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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2000 (24/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 190853 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de julio de 2000 oportunamente los cargos que le correspondan establecidos en el Anexo 2 - Condiciones Económicas, bajo estricto cum- plimiento del procedimiento contenido en el Anexo 3 del presente Mandato de interconexión. En dicho caso, y sin perjuicio de las disposiciones y/o procedimientos que OSIPTEL dicte sobre el particular, las partes adoptarán las medidas adecuadas que salvaguarden el derecho a la continuidad del servicio de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones involucrados. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afecta el derecho de las partes a ejercer los derechos e interponer las acciones que legalmente les correspondan. Artículo 10º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del MANDATO, no contempladas en el Regla- mento de Infracciones y Sanciones o en la Resolución Nº 014- 99-CD/OSIPTEL será calificado como infracción grave. Artículo 11º.- Las condiciones técnicas y económicas establecidas en el MANDATO, tales como los cargos de interconexión o el régimen de tasación, se adecuarán a los cambios de régimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL. Asimismo, los cargos y condiciones económicas se ade- cuarán automáticamente cuando una de las partes acuerde con un tercer operador un contrato de interconexión con cargos o condiciones más favorables, para la otra parte, que los establecidos en el MANDATO. Artículo 12º.- Las obligaciones establecidas en el MANDA- TO de cargo de TELEFONICA también serán asumidas por TM en caso se concrete la interconexión vía transporte no conmutado entre la red móvil de TM y la red del servicio de larga distancia de INFODUCTOS, en lo que fuere aplicable. Artículo 13º.- El MANDATO entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación a las empresas involucradas. FERNANDO HERNANDEZ Gerente General (e) ANEXO 1 PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION ANEXO 1.A CONDICIONES BASICAS 1. DESCRIPCION : El presente proyecto establece las condiciones técnicas y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de INFODUCTOS con la red de los servicios de telefonía fija local (bajo la modalidad de abonado y bajo la modalidad de teléfonos públicos) y de larga distancia de TELEFONICA y la red de telefonía móvil de TM. La interconexión debe permitir que las llamadas telefónicas de larga distancia nacional e internacional desde y hacia la red de INFODUCTOS, sean cursadas a través de las redes de TELEFONICA y TM. Para el caso de las llamadas de larga distancia nacional e internacional señaladas en el párrafo anterior, la interco- nexión debe permitir que éstas terminen en cualquier área local, inclusive donde INFODUCTOS no tenga presencia. 1.1 Servicios básicos ofrecidos por TELEFONICA y/o TM 1.1.1 Terminación de llamada: Incluye la conmuta- ción e información de señalización y tasación necesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexión. La termi- nación de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del operador solicitante de la interconexión hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexión en el área local donde ambos tengan infraestructura propia instalada. En ese orden, TELEFONICA y TM harán posible que las llamadas de larga distancia nacional o de larga distancia internacional que se originen o terminen en sus redes de telefonía fija local y móvil respectivamente, se cursen por la red portadora de INFODUCTOS inicialmente en los depar- tamentos de Lima incluyendo la Provincia Constitucional del Callao, La Libertad, Arequipa, Lambayeque y Cusco. En los departamentos donde INFODUCTOS no tenga presencia física, la red de larga distancia de TELEFONICA le prestará el servicio de larga distancia en las condiciones económicas establecidas en el Anexo 2. La definición de terminación de llamada será aplicable también para los futuros puntos de interconexión. 1.1.2 Enlace de interconexión: Es el circuito de inter- conexión punto a punto físico o virtual que enlaza las redes de distintos operadores concesionarios a ser interconecta-das en la misma localidad y aplica también entre operadores locales con operadores de larga distancia en la misma localidad. Los cargos generados por el enlace de interconexión se encuentran establecidos en el Anexo 2 de Condiciones Eco- nómicas. 1.1.3 Transporte conmutado: Es el conjunto de me- dios de transmisión y conmutación de un portador local que enlazan las redes de distintos operadores concesionarios en la misma localidad. El transporte conmutado generará un cargo únicamente cuando la llamada es destinada/originada a redes móviles o de terceros operadores. Dicho cargo se encuentra estableci- do en el Anexo 2 de Condiciones Económicas. 2. PUNTOS DE INTERCONEXION 2.1 El Punto de Interconexión (PdI) es el lugar específico, físico o virtual, a través del cual entran o salen las señales que se cursan entre las redes o servicios interconectados. Define y delimita la responsabilidad de cada operador. 2.2 Los Puntos de Interconexión iniciales se encuentran ubicados en los locales de TELEFONICA en las ciudades solicitadas por INFODUCTOS, cuyas direcciones se indican en el numeral 2 del ANEXO 1.B. 2.3 Los Puntos de Interconexión pueden ser incrementa- dos en cualquier área local donde INFODUCTOS tenga presencia, por acuerdo entre ambos operadores. 2.4 En los puntos de interconexión señalados en los numerales 2.2 y 2.3, ambos operadores garantizarán la calidad de servicio, accesibilidad y capacidad de tráfico. 2.5 En el caso de presentarse alguna circunstancia que imposibilite a TELEFONICA la implementación del o de los Puntos de Interconexión señalados en el numeral 2.2, ambos operadores acordarán la implementación de un Punto de Interconexión alternativo, semejante en términos económi- cos y técnicos al Punto de Interconexión originalmente señalado en el presente MANDATO. 2.6 En el caso que se cancele una Orden de Servicio para la implementación de un Punto de Interconexión, el opera- dor que solicitó la cancelación deberá asumir los gastos que haya incurrido la otra parte para dicha implementación. 2.7 La información mínima requerida para que se pueda proporcionar un Punto de Interconexión es la siguiente: a) Cantidad de enlaces de interconexión expresada en número de E1. b) Servicios opcionales de ser requeridos. c) Información sobre las dimensiones, requerimientos de energía y demás facilidades para los equipos a ser coubica- dos, en caso de ser requerida la coubicación. d) Proyección a cinco (5) años de los enlaces de interco- nexión que se requerirán. e) Cronograma requerido de fechas estimadas de insta- lación. INFODUCTOS remitirá a TELEFONICA las correspon- dientes órdenes de servicio de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo I.F, a efectos de establecer el o los Puntos de Interconexión. 2.8 El sistema de transmisión utilizado para los enlaces de interconexión en el Punto de Interconexión puede ser proporcionado ya sea por INFODUCTOS, TELEFONICA o por un tercer concesionario del servicio portador local según decida INFODUCTOS. En el caso que TELEFONICA provea los enlaces de interconexión, las partes se sujetarán a lo establecido en el numeral 5 del Anexo 2 - Condiciones Económicas. Si INFODUCTOS proporciona los enlaces de interco- nexión mantendrá la propiedad y se responsabilizará de la operación y mantenimiento de los mismos, los cuales esta- rán a su cargo. 2.9 INFODUCTOS podrá solicitar a TELEFONICA ru- tas alternas de transmisión para proteger los enlaces de interconexión, las que serán proporcionadas, de ser técnica- mente posibles, encontrándose las mismas sujetas a acuer- dos específicos. Dichos acuerdos deberán ser puestos en conocimiento de OSIPTEL en un plazo máximo de cinco (5) días calendario contados a partir del día siguiente de la suscripción, para su aprobación. 2.10 Las interfaces de la red en los Puntos de Interco- nexión, las normas y otras características técnicas para la interconexión cumplirán con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo I.C. 2.11 Todos los equipos y accesorios que sean instalados por ambas partes serán digitales, nuevos y de reciente generación. A estos efectos ambas partes deberán proporcio- narse mutuamente los certificados de los equipos con garan-