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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2000 (24/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 190851 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de julio de 2000 cargos para el enlace de interconexión que puede brindar TELEFONICA deben tener como referencia las modalida- des y niveles de cargos que esta empresa actualmente está brindando a otros operadores interconectados con ella. En razón de ello se establece que, para el caso de un enlace digital PCM o E1 - medio a 2 Mbps que agrupa 30 (treinta) troncales digitales, más una de sincronismo y otra de seña- lización.- utilizado para fines de interconexión, habrá dos conceptos tarifarios: (a) Cargo único de instalación del enlace de interco- nexión E1, también denominado cargo de conexión por única vez de un E1, y (b) Cargo de mantenimiento mensual del enlace de interconexión E1, denominado también renta mensual por ancho de banda de un E1. Los niveles de los cargos serán dependientes de los volúmenes de enlaces de interconexión E1 iniciales y proyec- tados que el operador solicitante de la interconexión requie- ra a TELEFONICA, tal como se expone en el Anexo 2 de este MANDATO. En tal sentido, esta Gerencia General establece en el presente MANDATO los cargos por enlace de interconexión en función a la cantidad solicitada por INFODUCTOS y a los anteriores pronunciamientos emitidos por OSIPTEL. 4.2.4. Cargo por terminación de llamada en la red móvil Uno de los principios establecidos en la determinación de los cargos de interconexión es aquel que establece la no discriminación injustificada en el trato dado a unos operado- res respecto de otros operadores iguales. Es por ello que el OSIPTEL debe determinar en sus decisiones (las mismas que se plasman en los mandatos de interconexión), aquellos cargos que reflejen la mejor práctica y las condiciones más favorables para los operadores. En el caso de la terminación de llamada en la red móvil de TM, actualmente las mejores condiciones son las que existen en el contrato de interconexión entre TM y Global Village Telecom N.V. (GVT) (12), el cual establece un meca- nismo de repartición de ingresos con la finalidad de remune- rar el servicio de terminación de llamada en la red móvil de TM. En razón de ello, y de la aplicación del principio de no discriminación es que esta Gerencia General plantea que debe considerarse dicho mecanismo de repartición de ingre- sos para determinar el cargo por terminación de llamada en la red móvil de TM. 4.2.5 Compensación por el uso de Teléfonos Públi- cos En el esquema de comunicación entre dos abonados de redes distintas, en el marco de la interconexión, si el origen de la llamada proviene de un abonado del servicio de telefo- nía fija, este abonado incurre en diversos costos cuando origina la llamada, algunos de estos costos son sensitivos al tráfico y otros no lo son. Los costos no sensitivos al tráfico más importantes son: la instalación de la línea, el costo del aparato telefónico y el uso e inversión de la planta externa (infraestructura de red que le permite a un abonado estar conectado con la central local a la cual está suscrito, también denominada bucle de abonado). El hecho que estos costos no sean sensitivos al tráfico no implica que, efectivamente, en cada minuto de llamada el abonado no considere de forma implícita que adicionalmente al costo por minuto de tráfico deben considerarse los costos no sensitivos unitarios. Para el caso de un abonado del servicio telefónico, a través de una tarifa en varias partes, la empresa de telefonía local recupera los costos de inversión, operación, mantenimiento y de capital asociados a la pres- tación de dicho servicio. Cuando se utiliza un teléfono público, para la originación de una llamada, es necesario considerar que se paga una sola tarifa, la cual está asociada al tráfico, pues no existe un abonado individualizado al que se le pueda cobrar los costos no sensitivos al tráfico en un esquema de tarifa en varias partes, como ocurre con el abonado de la telefonía local. Es por ello que el costo de inversión: aparato telefónico, la instalación del mismo, el sistema de telesupervisión, los costos del vandalismo: en los aparatos y en los monederos, los costos de operación y mantenimiento de la red de teléfo- nos públicos instalados a nivel nacional y el costo del capital invertido, deben ser considerados dentro de un solo concep- to, el cual debe ser sensitivo al tráfico, por lo que se requiere compensar a la empresa propietaria de dichos teléfonos públicos en la originación de llamadas por el uso de los mismos, en un esquema de interconexión.Para la determinación del costo económico por la com- pensación en el uso de teléfonos públicos, es necesario determinar: (i) los costos de inversión requeridos para brin- dar eficientemente el servicio, sobre la base de valor de reposición de los activos y servicios requeridos como inver- sión, (ii) los costos de operación y mantenimiento que se requiere para brindar adecuadamente el servicio, y (iii) el costo del capital, que representa la remuneración sobre el capital invertido a que tiene derecho quien realiza la inver- sión. Para la determinación del costo económico por la com- pensación en el uso de los teléfonos públicos, se ha utilizado información de costos unitarios por TUP y de tráfico telefó- nico que ha sido proporcionada por TELEFONICA, informa- ción que ha sido declarada confidencial, en el marco de un proceso de revisión tarifaria. Con dicha finalidad se ha considerado pertinente determinar un cargo de compensación por el uso de teléfonos públicos en el marco de un acuerdo o mandato de interconexión, el cual debe adicionarse al cargo por originación de llamada sólo en el caso que la llamada se origine en un teléfono de uso público. Este cargo de compensación es único, no existiendo un cargo adicional por el uso de tarjetas de pago (v.g. prepago o postpago), pues el costo de la infraestructura y tarjetas requerida por el sistema de tarjetas de pago deberá ser incorporado por el operador que brinde dicho servicio en su tarifa al usuario y no representa un cargo de interconexión. El cargo de interconexión por compensación en el uso de teléfonos públicos está señalado en el numeral 6 del Anexo 2 del MANDATO. 4.3. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS 4.3.1. Coubicación, solución de controversias, régi- men de infracciones y sanciones, transferencia de concesión, plazo de la interconexión, mecanismos de modificación del Mandato, materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y mecanismos de verifi- cación Esta Gerencia General ha expuesto anteriormente (13) sus consideraciones con respecto a (i) coubicación, (ii) solución de controversias, (iii) régimen de infracciones y sanciones, (iv) transferencia de la concesión, (v) plazo de la interconexión, (vi) mecanismos de modificación del Mandato, (vii) materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y (viii) mecanismos de verificación. En el presen- te MANDATO se hace expresa remisión a los fundamen- tos expuestos. 4.3.2 Suspensión e interrupción de la interconexión En el MANDATO es necesario contemplar aquellas situaciones de interrupción y suspensión de la interco- nexión a efectos de conferirle un tratamiento integral al tema y reducir la incertidumbre o posibles controversias que en relación a ello se puedan presentar. En ese sentido, esta Gerencia General considera conveniente (i) incorporar en el MANDATO la interrupción del servicio de interconexión por las causales de fuerza mayor y caso fortuito, por mantenimiento, mejoras tecnológicas u otros; (ii) incorporar como causales de interrupción de la inter- conexión sobrevinientes a aquellas que la normativa prevé como causales que permitiesen negarse a negociar o celebrar un contrato de interconexión; y, (iii) incorpo- rar el procedimiento a ser observado por INFODUCTOS y TELEFONICA para los casos de interrupción y suspen- sión de la interconexión para los supuestos contenidos en los literales (i) y (ii). 12 Contrato de interconexión suscrito entre Global Village Telecom N.V., Telefónica y TM a fin de interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Global Village Telecom N.V, la red de telefonía fija y larga distancia de Telefónica y la red de telefonía móvil de TM. Este contrato de interconexión fue aprobado mediante la Resolución de Presidencia Nº 37-2000-PD/OSIPTEL. 13 Tal como se ha señalado, en el Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL se han analizado estos aspectos