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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2000 (23/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de julio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7335 Pág. 190803Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27322 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY MARCO DE SANIDAD AGRARIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- Objeto La presente Ley tiene por objeto: a) La prevención y control de plagas y enfermedades que representan riesgo para la sanidad agraria del país. b) El desarrollo de las actividades y servicios fito y zoosanitarios, orientados al incremento de la producción y productividad agropecuaria, así como a promover las condiciones sanitarias favorables para el desarrollo sos- tenido de la agroexportación. c) La regulación de la calidad sanitaria en la produc- ción, comercialización, uso y disposición final de insumos agropecuarios. Artículo 2º .- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ley es la sanidad agraria, comprendiendo la sanidad vegetal y la salud animal, en todo el territorio nacional. Artículo 3º .- Medida fito y zoosanitaria Las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud de la presente Ley, serán establecidas por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria. Artículo 4º .- Definiciones Las definiciones están contenidas en el Anexo de la presente Ley para ser empleadas para una correcta y mejor interpretación. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Artículo 5º .- Autoridad Nacional en Sanidad Agraria 5.1 La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), orga- nismo público descentralizado del Ministerio de Agricul- tura, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, económica, financiera y administra- tiva. Constituye un pliego presupuestal. 5.2 Asimismo, en la reglamentación de la presente Ley se definirán sus instancias normativas y ejecutivas, y los niveles de responsabilidad y de coordinación con las demás autoridades regionales y nacionales.Artículo 6º .- Funciones y atribuciones de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria Son funciones y atribuciones de la Autoridad Nacio- nal en Sanidad Agraria: a) Organizar y asegurar la prestación de servicios tendientes al logro de sus objetivos. b) Coordinar con instituciones públicas y privadas las acciones pertinentes para la aplicación de la presente Ley, sus Reglamentos y disposiciones complementarias sobre la materia. c) Proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesa- ria para la aplicación de la presente Ley, sus Reglamen- tos y disposiciones complementarias, a efectos de preve- nir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades; controlarlas y erradicarlas. d) Mantener y fortalecer el sistema de cuarentena, con la finalidad de realizar el control e inspección fito y zoosanitario, según sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades. e) Mantener y fortalecer los sistemas de vigilancia y diagnóstico de plagas y enfermedades. f) Realizar los Análisis de Riesgo de Plagas y Enferme- dades previos al establecimiento de las regulaciones fito y zoosanitarias necesarias. g) Promover, orientar y colaborar con los organismos responsables en programas de investigación y extensión en materia de sanidad agraria, con especial énfasis en Programas de Manejo Integrado de Plagas y en materia de inocuidad alimentaria. h) Promover y participar en la armonización y equiva- lencia internacional de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias. i) Conducir y mantener el Sistema de Registro y Actividades Posregistro de Insumos Agropecuarios, y coordinar cuando sea procedente, con las Autoridades competentes de Salud y Ambiente, los aspectos relacio- nados con la evaluación y el manejo de los riesgos. j) Formular y ejecutar programas integrales de edu- cación y capacitación en sanidad agraria dirigidos a sus funcionarios y a usuarios del sistema. k) Mantener el sistema de comunicación, informa- ción y estadística, elaborando y ejecutando programas de divulgación técnica y comunicación social en materia de sanidad agraria. l) Promover la suscripción y asegurar el cumplimien- to de convenios con instituciones nacionales y extranje- ras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria; y participar en representación del Perú en las negociaciones técnicas de convenios y acuerdos internacionales sobre la materia. m) Gestionar, en concordancia con el marco normati- vo vigente, la asistencia técnica y financiera de organis- mos nacionales e internacionales para fortalecer la sani- dad agraria nacional y, de ser el caso, ejecutar los respectivos proyectos. n) Contribuir, en coordinación con organismos públi- cos y privados, al desarrollo sostenido del medio ambien- te, evitando el deterioro que pueda derivarse de las actividades agropecuarias y sanitarias. o) Declarar áreas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades. p) Declarar e implementar el estado de emergencia fito y zoosanitaria ante la presencia de plagas o enferme- dades de interés cuarentenario o económico. q) Ordenar la destrucción, retorno o disposición final de productos de riesgo fito y zoosanitario.