Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2000 (24/07/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 190852

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2000

Por otro lado, con relacion a la suspension de la interconexion sustentada en la falta de pago de los cargos de interconexion correspondientes, esta Gerencia General entiende que esta - al igual que los otros supuestos de interrupcion y suspension de la interconexion - tiene un caracter absolutamente excepcional y se encuentra sujeta al estricto cumplimiento de un procedimiento, dado que en cualquier caso toda suspension de la interconexion repercute en el interes de los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones involucrados. Por la interconexion se permite que los usuarios de un operador puedan comunicarse con los usuarios de otro operador, en ese sentido, la interconexion genera una relacion de beneficio mutuo para los usuarios y consecuentemente, para los operadores de los servicios involucrados. Sin embargo, a fin de determinar el establecimiento de la suspension de la interconexion por falta de pago, debe considerarse, de un lado, que la suspension de la interconexion - dependiendo de los servicios publicos de telecomunicaciones de que se trate - no tiene los mismos efectos en los operadores de los servicios. En ese orden de ideas, en el caso de la interconexion entre un operador del servicio portador de larga distancia y el operador del servicio de telefonia fija, una eventual suspension de la interconexion al primero de los operadores por parte del MORDAZA puede ocasionar un dano perjudicial a la empresa que opera el servicio portador de larga distancia (14 ). De otro lado, debe considerarse que acoger la prohibicion de suspender la interconexion por falta de pago, podria generar situaciones de incumplimiento en el pago de servicios que efectivamente MORDAZA brindado uno de los operadores y de negacion expresa a pagar valiendose de la prohibicion de suspension. En ese sentido, esta Gerencia General - como solucion a esta problematica - considera que la facultad de suspender la interconexion por falta de pago de los cargos de interconexion debe sujetarse a la actuacion por parte de los operadores dentro de los principios de libre y MORDAZA competencia y a una estricta regulacion del procedimiento por parte de OSIPTEL. En otras palabras, se MORDAZA que (i) esta facultad se convierta en una herramienta anticompetitiva por parte de uno de los operadores (15 ) y (ii) se generen situaciones de incumplimientos reiterados y prolongados en los pagos de los cargos de interconexion que perjudiquen de alguna manera el derecho de uno de los operadores, y al MORDAZA en general. Esta Gerencia General a fin de incorporar esta facultad en las relaciones de interconexion (16 ) ha tenido en consideracion, ademas de lo MORDAZA expuesto, el hecho que los contratos de interconexion suscritos y presentados por otros operadores, para su correspondiente aprobacion por OSIPTEL(17 ) asi como las negociaciones de interconexion entre los operadores, en las que se advierte que las partes han acordado la facultad de suspender la interconexion por falta de pago en el caso que una de ellas no cumpla con pagar oportunamente los cargos de interconexion que le correspondan. Asimismo, es importante recalcar que la existencia de un procedimiento previo (18 ) en los casos de suspension de la interconexion sustentada en la falta de pago oportuno de los cargos establecidos en el Anexo 2 - Condiciones Economicas, se justifica - ademas - en la necesidad de garantizar la prevalencia del interes publico de la interconexion de redes y servicios publicos de telecomunicaciones y en la obligacion de continuidad del servicio concedido contenida en los Contratos de Concesion que cada una de las empresas involucradas en la presente interconexion ha suscrito con el Estado. En estos supuestos se deben adoptar las medidas adecuadas con la finalidad de salvaguardar, esencialmente, el interes de los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones involucrados (19 ). 5. PARTE RESOLUTIVA En uso de las atribuciones que le corresponden al Gerente General, conforme al Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; Articulo 1º.- Establecer las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia de INFODUCTOS con la red del servicio de telefonia fija local (bajo la modalidad de abonado y bajo la modalidad de telefonos publicos) y de larga distancia de TELEFONICA y la red del servicio de telefonia movil de TM. Articulo 2º.- En los Anexos Nºs. 1, 2 y 3, que forman parte integrante del MANDATO, se establecen las condiciones tecnicas, economicas y operativas que regiran la relacion de interconexion. Articulo 3º.- La interconexion establecida en el MANDATO se mantendra en MORDAZA mientras MORDAZA partes continuen siendo titulares de sus respectivas concesiones, sin

perjuicio de las revisiones o modificaciones que, de comun acuerdo, MORDAZA pactadas. Articulo 4º.- Cualquier acuerdo entre TELEFONICA e INFODUCTOS o entre TM y INFODUCTOS, posterior al MANDATO, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por el establecidas o la totalidad del mismo, es ineficaz hasta que sea comunicada a MORDAZA empresas la aprobacion de OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Articulo 5º.- De conformidad con las normas vigentes en materia de interconexion, de requerirse la coubicacion, las partes negociaran los acuerdos respectivos. Los acuerdos mencionados en el parrafo anterior, deberan ser puestos en conocimiento de OSIPTEL, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados a partir de su suscripcion, para su respectiva aprobacion. Articulo 6º.- La empresa que requiera verificar los equipos, instalaciones e infraestructura en general utilizados para los fines de interconexion que se encuentren ubicados en el local de la otra parte, debera cursarle comunicacion escrita con cinco (5) dias habiles de anticipacion, notificandole respecto de su intencion de verificacion, asi como la fecha, hora y local en que se realizara la misma. Ante dicha comunicacion, la empresa notificada no podra negarse a la verificacion, salvo causa debidamente justificada y sustentada documentalmente. Las partes tendran el derecho de solicitarse, mutuamente, mediante comunicacion escrita, informacion sobre los equipos, instalaciones e infraestructura en general utilizada por cada una para los fines de la interconexion, sea que se encuentren en sus propios locales o en los locales de la otra. Tanto TELEFONICA como INFODUCTOS se encuentran obligadas a prestar las facilidades del caso a fin de garantizar la adecuada verificacion de los equipos, instalaciones e infraestructura en general vinculados con la presente relacion de interconexion. El uso del derecho de verificacion no se encuentra sujeto al pago de compensacion economica alguna. Articulo 7º.- Las controversias entre TELEFONICA e INFODUCTOS o entre TM y INFODUCTOS derivadas de lo senalado en el MANDATO seran resueltas a traves del Reglamento para la solucion de controversias entre empresas prestadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobado por OSIPTEL. Articulo 8º.- La materia sancionadora se regira por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 9º.- Las partes tienen la facultad de suspender la interconexion en caso que la otra no cumpla con pagar

14 Sin embargo, esta situacion no es reciproca. En efecto, en el caso de la interconexion entre un operador del servicio portador de larga distancia y el operador del servicio de telefonia fija, el primero - en la medida que necesariamente requiere del MORDAZA para prestar su servicio - no tendra incentivos ni le resultara logico el suspender la interconexion en el supuesto que el operador del servicio de telefonia fija le adeude por algun concepto. 15 Debe tenerse en consideracion que TELEFONICA - el principal operador del servicio de telefonia fija local - a la vez es proveedor del servicio portador de larga distancia nacional e internacional. Con la presente interconexion se permite que INFODUCTOS utilice la infraestructura de TELEFONICA a fin de competir en un servicio que esta MORDAZA presta tambien. 16 Nacida de un contrato de interconexion voluntariamente acordado por las partes o por un mandato dictado por el regulador en base a lo que las partes negociaron 17 Lo senalado se constata, entre otros casos, en el contrato de interconexion suscrito entre Bellsouth Peru y Telefonica con fecha 13 de enero de 2000 a fin de interconectar la red del servicio portador de larga distancia de larga distancia nacional e internacional de Bellsouth Peru S.A. y la red de telefonia fija y larga distancia de Telefonica. Este contrato fue aprobado por OSIPTEL mediante Resolucion de Gerencia General Nº 043-2000-GG/OSIPTEL. Del mismo modo, se constata en el contrato de interconexion suscrito entre Global Village Telecom N.V., Telefonica y TM a fin de interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Global Village Telecom N.V, la red de telefonia fija y larga distancia de Telefonica y la red de telefonia movil de TM. Este contrato de interconexion fue aprobado mediante la Resolucion de Presidencia Nº 37-2000-PD/ OSIPTEL. 18 Este procedimiento ha sido desarrollado en el Anexo 3 del presente Mandato 19 Debe tenerse en cuenta, ademas, que este interes de los usuarios se manifiesta claramente en su derecho a la continuidad del servicio y se fundamenta en la naturaleza misma de los servicios publicos de telecomunicaciones.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.