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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2000 (24/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 190865 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de julio de 2000 ubicado dentro del denominado "Damero de Gamarra" de la circunscripción de este distrito; Que, de conformidad con el Artículo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el personero legal de la Municipalidad y le compete convocar licitaciones y concursos públicos; Que, el Concejo Distrital de La Victoria, ha aprobado la Ordenanza Nº 035-MDLV de fecha 23 de noviembre de 1999, mediante la cual se ha creado una Zona de Reglamentación Especial en el denominado Damero de Gamarra, con el objeto que la Municipalidad conjugue los esfuerzos orientados a consolidar como área de desarrollo empresarial a dicha impor- tante zona del distrito, marco normativo que auspicia y pro- mueve todo impulso necesario que favorezca a las inversiones privadas de toda índole en el Damero de Gamarra; Que, mediante Informe Nº 001-2000-MDLV-DIU, expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano, se ha realizado una evaluación técnica sobre la factibilidad y utilidad de la propues- ta contenida en la iniciativa presentada, por la Empresa Sociedad de Empresarios Constructores S.A.C. concluyéndose que la misma debe ser encauzada para los fines de hacerla viable, considerando su indiscutible prioridad; Que, asimismo, la Oficina de Asesoría Jurídica, ha opina- do favorablemente sobre la iniciativa privada presentada, en su Informe Nº 015-00-OAJ/MDLV, recomendando que de acuerdo a la naturaleza de la misma y a la base legal que la ampara, se apruebe para la realización de un Concurso de Proyectos Integrales de próxima convocatoria; En uso de las facultades conferidas mediante el Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades y el Artículo 13º del Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras de Infraestructura y en Servicios Públicos Locales de la Provincia de Lima, aprobada mediante Ordenanza Nº 098-96-MML; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la iniciativa de inversión privada presentada por la Empresa SOCIEDAD DE EM- PRESARIOS CONSTRUCTORES S.A.C., para la realiza- ción de la remodelación, construcción y administración de estacionamientos subterráneos y locales comerciales en el parque Indoamérica, a través del procedimiento de Concur- so de Proyectos Integrales a convocarse oportunamente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 8393 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Directiva que establece procedi- miento y flujograma de uso, imposición, calificación y cobranza de notificaciones de infracción y papeleta de multa DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-2000-MDL Lince, 5 de julio de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 018 de 18 de mayo de 2000, el Concejo Municipal de Lince aprobó el Reglamento de Aplica- ción de Sanciones Administrativas (R.A.S.) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (C.I.S.A.) de la Municipalidad Distrital de Lince; Que, el Artículo 3º de la norma acotada dispone que por Decreto de Alcaldía se expedirán las normas y disposiciones que se requieran para la mejor aplicación de dicha Ordenan- za, por lo que resulta necesario establecer los mecanismos y procedimientos adecuados que permitan dar cumplimiento y ejecución al Reglamento de Aplicación de Sanciones Admi- nistrativas (RAS) y Cuadro de Infracciones y Sanciones (CISA) aplicando los Principios Generales previstos por la Ley de Simplificación Administrativa Nº 25035; Que, a mérito del Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos establecen normas de ejecu- ción de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos nece- sarios a la Administración Municipal o resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades delegadas por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 018 y las atribuciones conferidaspor el numeral 6) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades y con cargo a dar cuenta al Concejo; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva que estable- ce el procedimiento administrativo y flujograma del uso, imposición, calificación y cobranza de las Notificaciones de Infracción y Papeleta de Multa, cuyo texto que forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar bajo responsabilidad a las Direcciones de Servicios Comunales, Servicios Sociales, Asuntos Jurídicos, Infraestructura Urbana, Sanidad, Ren- tas e Informática, Trámite Documentario y Jefaturas com- petentes el cumplimiento del presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 8340 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Designan comisión encargada de depurar cuentas por cobrar y proponer cuentas que deban ser castigadas, a fin de sustentar estados financieros de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1934 Miraflores, 19 de julio de 2000 Visto el Informe Largo elaborado por la Sociedad de Auditoría EDGAR GARAY & ASOCIADOS Contadores Pú- blicos Sociedad Civil, cuyo Punto III contiene Comentarios y Observaciones entre otros, en relación a los Estados Financieros al 31.12.99 y en lo que se refiere a Cuentas por Cobrar; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 143-99- CG, de fecha 25-11-99, publicada en la Separata Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el 26-11-99, se designó, entre otras, a la Sociedad de Auditoría EDGAR GARAY & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CI- VIL, para realizar un Examen a los Estados Financieros y otros aspectos de gestión a esta Municipalidad, habiendo sido suscrito el Contrato de Locación de Servicios Profesio- nales de Auditoría Externa con dicha Sociedad en fecha 10 de enero de 2000 y en el cual se estipuló que el examen se realizaría cubriendo los objetivos: Informe Corto, Informe Presupuestal e Informe Largo; Que, en el Punto III "Comentarios y Observaciones", letra A "En Relación a los Estados Financieros al 31.12.99", numeral 1 "Cuentas por Cobrar" del Informe Largo, se indica que en el examen al rubro Cuentas por Cobrar, se ha observado que el saldo por cobrar a los contribuyentes por S/. 64'034,596 no está debidamente sustentado con análisis confiables, que permita cercio- rarse de la validez de dicho saldo, señalándose además, que el saldo que muestra el balance para Provisión de Cobranza Dudosa, ascendente a S/. 23'190,858.00, está conformada por saldos acumulados de años anteriores, desconociéndose la base de datos de tal provisión y que dentro del saldo por cobrar, existen contribuyentes inu- bicables por un monto de S/. 27'032,351 que provienen de los años 1991 a 1999, los cuales no han sido objeto de una depuración orientada a lograr su recuperabilidad y/o en todo caso proceder al castigo respectivo; Que, resulta necesario designar una Comisión que se encargue de llevar a cabo las acciones correspondientes tales como la depuración de las cuentas por cobrar y una propues- ta de las cuentas que deben ser castigadas, con la finalidad de que los saldos de Cuentas por Cobrar se ajusten a la realidad y estén debidamente sustentados, debiendo dicha Comisión efectuar tales acciones en un plazo máximo de 45 (cuarenticinco) días útiles de expedida la presente Resolu- ción; Estando a lo expuesto; y, En uso de las facultades que confieren los incisos 6) y 17) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 23853);