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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2000 (24/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 190857 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de julio de 2000 cuyo efecto, determinarán aquellas pruebas que resulten apro- piadas para el nuevo equipo y enlace de que se trate. Ningún operador requerirá realizar pruebas innecesarias o no razona- bles. El método de medición y el criterio que se use para obtener resultados aceptables deberán estar de acuerdo con las recomen- daciones de la UIT. Cada operador será responsable de contar con el equipo de pruebas adecuado para realizar las pruebas que le correspondan. El número, realización y resultados de las pruebas debe- rán estar adecuados a los estándares de la UIT. Lo indicado en el párrafo anterior deberá adecuarse obliga- toriamente a las normas que emita el MTC sobre la materia. 3.1 Puntos de Interconexión y pruebas de enlace: INFODUCTOS realizará y obtendrá los resultados de una prueba de porcentaje de bitios errados (BER) , por un período de 24 horas, para cada nuevo enlace de interconexión, antes de conectarse con la red de TELEFONICA a través de los equipos DDF de cada operador. El valor esperado del BER será el establecido en las especificaciones técnicas del siste- ma de transmisión óptico a instalarse. Luego de realizar dicha prueba, INFODUCTOS comuni- cará a TELEFONICA la hora en la que las dos redes estarán interconectadas a través de los DDF’s. TELEFONICA efec- tuará un lazo de retorno (loop back) del enlace a través de sus DDF’s e INFODUCTOS realizará otra prueba de porcentaje de bitios errados (BER) por un período de 24 horas. Luego de concluir esta segunda prueba de BER, y obte- nido un resultado satisfactorio TELEFONICA conectará los nuevos enlaces a su central telefónica e INFODUCTOS realizará pruebas canal por canal en las troncales de inter- conexión. Cada operador realizará una prueba del grupo de troncales para verificar que las llamadas se enviaron y recibieron según la secuencia acordada entre los operadores. 3.2 Pruebas de señalización: Se elegirá un número mínimo de pruebas a realizarse, tomando en consideración el plazo máximo establecido para la ejecución de las pruebas de aceptación y utilizando como base las recomendaciones de la UIT pertinentes, referidas a los siguientes capítulos: • Q.781 Pruebas MTP Nivel 2 • Q.782 Pruebas MTP Nivel 3 • Q.784 Pruebas de Llamadas Básicas PUSI. 3.3 Pruebas de llamada: Estas pruebas verificarán el enrutamiento de las llamadas de larga distancia nacional e internacional entre la red de INFODUCTOS y la red de TELEFONICA y TM. Las pruebas de llamadas originadas en la red de TELE- FONICA hacia la red de INFODUCTOS, se realizarán en el contexto del sistema de preselección. Asimismo se verificarán durante las pruebas los mensa- jes de anuncios y/o tonos de ambos operadores y del cumpli- miento adecuado de las causas que lo originan. 3.4 Fallas en las pruebas: Si los resultados de las pruebas realizadas no cumplen con los criterios específicos para lograr resultados satisfactorios, el operador responsable de las pruebas que fallen hará las correcciones necesarias con la prontitud del caso. Luego de efectuadas las correcciones notificará al otro operador para que se acuerde la realización de una nueva prueba. Este proceso se repetirá hasta que se obtengan resulta- dos satisfactorios para cumplir con los objetivos de la misma. Los costos en que incurriera un operador como consecuencia de la repetición de pruebas por motivos imputables al otro operador serán de cargo de este último. La interconexión se hará efectiva siempre que los resul- tados de las pruebas no arrojen reparos que afecten la interconexión. Los reparos antes mencionados se definirán de común acuerdo por las partes durante la etapa de defini- ción de pruebas a que hace referencia el literal b) del punto 1.1. del presente Anexo. 4. FORMATOS PARA LAS PRUEBAS DE ACEPTA- CION Una vez efectuadas las pruebas, se remitirá a OSIPTEL, en un plazo no mayor de siete (7) días calendario, copia del acta de aceptación de las instalaciones, aprobada y firmada por las partes, en la cual se incluirá, por lo menos, lo siguiente: a) Identificación de los sistemas y equipos de interco- nexión sometidos a prueba. b) Tipo de pruebas realizadas y métodos de medición aplicados; y, c) Resultados obtenidos. El formato que se utilizará para registrar los resultados de las pruebas de aceptación se detalla a continuación.FORMATO DEL RESULTADO DE LAS PRUEBAS REALIZADAS EN EL PUNTO DE INTERCONEXION PRUEBAS DE ENLACES Y TRONCALES Objetivos : Número de Prueba Título Propósito Pasó Falló Comentarios 1.1 Bucle de TELEFONICA 1.2 Bucle de INFODUCTOS PRUEBAS DE SEÑALIZACION Objetivos : Número de Prueba Título Propósito Pasó Falló Comentarios 1.1 Link State Control Initialization 1.2 Link State Control Timer T2 1.3 Link State Control Timer T3 1.4 Link State Control Timer T1 and T4 (*) La denominación de las pruebas indicadas en los cuadros son a título ejemplificativo. Las pruebas a consignar en el campo "Número de Prueba" serán las que ambas partes acuerden según el numeral 3 del presente Anexo 1.D. PRUEBAS DE LLAMADAS Objetivos : Número de Prueba Título Propósito Pasó Falló Comentarios 1 Fijo - LD 1 2 Fijo - LD 2 3 LD - Fijo 4 LD - Fijo 5 Fijo - LD 3 6 LD - Móvil LD : Red de Servicio Larga Distancia Nacional e Internacional (*) La denominación de las pruebas indicadas en los cuadros son a título ejemplificativo. Las pruebas a consignar en el campo "Número de Prueba" serán las que ambas partes acuerden según el numeral 3 del presente Anexo 1.D. ANEXO 1.E CATALOGO DE SERVICIOS BASICOS DE INTERCONEXION SERVICIOS CARGO X MINUTO (US$) TERMINACION DE LLAMADAS INFODUCTOS - TELEFONICA Larga Distancia - Fija Local 0,029 INFODUCTOS - TM Larga Distancia - Móvil (*) TELEFONICA - INFODUCTOS Fija Local - Larga Distancia 0,029 ENLACE DE INTERCONEXION (*) TRANSPORTE CONMUTADO 0,016 (*) Ver Anexo de Condiciones Económicas ANEXO 1.F ORDENES DE SERVICIO DE INTERCONEXION 1. ORDENES DE SERVICIO Se entiende por solicitud de orden de servicio a los documentos mediante los cuales INFODUCTOS solicita: (i) Puntos de interconexión, incluyendo los considerados en el Anexo I.B del presente MANDATO. (ii) Enlaces de interconexión o sus ampliaciones, inclu- yendo los considerados en el Anexo I.B del presente MAN- DATO.