Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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(d) Para el proposito de interpretacion de esta Parte, operacion de transporte de pasajeros en aeronave u operacion de transporte de pasajeros, significa llevar a cualquier persona que sea distinta a aquella enumerada en la seccion 121.583. 121.3 Requerimientos para Obtener un Certificado de Explotador de Servicios Aereos: Generalidades y Definiciones (a) Salvo lo senalado en el parrafo (c) y (d) de esta seccion, ninguna persona puede involucrarse en brindar servicios de Transporte Aereo en general, sin contar con un Certificado de Explotador de Servicios Aereos y en conformidad con las condiciones y limitaciones establecidas en las respectivas Especificaciones de Operacion, emitidas segun esta Parte. (b) Para acceder al Certificado de Explotador de Servicios Aereos, el Operador en cuestion debera demostrar previamente ante la DGAC, que cuenta con la financiacion y una organizacion adecuada; con un metodo de control y supervision de las operaciones de vuelo; con el personal aeronautico y el programa de instruccion requerido; y con una infraestructura y un programa de mantenimiento, acordes con la naturaleza y la amplitud de las operaciones especificadas. Previa a la obtencion del Certificado de Explotador, el solicitante podra acceder a un Permiso de Operacion para los fines que MORDAZA pertinentes, con arreglo a Ley, pero solo podra iniciar sus operaciones una vez otorgado el Certificado de Explotador Aereo y de acuerdo a las autorizaciones y limitaciones establecidas en las respectivas Especificaciones de Operacion y en el Permiso de Operacion. (c) Los Operadores que a la fecha de la presente revision ya cuentan con un Permiso de Operacion o un Permiso de Vuelo vigente, podran seguir operando hasta que ingresen al MORDAZA de Recertificacion, el mismo que no podra tener una duracion mayor a los nueve (9) meses calendario. (d) Luego de la evaluacion de Recertificacion, los Permisos de Operacion o Permisos de Vuelo de los Operadores que no califiquen para el Certificado de Operacion, quedaran automaticamente sin efecto, y la DGAC ejecutara la garantia requerida por ley para el cumplimiento de las obligaciones. (e) El Certificado de Operacion tiene una vigencia indefinida; salvo modificacion, suspension, revocacion o cancelacion por razones plenamente justificadas. (f) Las regulaciones y procedimientos senalados en este parrafo para obtener un Certificado de Explotador de Servicios Aereos, aplican tambien para Operadores bajo los RAPs 127 y 135 121.4 Aplicabilidad de las Regulaciones a Operadores No Autorizados Las regulaciones de esta Parte que se refieren a una persona que ha obtenido un Certificado de Operaciones segun la Seccion 121.3 se aplican tambien a cualquier persona que se involucra en una operacion encuadrada por esta Parte, y que no posea dicha autorizacion ni las Especificaciones de Operaciones requeridas por la Seccion 121.3. 121.5 Vuelos Fletados (Charters) y Otras Operaciones de Servicios Especiales. Transportadores Aereos Internacionales o Nacionales Todo Transportador Aereo Nacional o Internacional puede llevar a cabo las siguientes operaciones de acuerdo con las regulaciones de esta Parte: (a) Cualquier vuelo fletado (charter) u otros vuelos no regulares conducidos sobre rutas hacia aeropuertos, enumerados en sus Especificaciones de Operacion, a menos que el Transportador Aereo obtenga autorizacion de la AAC para conducir esas operaciones a otros aeropuertos no enumerados en sus Especificaciones de Operacion, segun las normas aplicables a sus operaciones. (b) Cualquier vuelo fletado (charter) u otro vuelo no regular que se involucre, parcial o totalmente, en operaciones fuera de ruta.

121.6. Alquiler (Leasing) de Aeronaves. Para los efectos de esta seccion, se asumiran las siguientes definiciones: Arrendador de aeronave: Es el propietario de una aeronave que, a traves de un contrato de arrendamiento, entrega la aeronave por un precio determinado para que se destine a una actividad aeronautica especifica por un determinado tiempo de recorrido u horas de vuelo. Arrendatario de aeronave: Es la persona natural o juridica que, a traves de un contrato de arrendamiento, recibe una aeronave por un precio determinado para que se destine a una actividad aeronautica especifica por un determinado tiempo de recorrido u horas de vuelo. Contrato de arrendamiento de aeronave: Es un contrato de alquiler de una aeronave mediante el cual, que por un precio determinado, se acuerda la transferencia del caracter de Operador (explotador) del arrendador al arrendatario. Operador (explotador): Es toda persona natural o juridica que posee un Permiso de Operacion y un Certificado de Explotador de Servicios Aereos, a traves de los cuales ejerce responsabilidad sobre el control y la conduccion tecnica de su(s) aeronave(s), y sobre la direccion del personal aeronautico. (a) El arrendamiento de una aeronave puede acordarse sin tripulacion o con tripulacion completa o parcial; pero en cualquier caso, el arrendatario es quien responde por el control de la operacion. (b) El arrendatario no podra ceder total o parcialmente ni subarrendar la aeronave sin autorizacion expresa del arrendador. (c) Las aeronaves con matricula extranjera que MORDAZA arrendadas por empresas peruanas con Permiso de Operacion dado por la autoridad peruana, no podran operar, si previamente no se han establecido entre la autoridad aeronautica del Estado de matricula y la DGAC, las pautas de quien, como y bajo que normas debe efectuarse la vigilancia y control de las operaciones de dicha aeronave, conforme a las exigencias de ambos Estados. La DGAC puede plantear, segun sea el caso, que el Estado de matricula le delege esta responsabilidad. 121.7 Fletamento de aeronaves (wet lease) Para los efectos de esta seccion, se asumiran las siguientes definiciones: Fletador: Persona natural o juridica que contrata por un precio determinado la capacidad total o parcial de una aeronave, para uno o mas viajes o por un plazo senalado en las rutas y servicios que su Permiso de Operacion le permite. Fletante: Persona natural o juridica que por un precio determinado, pone a disposicion del fletador la capacidad total o parcial de una determinada aeronave para uno o mas viajes o por un plazo senalado, conservando la condicion de Operador (explotador) que ejerce control sobre la tripulacion y conduccion tecnica de la aeronave. (a) Un contrato de Fletamento, para operar hacia, dentro o desde el territorio peruano, solo es posible entre dos Operadores, nacionales o extranjeros, que posean un Certificado de Explotador de Transporte Aereo otorgado por la DGAC o por el Estado de origen, el mismo que tecnicamente autorice la(s) operacion(es) a realizar. De no ser asi, la DGAC debera certificar la(s) operacion(es), la(s) aeronave(s) y la competencia del personal y los tripulantes aereos encargados del control operacional y de vuelo(s) solicitado, MORDAZA del inicio de dicha(s) operacion(es). (b) El contrato de fletamento puede darse incluyendo total o parcialmente el personal aeronautico del fletante. Por lo menos un miembro de la tripulacion tecnica del fletante debe ser parte del contrato de fletamento para que el mismo sea valido. (c) El fletante que conduce una operacion para un fletador bajo esta Parte, debe hacerlo en plena concordancia con las autorizaciones y Especificaciones correspondientes al Permiso de Operacion y al Certificado de Operacion otorgado al fletador, y bajo los requerimientos

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