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Pág. 190808 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de julio de 2000 LEY Nº 27323 MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO, Presidenta del Congreso de la República; POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRET O LEY Nº 26126 - LEY ORGÁNICA DE CONASEV , EL DECRET O LEGISLA TIVO Nº 604 - LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUT O NACIONAL DE EST ADÍSTICA E INFORMÁ TICA, EL DECRET O LEGISLA TIVO Nº 681 - NORMAS QUE REGULAN EL USO DE TECNOLOGÍAS AVANZADAS EN MA TERIA DE ARCHIVO Y DOCUMENT OS Y EL DECRET O LEGISLA TIVO Nº 861 - LEY DEL MERCADO DE V ALORES Artículo 1º .- Sustitución Sustitúyese el texto de los Artículos 2º, inciso k), 6º, inciso ll) y el 18º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126, por los siguientes: "Artículo 2º.- Son funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores las siguientes: (...) k) Dictar las normas para elaborar y presentar los estados financieros individuales y consolidados y cual- quier otra información complementaria, cuidando que reflejen razonablemente la situación financiera, los re- sultados de las operaciones y los flujos de efectivo de las empresas y entidades comprendidas dentro del ámbito de supervisión, de acuerdo con las normas contables vigentes en el país, así como controlar su cumplimiento. Artículo 6º.- No pueden ser miembros del Directorio: (...) ll) Los accionistas, directores, funcionarios, asesores y empleados de las empresas que requieran autorización de CONASEV para su funcionamiento, así como los accionistas que posean más del 5% del capital de las emisoras de valores de oferta pública. El presente impe- dimento alcanza también a los parientes de las personas antes mencionadas, según la definición del inciso n) del Artículo 8º de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 861. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO Artículo 18º.- De las Contribuciones Los gastos de funcionamiento de CONASEV se cu- bren con las contribuciones que cobra por los servicios de supervisión que presta, independientemente de las tasas por los procedimientos administrativos que se fijan en el TUPA. Las contribuciones se fijan de acuerdo a lo siguiente: a) Tratándose de agentes de intermediación, en pro- porción al monto efectivamente negociado, sin exceder el 0,05 por ciento de dicha cantidad; b) Tratándose de los emisores, con excepción de los emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, en proporción al total de los valores objeto de oferta públicasin exceder anualmente el uno por mil (0,001) de dicho monto. Esta contribución es de periodicidad mensual; c) Tratándose de los patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, sin exceder del uno por mil (0,001) en un año, calculada sobre el valor del patrimonio o del fondo al último día de cada mes. Esta contribución es de periodicidad mensual; d) Tratándose de fondos colectivos, sin exceder el uno por mil (0,001) en un año, calculada sobre el valor activo del fondo al último día de cada mes. Esta contribución es de periodicidad mensual; y, e) Tratándose de Bolsas de Valores, Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, Empresas Cla- sificadoras de Riesgo, Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Sociedades Agentes de Bolsa, Sociedades Intermediarias de Valo- res, Sociedades Titulizadoras y cualquier otro partícipe que requiera autorización o se encuentre supervisado por CONASEV, de acuerdo al monto que se determine por decreto supremo refrendado por el Ministro de Econo- mía y Finanzas. En los casos de los incisos a), b), c) y d) del presente artículo, las contribuciones serán determinadas por de- creto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, sin exceder los límites establecidos en esta Ley y liquidadas en forma mensual, salvo que CONASEV fije períodos mayores. La referida en el inciso e) es de recaudación anual. También constituyen ingresos de CONASEV las multas impuestas, así como los intereses y mora generados por éstas, las ganancias e ingresos financieros, los recursos que perciba como resultado de contratos o convenios de coopera- ción para la promoción y difusión del mercado de valores, los recursos que perciba por la venta de las publicaciones que elabore, las donaciones que reciba y las transferencias que pudiera efectuarle el Tesoro Público." Artículo 2º .- Adición Adiciónense como incisos n) y ñ) del Artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, los siguientes textos: "Artículo 2º.- Son funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores las siguientes: (...) n) Ejercer la facultad para administrar y recaudar las contribuciones para el sostenimiento de CONASEV, así como sus intereses y moras. ñ) Ejercer las atribuciones de ejecución coactiva so- bre las personas naturales o jurídicas sujetas a supervi- sión, conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva." Artículo 3º .- Adición Sustitúyese el inciso u) y adiciónese el inciso v) del Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Orga- nización y Funciones del Instituto Nacional de Estadís- tica e Informática (INEI), por el siguiente texto: "Artículo 9º.- Son funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática: (...) u) Exigir la presentación de información financiera de las empresas constituidas en el país y de las sucursa- les de empresas extranjeras que se encuentren dentro de los límites económicos que el Instituto Nacional de Estadística e Informática determine, así como de las cooperativas, con excepción de las de ahorro y crédito, para los fines de elaboración de las estadísticas naciona- les. El Instituto Nacional de Estadística e Informática podrá requerir la información financiera directamente a CONASEV o a la Superintendencia de Banca y Seguros, respectivamente, para el caso de aquellas empresas que presenten dicha información a las citadas entidades. v) Los demás que se le asignen." Artículo 4º .- Sustitución Sustitúyese el texto del inciso b) del Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 681, que aprobó normas que