Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2000 (16/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 190327 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 (d) Para el propósito de interpretación de esta Parte, operación de transporte de pasajeros en aeronave u operación de transporte de pasajeros, significa llevar a cualquier persona que sea distinta a aquella enumerada en la sección 121.583. 121.3 Requerimientos para Obtener un Certifi- cado de Explotador de Servicios Aéreos: Generali- dades y Definiciones (a) Salvo lo señalado en el párrafo (c) y (d) de esta sección, ninguna persona puede involucrarse en brindar servicios de Transporte Aéreo en general, sin contar con un Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y en conformidad con las condiciones y limitaciones estable- cidas en las respectivas Especificaciones de Operación, emitidas según esta Parte. (b) Para acceder al Certificado de Explotador de Servicios Aéreos, el Operador en cuestión deberá demostrar previamente ante la DGAC, que cuenta con la financiación y una organización adecuada; con un método de control y supervisión de las opera- ciones de vuelo; con el personal aeronáutico y el programa de instrucción requerido; y con una infra- estructura y un programa de mantenimiento, acor- des con la naturaleza y la amplitud de las operacio- nes especificadas. Previa a la obtención del Certificado de Explotador, el solicitante podrá acceder a un Permiso de Operación para los fines que sean pertinentes, con arreglo a Ley, pero sólo podrá iniciar sus operaciones una vez otorgado el Certificado de Explotador Aéreo y de acuerdo a las autorizaciones y limitaciones establecidas en las respec- tivas Especificaciones de Operación y en el Permiso de Operación. (c) Los Operadores que a la fecha de la presente revisión ya cuentan con un Permiso de Operación o un Permiso de Vuelo vigente, podrán seguir operando hasta que ingresen al proceso de Recertificación , el mismo que no podrá tener una duración mayor a los nueve (9) meses calendario. (d) Luego de la evaluación de Recertificación, los Permisos de Operación o Permisos de Vuelo de los Operadores que no califiquen para el Certificado de Operación, quedarán automáticamente sin efecto, y la DGAC ejecutará la garantía requerida por ley para el cumplimiento de las obligaciones. (e) El Certificado de Operación tiene una vigencia indefinida; salvo modificación, suspensión, revocación o cancelación por razones plenamente justificadas. (f) Las regulaciones y procedimientos señalados en este párrafo para obtener un Certificado de Explotador de Servicios Aéreos, aplican también para Operadores bajo los RAPs 127 y 135 121.4 Aplicabilidad de las Regulaciones a Ope- radores No Autorizados Las regulaciones de esta Parte que se refieren a una persona que ha obtenido un Certificado de Operaciones según la Sección 121.3 se aplican también a cualquier persona que se involucra en una operación encuadrada por esta Parte, y que no posea dicha autorización ni las Especificaciones de Operaciones requeridas por la Sec- ción 121.3. 121.5 Vuelos Fletados (Charters) y Otras Ope- raciones de Servicios Especiales. Transportado- res Aéreos Internacionales o Nacionales Todo Transportador Aéreo Nacional o Internacional puede llevar a cabo las siguientes operaciones de acuerdo con las regulaciones de esta Parte: (a) Cualquier vuelo fletado (charter) u otros vue- los no regulares conducidos sobre rutas hacia aero- puertos, enumerados en sus Especificaciones de Ope- ración, a menos que el Transportador Aéreo obtenga autorización de la AAC para conducir esas operacio- nes a otros aeropuertos no enumerados en sus Espe- cificaciones de Operación, según las normas aplica- bles a sus operaciones. (b) Cualquier vuelo fletado (charter) u otro vuelo no regular que se involucre, parcial o totalmente, en opera- ciones fuera de ruta.121.6. Alquiler (Leasing) de Aeronaves. Para los efectos de esta sección, se asumirán las siguientes definiciones: Arrendador de aeronave: Es el propietario de una aeronave que, a través de un contrato de arrendamiento, entrega la aeronave por un precio determinado para que se destine a una actividad aeronáutica específica por un determinado tiempo de recorrido u horas de vuelo. Arrendatario de aeronave: Es la persona natural o jurídica que, a través de un contrato de arrendamiento, recibe una aeronave por un precio determinado para que se destine a una actividad aeronáutica específica por un determinado tiempo de recorrido u horas de vuelo. Contrato de arrendamiento de aeronave: Es un contrato de alquiler de una aeronave mediante el cual, que por un precio determinado, se acuerda la transferen- cia del carácter de Operador (explotador) del arrendador al arrendatario. Operador (explotador): Es toda persona natural o jurídica que posee un Permiso de Operación y un Certi- ficado de Explotador de Servicios Aéreos, a través de los cuales ejerce responsabilidad sobre el control y la conducción técnica de su(s) aeronave(s), y sobre la direc- ción del personal aeronáutico. (a) El arrendamiento de una aeronave puede acordar- se sin tripulación o con tripulación completa o parcial; pero en cualquier caso, el arrendatario es quien responde por el control de la operación. (b) El arrendatario no podrá ceder total o parcialmen- te ni subarrendar la aeronave sin autorización expresa del arrendador. (c) Las aeronaves con matrícula extranjera que sean arrendadas por empresas peruanas con Permiso de Operación dado por la autoridad peruana, no podrán operar, si previamente no se han establecido entre la autoridad aeronáutica del Estado de matrícula y la DGAC, las pautas de quién, cómo y bajo qué normas debe efectuarse la vigilancia y control de las operaciones de dicha aeronave, conforme a las exigencias de ambos Estados. La DGAC puede plantear, según sea el caso, que el Estado de matrícula le delege esta responsabili- dad. 121.7 Fletamento de aeronaves (wet lease) Para los efectos de esta sección, se asumirán las siguientes definiciones: Fletador: Persona natural o jurídica que contrata por un precio determinado la capacidad total o parcial de una aeronave, para uno o más viajes o por un plazo señalado en las rutas y servicios que su Permiso de Operación le permite. Fletante: Persona natural o jurídica que por un precio determinado, pone a disposición del fletador la capacidad total o parcial de una determinada aeronave para uno o más viajes o por un plazo señalado, conser- vando la condición de Operador (explotador) que ejerce control sobre la tripulación y conducción técnica de la aeronave. (a) Un contrato de Fletamento, para operar hacia, dentro o desde el territorio peruano, sólo es posible entre dos Operadores, nacionales o extranjeros, que posean un Certificado de Explotador de Transporte Aéreo otorgado por la DGAC o por el Estado de origen, el mismo que técnicamente autorice la(s) operación(es) a realizar. De no ser así, la DGAC deberá certificar la(s) operación(es), la(s) aeronave(s) y la competencia del personal y los tripulantes aéreos encargados del control operacional y de vuelo(s) solicitado, antes del inicio de dicha(s) operación(es). (b) El contrato de fletamento puede darse incluyendo total o parcialmente el personal aeronáutico del fletante. Por lo menos un miembro de la tripulación técnica del fletante debe ser parte del contrato de fletamento para que el mismo sea válido. (c) El fletante que conduce una operación para un fletador bajo esta Parte, debe hacerlo en plena concor- dancia con las autorizaciones y Especificaciones corres- pondientes al Permiso de Operación y al Certificado de Operación otorgado al fletador, y bajo los requerimientos