo Nivel dirigido a los Jueces de Paz del Distrito Judicial de Amazonas, organizado por la Corte Superior de Justicia de Ama- zonas en coordinación con el Instituto de Defensa Legal - IDL, a efectuarse los días 19 y 20 de julio del 2000 en la ciudad de Chachapoyas. Artículo Segundo.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no irrogará gasto alguno al presupuesto del Pliego del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, y a los Organos de Línea de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 7987 Autorizan realización de vídeo curso en Derecho Penal dirigido a magistra- dos de la provincia de Celendín, correspondiente a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca RESOLUCION ADMINISTRATIVA