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Pág. 190848 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de julio de 2000 nica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFONICA) su preten- sión de interconexión. Una vez efectuado el respectivo re- querimiento por parte de TELEFONICA sobre la informa- ción necesaria para la interconexión, RCP hizo entrega de la misma, con lo que se configuró el presupuesto normativo del Artículo 35º antes mencionado y, en consecuencia, se dio inicio al período de negociaciones entre ambas empresas. El 20 de octubre de 1999 se publica en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Viceministerial Nº 311-99-MTC/15.03, mediante la cual se aprueba la transferencia de las concesio- nes del servicio de telefonía móvil de TELEFONICA a favor de TELEFONICA SERVICIOS MOVILES S.A.C(1). (en ade- lante TM). 2.2. Proceso de emisión del mandato de interco- nexión Con fecha 12 de noviembre de 1999, RCP solicitó a OSIPTEL la emisión del mandato de interconexión corres- pondiente con TELEFONICA, al haber transcurrido el plazo de negociación sin haberse llegado a acuerdo alguno. Adicio- nalmente, RCP remitió la documentación sustentatoria de su solicitud, la cual consiste en las comunicaciones remiti- das por ambas partes durante la etapa de negociación. Con fecha 27 de diciembre de 1999, RCP informó a OSIPTEL que en virtud a lo establecido mediante Resolu- ción Viceministerial Nº 401-99-MTC/15.03 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre de 1999, se aprobó la transferencia de la concesión de portador de larga distancia nacional e internacional otorgada a RCP, a Info- ductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. (en adelante INFODUCTOS), quien de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 120º del Texto Unico de la Ley de Telecomunicacio- nes (en adelante la Ley), asumió los derechos y obligaciones de RCP. Mediante comunicaciones C.431-GG.L/2000, C.432-GG.L/ 2000 y C.433-GG.L/2000 de fecha 4 de abril de 2000, OSIP- TEL remitió a las empresas involucradas el proyecto de mandato de interconexión a fin de que formulen sus comen- tarios. En ese sentido, los comentarios fueron remitidos por TELEFONICA mediante comunicación GGR-127-A-2591- 00 de fecha 27 de abril de 2000, por TM mediante comunica- ción TM-350-A-032-2000 de fecha 2 de mayo de 2000 y por INFODUCTOS mediante comunicación recibida con fecha 5 de mayo de 2000. Luego de una evaluación preliminar, esta Gerencia Ge- neral consideró pertinente poner en conocimiento de TELE- FONICA y TM los comentarios al proyecto de mandato de interconexión realizados por INFODUCTOS y en conoci- miento de éste los comentarios realizados por TELEFONI- CA y TM. De esta manera, mediante comunicación recibida con fecha 22 de mayo de 2000, INFODUCTOS manifestó sus observaciones y comentarios adicionales en tanto que TE- LEFONICA y TM lo hicieron de forma conjunta mediante comunicación recibida con fecha 31 de mayo de 2000. 3. CUESTIONES A RESOLVER De la evaluación de la documentación remitida a este Organismo, y de conformidad con el marco normativo apli- cable en materia de interconexión, esta Gerencia General considera necesario emitir su pronunciamiento respecto de los siguientes aspectos: a) La definición de las redes y servicios a interconectar b) Los aspectos técnicos y económicos de la interco- nexión. c) Los aspectos complementarios que observarán las empresas comprendidas en los alcances del MANDATO, entre sí y con OSIPTEL. 4. EVALUACION Y ANALISIS 4.1. REDES Y SERVICIOS A INTERCONECTAR De conformidad con el Artículo 31º del Reglamento de Interconexión, esta interconexión se realiza de acuerdo con un Proyecto Técnico de Interconexión; documento que con- tiene, entre otros datos, la descripción general del proyecto. Con la finalidad de determinar el alcance de la interco- nexión que se establece por el presente MANDATO, es preciso delimitar las redes y servicios públicos de telecomu- nicaciones que se interconectarán tanto de INFODUCTOS, de TELEFONICA y TM. En virtud de los antecedentes y comentarios al proyecto de mandato de interconexión remitidos por las partes res- pecto a las redes y servicios que estarían involucrados en la relación de interconexión, esta Gerencia General considera apropiado manifestar su posición sobre el particular.4.1.1. Consideraciones jurídicas con relación al servicio telefónico fijo local y sus modalidades de prestación Desarrollando las disposiciones de la Ley de Telecomu- nicaciones, su Reglamento General (2) en el Artículo 52º establece que el servicio telefónico fijo, también llamado servicio telefónico básico, se presta a través de una red fija no expuesta a movimiento o alteración, utilizando medios alámbricos, ópticos y/o radioeléctricos. Asimismo, en cuanto a su ámbito de prestación, el referido reglamento establece que el servicio telefónico será local cuando permita la comu- nicación de los usuarios dentro del área local (3) y en cuanto a las modalidades de prestación del servicio telefónico, el mismo reglamento en su Artículo 56º establece: Artículo 56º .- "El servicio Telefónico se presta bajo las siguientes modalidades: 1. Abonados 2. Teléfonos públicos fijos o móviles mediante puestos telefónicos, terminales fijos o móviles, cabinas o locutorios públicos o teléfonos monederos" En ese sentido, la prestación del servicio de telefonía fija local se puede prestar bajo la modalidad de abonado y bajo la modalidad de teléfonos públicos, lo que implica que necesariamente aquel operador a quien se le solicite la interconexión tendrá la obligación de proveerla, siempre que tenga la condición jurídica de concesionario del servicio de telefonía fija local en las dos modalidades previstas por el Reglamento General. Por otro lado, en los Contratos de Concesión de Telefóni- ca del Perú (4) se detallan los servicios concedidos. Así, en la Sección 3.01 de la Cláusula 3 - Ambito de la Concesión del Contrato para la prestación del servicio portador y servicio telefónico local en la República del Perú se establece que la empresa concesionaria - TELEFONICA -está autorizada para prestar los servicios públicos de telecomunicaciones concedidos (5) denominados contractualmente como (i) Ser- vicio de telefonía fija local, (ii) servicio de teléfonos públicos, (iii) servicio portador local, (iv) servicio telex, y; (iv) servicio telegráfico. De la misma manera, en la Sección 3.01 de la Cláusula 3 - Ambito de la Concesión del Contrato para la prestación de servicio portador y servicio telefónico local en las ciudades de Lima y Callao se establece que TELEFONI- CA se encuentra autorizada para prestar los servicios públi- cos concedidos denominados contractualmente como (i) ser- vicio de telefonía fija local, (ii) servicio de teléfonos públicos y (iii) servicio portador local. En los mismos contratos de concesión se establecen las definiciones de los servicios públicos de telecomunicaciones concedidos. En ese orden de ideas se define al servicio de telefonía fija local como el servicio telefónico que se presta en un área de servicio local, donde los equipos terminales no están expuestos a movimiento y se define el servicio de teléfonos públicos como el servicio público telefónico que se presta mediante puestos telefónicos, cabinas o locutorios públicos, teléfonos monederos y otros. Como se podrá adver- 1 Cabe precisar que mediante Junta General de Accionistas de fecha 31 de mayo de 1999, Telefónica Servicios Móviles S.A.C. acordó modificar su denominación social a "Telefónica Móviles S.A.C." tal como consta en la Escritura Pública de fecha 30 de junio de 1999 e inscrita en la Partida Nº 11087698 del Registro de Personas Jurídicas de Lima 2 Decreto Supremo Nº 06-94-TCC (modificado por el Decreto Supremo Nº 002-99- MTC), en adelante Reglamento General 3 El área local para telefonía fija es el departamento demarcado geográficamente y constituye el área mínima para el otorgamiento de una concesión. 4 Contrato de Concesión para la prestación del servicio portador, servicio telefónico local y servicio de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú suscrito con Entel Perú S.A. y el Contrato de Concesión para la prestación del servicio portador y servicio telefónico local en las ciudades de Lima y Callao suscrito con CPT S.A. La titularidad de ambos contratos corresponde a la fecha a Telefónica del Perú S.A.A. 5 En el Anexo correspondiente a las definiciones, se define "servicio público de telecomunicaciones" al servicio de telecomunicaciones disponible para el público en general en contraprestación de un pago