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Pág. 190326 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 121.623 Aeropuerto alterno para el destino: Trans- portadores Aéreos No Regulares y Opera- dores Comerciales. 121.625 Mínimos meteorológicos en el aeropuerto alterno. 121.627 Continuación de vuelo en condiciones in- seguras. 121.628 Instrumentos y Equipos Inoperativos. 121.629 Operación en condiciones de hielo. 121.631 Despacho o autorización original de vuelo, redespacho o enmienda de despacho o apro- bación de vuelo. 121.633 Reservado 121.635 Despacho desde/hacia aeropuertos provi- sionales o de recarga: Transportadores aéreos nacionales e internacionales. 121.637 Despegues desde aeropuertos alternos y no previstos: Transportadores aéreos na- cionales e internacionales. 121.639 Abastecimiento de combustible: Transpor- tadores aéreos nacionales. 121.641 Abastecimiento de combustible. Aviones con motor a reacción y turbohélice inter- nacionales (Reservado). 121.643 Abastecimiento de combustible: Aviones con motor a reacción y turbo-helice. Líneas no regulares y operadores comerciales (Re- servado). 121.645 Abastecimiento de combustible: Aviones a turbina para operaciones internacionales y No Regulares. 121.647 Factores para computar el combustible requerido. 121.649 Condiciones mínimas de despegue y ate- rrizaje VFR: Transportadores aéreos na- cionales. 121.651 Condiciones mínimas de tiempo para el Despegue y Aterrizaje IFR: Todos los po- seedores de certificado. 121.652 Mínimos de aterrizaje según las condicio- nes del tiempo: IFR: Todos los poseedores de certificado. 121.653 Reservado. 121.655 Aplicación de mínimos reportados del tiem- po. (No aplicable en territorio Peruano). 121.657 Regulaciones de altura de vuelo. 121.659 Altura de aproximación inicial: Transpor- tadores aéreos no regulares nacionales. 121.661 Altura de aproximación inicial: Transpor- tadores aéreos internacionales. 121.663 Responsabilidad para la liberación del des- pacho: Los transportadores aéreos nacio- nales e internacionales. 121.665 Manifiesto de Carga. 121.667 Planes de vuelo: VFR e IFR: Los transpor- tadores aéreos no regulares o especiales y operadores comerciales. SUBPARTE T: REGISTROS Y REPORTES 121.681 Aplicabilidad. 121.683 Registros de tripulantes aéreos y despa- chadores 121.685 Registros de Aviones: Transportador Aé- reo Nacional e Internacional Regular. 121.687 Liberación de despacho. 121.689 Forma de liberación de vuelo Operaciones No Regulares. 121.691 Reservado. 121.693 Manifiesto de carga Todos los Operadores Certificados. 121.695 Disposición del manifiesto de carga, libe- ración de despacho y planes de vuelo. Ope- radores Regulares. 121.697 Disposición del manifiesto de carga, libe- ración de vuelo y planes de vuelo. Opera- dores No Regulares. 121.701 Informe Técnico de Vuelo (ITV) Bitácora. 121.703 Reporte de confiabilidad mecánica. 121.705 Reporte sumario de interrupción mecáni- ca. 121.707 Reporte de Reparaciones, Alteraciones o Instalaciones. 121.708(a) Reporte Sumario de Actividad Mensual de Flota.121.708(b) Reporte Mensual de Inspecciones y Traba- jos de Mantenimiento. 121.709 Liberación de la Aeronavegabilidad o Re- gistro en el Informe Técnico de Vuelo (ITV) (Bitácora) de la Aeronave. 121.711 Registros de comunicación. 121.713 Retención de contratos y enmiendas. Ope- radores Comerciales. 121.715 Informes de emergencias médicas en vue- lo APÉNDICE A: BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS, BOTIQUÍN DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y EQUIPO (KIT) DE SUPERVI- VENCIA. APÉNDICE B: ESPECIFICACIONES DEL RE- GISTRADOR DE VUELO DE AVIONES. APÉNDICE C: RESERVADO. APÉNDICE D: CRITERIOS PARA LA DEMOS- TRACIÓN DE PROCEDIMIEN- TOS DE EVACUACIÓN DE EMERGENCIA BAJO LA RAP 121.291. APÉNDICE E: REQUISITOS DE CAPACITA- CIÓN DE VUELO. APÉNDICE F: CHEQUEO O COMPROBACIÓN DE PROFICIENCIA. APÉNDICE G: RESERVADO. APÉNDICE H: RESERVADO. APÉNDICE I: RESERVADO. SUBPARTE A: GENERALIDADES 121.1 Aplicabilidad (a) Excepto lo previsto en el párrafo (b) de esta sección, esta parte determina las normas, regulaciones y procedimientos que gobiernan a: (1) Todo Transportador Nacional que opera servicios de Transporte Aéreo Nacional Regular según la legisla- ción vigente. (2) Todo Transportador Nacional que opera servicios de Transporte Aéreo Internacional Regular, según la legislación vigente , o que está autorizado a operar en el extranjero . (3) Todo Transportador Nacional que opera servi- cios de Transporte Aéreo considerados en los párra- fos (a)(1) y (2) de esta sección, cuando realice vuelos fletados (charter) y otras operaciones de servicios especiales. (4) Todo Transportador Nacional que opera servicios de Transporte Aéreo No Regular Nacional, cuando esté involucrado en el transporte de personas y/o carga en el comercio aéreo por remuneración o arrendamiento. (5) Todo Transportador Aéreo que opera servicio de transporte No regular Internacional, cuando esté invo- lucrado en el transporte de personas o carga en el comercio aéreo por remuneración o arrendamiento. (6) Reservado. (b) Además, esta Parte prescribe las regulaciones que gobiernan a: (1) Toda persona empleada o utilizada por un Trans- portador Aéreo en operaciones reguladas por esta Parte, que incluyen el mantenimiento mayor, preventivo y aquél que incluye el cambio de partes o modificaciones en un avión; (2) Toda persona que actúe a bordo de una aeronave operada según las normas establecidas por esta Parte. (c) Esta Parte no es aplicable a las operaciones efectuadas según la Parte 135 de estas regulaciones.