Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2000 (24/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2000

nica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) su pretension de interconexion. Una vez efectuado el respectivo requerimiento por parte de TELEFONICA sobre la informacion necesaria para la interconexion, RCP hizo entrega de la misma, con lo que se configuro el presupuesto normativo del Articulo 35º MORDAZA mencionado y, en consecuencia, se dio inicio al periodo de negociaciones entre MORDAZA empresas. El 20 de octubre de 1999 se publica en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Viceministerial Nº 311-99-MTC/15.03, mediante la cual se aprueba la transferencia de las concesiones del servicio de telefonia movil de TELEFONICA a favor de TELEFONICA SERVICIOS MOVILES S.A.C(1 ). (en adelante TM). 2.2. MORDAZA de emision del mandato de interconexion Con fecha 12 de noviembre de 1999, RCP solicito a OSIPTEL la emision del mandato de interconexion correspondiente con TELEFONICA, al haber transcurrido el plazo de negociacion sin haberse llegado a acuerdo alguno. Adicionalmente, RCP remitio la documentacion sustentatoria de su solicitud, la cual consiste en las comunicaciones remitidas por MORDAZA partes durante la etapa de negociacion. Con fecha 27 de diciembre de 1999, RCP informo a OSIPTEL que en virtud a lo establecido mediante Resolucion Viceministerial Nº 401-99-MTC/15.03 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre de 1999, se aprobo la transferencia de la concesion de portador de larga distancia nacional e internacional otorgada a RCP, a Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A. (en adelante INFODUCTOS), quien de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 120º del Texto Unico de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante la Ley), asumio los derechos y obligaciones de RCP. Mediante comunicaciones C.431-GG.L/2000, C.432-GG.L/ 2000 y C.433-GG.L/2000 de fecha 4 de MORDAZA de 2000, OSIPTEL remitio a las empresas involucradas el proyecto de mandato de interconexion a fin de que formulen sus comentarios. En ese sentido, los comentarios fueron remitidos por TELEFONICA mediante comunicacion GGR-127-A-259100 de fecha 27 de MORDAZA de 2000, por TM mediante comunicacion TM-350-A-032-2000 de fecha 2 de MORDAZA de 2000 y por INFODUCTOS mediante comunicacion recibida con fecha 5 de MORDAZA de 2000. Luego de una evaluacion preliminar, esta Gerencia General considero pertinente poner en conocimiento de TELEFONICA y TM los comentarios al proyecto de mandato de interconexion realizados por INFODUCTOS y en conocimiento de este los comentarios realizados por TELEFONICA y TM. De esta manera, mediante comunicacion recibida con fecha 22 de MORDAZA de 2000, INFODUCTOS manifesto sus observaciones y comentarios adicionales en tanto que TELEFONICA y TM lo hicieron de forma conjunta mediante comunicacion recibida con fecha 31 de MORDAZA de 2000. 3. CUESTIONES A RESOLVER De la evaluacion de la documentacion remitida a este Organismo, y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable en materia de interconexion, esta Gerencia General considera necesario emitir su pronunciamiento respecto de los siguientes aspectos: a) La definicion de las redes y servicios a interconectar b) Los aspectos tecnicos y economicos de la interconexion. c) Los aspectos complementarios que observaran las empresas comprendidas en los alcances del MANDATO, entre si y con OSIPTEL. 4. EVALUACION Y ANALISIS 4.1. REDES Y SERVICIOS A INTERCONECTAR De conformidad con el Articulo 31º del Reglamento de Interconexion, esta interconexion se realiza de acuerdo con un Proyecto Tecnico de Interconexion; documento que contiene, entre otros datos, la descripcion general del proyecto. Con la finalidad de determinar el alcance de la interconexion que se establece por el presente MANDATO, es preciso delimitar las redes y servicios publicos de telecomunicaciones que se interconectaran tanto de INFODUCTOS, de TELEFONICA y TM. En virtud de los antecedentes y comentarios al proyecto de mandato de interconexion remitidos por las partes respecto a las redes y servicios que estarian involucrados en la relacion de interconexion, esta Gerencia General considera apropiado manifestar su posicion sobre el particular.

4.1.1. Consideraciones juridicas con relacion al servicio telefonico fijo local y sus modalidades de prestacion Desarrollando las disposiciones de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General (2 ) en el Articulo 52º establece que el servicio telefonico fijo, tambien llamado servicio telefonico basico, se presta a traves de una red fija no expuesta a movimiento o alteracion, utilizando medios alambricos, opticos y/o radioelectricos. Asimismo, en cuanto a su ambito de prestacion, el referido reglamento establece que el servicio telefonico sera local cuando permita la comunicacion de los usuarios dentro del area local (3 ) y en cuanto a las modalidades de prestacion del servicio telefonico, el mismo reglamento en su Articulo 56º establece: Articulo 56º.- "El servicio Telefonico se presta bajo las siguientes modalidades: 1. Abonados 2. Telefonos publicos fijos o moviles mediante puestos telefonicos, terminales fijos o moviles, cabinas o locutorios publicos o telefonos monederos" En ese sentido, la prestacion del servicio de telefonia fija local se puede prestar bajo la modalidad de abonado y bajo la modalidad de telefonos publicos, lo que implica que necesariamente aquel operador a quien se le solicite la interconexion tendra la obligacion de proveerla, siempre que tenga la condicion juridica de concesionario del servicio de telefonia fija local en las dos modalidades previstas por el Reglamento General. Por otro lado, en los Contratos de Concesion de Telefonica del Peru (4 ) se detallan los servicios concedidos. Asi, en la Seccion 3.01 de la Clausula 3 - Ambito de la Concesion del Contrato para la prestacion del servicio portador y servicio telefonico local en la Republica del Peru se establece que la empresa concesionaria - TELEFONICA -esta autorizada para prestar los servicios publicos de telecomunicaciones concedidos (5 ) denominados contractualmente como (i) Servicio de telefonia fija local, (ii) servicio de telefonos publicos, (iii) servicio portador local, (iv) servicio telex, y; (iv) servicio telegrafico. De la misma manera, en la Seccion 3.01 de la Clausula 3 - Ambito de la Concesion del Contrato para la prestacion de servicio portador y servicio telefonico local en las ciudades de MORDAZA y Callao se establece que TELEFONICA se encuentra autorizada para prestar los servicios publicos concedidos denominados contractualmente como (i) servicio de telefonia fija local, (ii) servicio de telefonos publicos y (iii) servicio portador local. En los mismos contratos de concesion se establecen las definiciones de los servicios publicos de telecomunicaciones concedidos. En ese orden de ideas se define al servicio de telefonia fija local como el servicio telefonico que se presta en un area de servicio local, donde los equipos terminales no estan expuestos a movimiento y se define el servicio de telefonos publicos como el servicio publico telefonico que se presta mediante puestos telefonicos, cabinas o locutorios publicos, telefonos monederos y otros. Como se podra adver-

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Cabe precisar que mediante Junta General de Accionistas de fecha 31 de MORDAZA de 1999, Telefonica Servicios Moviles S.A.C. acordo modificar su denominacion social a "Telefonica Moviles S.A.C." tal como consta en la Escritura Publica de fecha 30 de junio de 1999 e inscrita en la Partida Nº 11087698 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA Decreto Supremo Nº 06-94-TCC (modificado por el Decreto Supremo Nº 002-99MTC), en adelante Reglamento General El area local para telefonia fija es el departamento demarcado geograficamente y constituye el area minima para el otorgamiento de una concesion. Contrato de Concesion para la prestacion del servicio portador, servicio telefonico local y servicio de larga distancia nacional e internacional en la Republica del Peru suscrito con Entel Peru S.A. y el Contrato de Concesion para la prestacion del servicio portador y servicio telefonico local en las ciudades de MORDAZA y Callao suscrito con CPT S.A. La titularidad de ambos contratos corresponde a la fecha a Telefonica del Peru S.A.A. En el Anexo correspondiente a las definiciones, se define "servicio publico de telecomunicaciones" al servicio de telecomunicaciones disponible para el publico en general en contraprestacion de un pago

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