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Pág. 190854 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de julio de 2000 tía de fábrica vigente, que cumplan requerimientos mínimos de confiabilidad y calidad de acuerdo con el estándar que disponga la normatividad vigente y que resulte aplicable 2.12 La señalización empleada para la interconexión será mediante señalización por canal común Nº 7, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del Anexo 1.C. Sin perjuicio de lo anterior, ambas empresas deberán realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el MTC. 3. CALIDAD DEL SERVICIO 3.1 Cada una de las partes cuyas redes se interconectan asumirá a su costo las modificaciones y ampliaciones de su red que sean necesarias para mantener los estándares de calidad del servicio que se deriven de los Contratos de Concesión de cada operador. En el caso que OSIPTEL dicte alguna norma al respecto, ésta se utilizará para el desarrollo del presente proyecto técnico. 3.2 Las partes podrán acordar efectuar reuniones con la finalidad de mantener los índices de calidad de servicio, de acuerdo a lo indicado en el punto 3.1 3.3 Cada parte tiene el derecho de proveer o suministrar al interior de su red, características diferentes a las de la otra (por ejemplo, anuncios grabados, tonos de timbrado y ocupado, tonos de congestión de red, etc.), siempre y cuando cumplan con lo establecido por el MTC o en su defecto por las Recomendaciones de la UIT sobre el particular. En el caso de diferencias, las mismas no se considerarán como problemas de calidad de servicio, siempre y cuando no afecten los índices de calidad y/o causen disturbios a la red del otro operador y que estén directa- mente relacionados con los eventos que lo originan. En caso se afecten los índices de calidad, se procederá de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior. En caso se causen disturbios en la red del otro operador, este último podrá interrumpir la interconexión hasta que desaparezca la causa que lo originó. 3.4 En caso de congestión en cualquiera de las redes, INFODUCTOS, TELEFONICA o TM, podrán implementar una locución durante un tiempo breve con un mensaje neutral, siempre que dicha congestión se genere en su propia red. 3.5 Los empleados de cada operador que atiendan la interconexión deberán tener la capacidad necesaria para llevar a cabo su cometido de la manera más eficiente en la prestación del servicio de mantenimiento, de averías, pro- gramación de cortes, etc., con disponibilidad durante las 24 horas del día a fin de garantizar el mantenimiento y la calidad de servicio al cliente. 3.6 INFODUCTOS y TELEFONICA mantendrán per- manentemente un stock suficiente de equipos (equipos, tarjetas, baterías, etc.) que les permitan solucionar fallas y averías en sus redes de manera inmediata, de manera tal que no se afecte la calidad del servicio. 4. ADECUACION DE RED 4.1. Dentro de los cuatro (4) días hábiles de la vigencia del presente MANDATO, TELEFONICA presentará a INFO- DUCTOS una oferta por E1, por uso compartido de los elemen- tos de adecuación de red, conforme a lo establecido en la Resolución de Gerencia General Nº 064-2000-GG/OSIPTEL,. De conformidad con el cuarto párrafo de la modificación indicada en el Artículo 1º de la Resolución Nº 006-2000-CD/ OSIPTEL, sólo en caso de requerirse elementos de red adicionales (los que formarán parte de la lista de elementos de adecuación de red señalada en el numeral 7 del Anexo 2 - Condiciones Económicas), TELEFONICA podrá presentar a INFODUCTOS la relación de dichos elementos, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. INFODUCTOS podrá optar entre las alternativas de uso compartido de los elementos de adecuación de red o la lista de elementos de adecuación de red. 4.2. Dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores de recibida la comunicación a la que hace referencia el numeral 4.1 precedente, INFODUCTOS podrá verificar en las insta- laciones de TELEFONICA, si los elementos de red conside- rados en la lista son los requeridos, para lo cual deberá cursar una comunicación escrita, con una anticipación no menor a 48 horas, luego de lo cual deberá comunicar a TELEFONICA la alternativa a la cual se acoge. 4.3. En caso INFODUCTOS opte por el listado de ele- mentos de adecuación de red, se realizarán las siguientes pautas: 4.3.1. Las partes negociarán la distribución de pagos correspondientes a la adecuación de red tomando en consi- deración lo establecido en la normativa vigente. 4.3.2. Una vez implementada la adecuación de red, INFO- DUCTOS podrá verificar en las instalaciones de TELEFONI-CA, los elementos de red adquiridos por TELEFONICA, para lo cual deberá cursar una comunicación escrita, cada vez que lo requiera, con una anticipación no menor a 48 horas. 4.4. Las partes podrán negociar una alternativa distinta sobre costos de adecuación que contengan condiciones eco- nómicas más favorables. 4.5. Las partes adoptarán las medidas necesarias, a fin de mantener los estándares de calidad de servicio que se deriven de sus contratos de concesión. 4.6. La adecuación de la red de TELEFONICA deberá estar terminada antes del inicio de las pruebas técnicas indicadas en el Anexo 1.D. 4.7. Los acuerdos que suscriban las partes deberán presentarse a OSIPTEL para su respectiva aprobación. 5. ADECUACION DE EQUIPOS E INFRAESTRUC- TURA La adecuación de equipos e infraestructura está referida a las modificaciones que cada operador hace en su red para brindar sus propios servicios y que puedan afectar la inter- conexión. 5.1 INFODUCTOS es responsable de adecuar sus equipos e infraestructura de telecomunicaciones en el punto de interco- nexión a las especificaciones empleadas por TELEFONICA, señaladas en el Anexo I.C, numeral 2 (Señalización). 5.2 Posteriormente a la puesta en servicio de la interco- nexión con INFODUCTOS, TELEFONICA comunicará a INFODUCTOS con una anticipación no menor de seis meses las modificaciones en su red que pudiesen afectar a la red de INFODUCTOS o la relación de interconexión, con la finali- dad de que INFODUCTOS realice las adaptaciones necesa- rias. De ser necesario se establecerán reuniones entre am- bos operadores para concretar su ejecución. 5.3 INFODUCTOS informará anualmente a TELEFO- NICA desde la vigencia del presente MANDATO, de las expansiones de los enlaces de interconexión planificados para su sistema, las cuales se llevarán a cabo dentro de los 6 a 24 meses siguientes a la comunicación, al igual que la proyección de troncales requeridas entre sus centrales y las de TELEFONICA. La referida proyección no será considera- da una orden de servicio hasta que INFODUCTOS la presen- te como tal, no incluyéndose en este proceso el caso de requerimiento de E1’s para el primer año. 5.4 La información de planificación y de proyecciones será considerada como información confidencial, la misma que será de conocimiento únicamente de aquellos empleados de cada Opera- dor que deban estar informados de las mismas y sólo para propósitos de planificación. Bajo ninguna circunstancia dicha información será divulgada a cualquier proveedor, contratista, empleador, director u otro representante de ninguno de los dos operadores, salvo que la parte propietaria de la información autorice, mediante comunicación escrita y en forma indubitable a la otra el uso de la información requerida. Lo dispuesto en este numeral no afecta el cumplimiento de las obligaciones que a cada parte correspondan de proveer a OSIPTEL la información que requiera en ejercicio de sus atribuciones. 5.5 Será responsabilidad de INFODUCTOS que los enla- ces y canales de voz utilizados sean en cada momento suficientes para atender los estándares de calidad referidos en el punto 3.1. del presente Anexo. 5.6 Sin perjuicio de la obligación establecida en el numeral 5.5 anterior, las partes podrán negociar la posibilidad de que TELEFONICA encamine tráfico desbordado que se dirija a la red de INFODUCTOS así como los supuestos en que se realiza- ría dicho encaminamiento. Dicho acuerdo deberá ser puesto en conocimiento de OSIPTEL en un plazo máximo de cinco (5) días calendario de su suscripción, para su aprobación. 6. FECHAS Y PERIODOS PARA LA INTERCO- NEXIÓN 6.1 Las fechas y períodos de implementación de puntos y enlaces de interconexión se encuentran especificados en el numeral 2 del Anexo 1.F del presente MANDATO. 6.2 Las pruebas técnicas de aceptación de equipos y sistemas se realizarán dentro de los plazos establecidos en el Anexo 1.D del presente proyecto. 6.3 Los enlaces de interconexión deberán estar instalados antes del inicio de las pruebas técnicas de aceptación. A tal efecto, TELEF ONICA , deberá brindar las facilidades necesarias en caso que INFODUCTOS proporcione los enlaces de interconexión. 7. REVISION DEL PROYECTO TECNICO DE IN- TERCONEXION 7.1 Las características técnicas del presente Proyecto Técnico de Interconexión podrán ser revisadas por las partes