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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2000 (24/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 190855 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de julio de 2000 cada dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del MANDATO. 7.2 En lo que se refiere a las modificaciones del Proyecto Técnico, durante la ejecución del mismo, se aplicará el procedimiento establecido a continuación: a) Cualquiera de las partes comunicará a la otra, por escrito y con copia a OSIPTEL, su deseo de modificar el Proyecto Técnico de Interconexión, adjuntando las modifica- ciones sugeridas. b) La parte notificada tendrá un plazo máximo de 60 días calendario para pronunciarse respecto de las modificaciones propuestas. A falta de pronunciamiento se presume que tales modificaciones han sido aceptadas por la parte notificada. c) En el caso que la parte notificada no estuviera de acuerdo con las modificaciones sugeridas, deberá comuni- carlo a la otra como máximo al término de los 60 días calendario establecidos en el párrafo anterior, lo que dará inicio a un período de negociación de 30 días calendario para superar las divergencias que hubieran. d) Si transcurridos los 30 días mencionados en el párrafo anterior, y si las partes llegaran o no a un acuerdo, presen- tarán de manera conjunta o por separado su propuesta a OSIPTEL, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento de los plazos establecidos en el inciso c), para su evaluación y de ser el caso la aprobación correspondiente. e) Cada una de las partes realizará a su costo, las modificaciones aprobadas por OSIPTEL. 8. INTERRUPCION Y SUSPENSION DE LA IN- TERCONEXION La interrupción y suspensión de la interconexión se regirá conforme a lo establecido en el Anexo 3 del MANDATO. 9. PLAN DE NUMERACION De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción ha asignado a INFODUCTOS el código de operador 1901 para la operatividad del sistema de preselección más llamada por llamada. TELEFONICA deberá tener implementado el código 1901 en su red. Con cinco (5) días de anticipación a la puesta en operación de la interconexión, TELEFONICA deberá informar al otro operador que la numeración se encuentra habilitada. 10. PRESELECCION Los abonados de la red fija de TELEFONICA que prese- leccionen a INFODUCTOS para que éste curse su tráfico de Larga Distancia, deberán ser programados en las centrales locales de la red fija de TELEFONICA. Por este concepto, TELEFONICA cobrará a INFODUCTOS, durante los tres (3) primeros meses de implementado el Sistema de Preselec- ción en el área local, un cargo por la programación de cada número telefónico presuscrito. Este cargo será negociado por las partes considerando como tope la tarifa máxima establecida por OSIPTEL en la Resolución Nº 036-99-CD/ OSIPTEL. Dicho acuerdo deberá ser puesto en conocimiento de OSIPTEL en un plazo máximo de cinco (5) días calendario de su suscripción para su aprobación. Los plazos fijados, el monto y el procedimiento seguido para la programación de cada número presuscrito a INFODUCTOS, se ceñirán a lo establecido en la Reglamentación sobre Preselección. 11. FACTURACION Y COBRANZA INFODUCTOS efectuará la facturación y cobranzas a los abonados que cursen llamadas de larga distancia por su red portadora. Sin perjuicio de lo mencionado INFODUC- TOS podrá negociar con TELEFONICA para que sea esta última la encargada de realizar la facturación y cobranza. A tal efecto ambas partes o una de ellas enviará a OSIPTEL el acuerdo establecido en un plazo máximo de cinco (5) días calendario de su suscripción. 12. TASACION De acuerdo a las especificaciones técnicas de la señaliza- ción Nº 7 -SS7, una llamada se empieza a tasar en cualquier red que use dicha señalización una vez recibida la señal de respuesta, en este caso, es el mensaje de respuesta ANM (o RST), o el mensaje de conexión CON (o COX). Con estos mensajes (ANM o CON) la central de origen inicia el proceso de tarificación. Se detendrá el proceso de tarificación en la Central que controla y tarifica la llamada cuando ésta envíe o reciba el mensaje de liberación REL (o LIB). El tiempo de conversación debe ser el intervalo (expresa- do en segundos) entre la recepción por parte de la Central deOrigen de cualquiera de los mensajes CON o ANM y el momento en que la Central de Origen envíe o reciba la señal de release REL (LIB). Se considerará dentro del tiempo de conversación los períodos en los cuales se tengan pausas producto del mensaje Suspend (SUS). En caso de requerirse el envío de mensajes adicionales para fines de establecer la tasación de una llamada, las partes se sujetarán a lo establecido en el numeral 7 del presente Anexo. 13. UBICACION DE EQUIPOS DE INTERCO- NEXION Y PERMISOS PARA EL INGRESO DE PER- SONAL A LAS INSTALACIONES DE LOS OPERADO- RES De conformidad con las normas vigentes en materia de interconexión, de requerirse la coubicación, las partes nego- ciarán los acuerdos respectivos. Los acuerdos mencionados en los párrafos anteriores, deberán ser puestos en conocimiento de OSIPTEL, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su suscripción, para su respectiva aprobación. ANEXO 1.B PUNTOS DE INTERCONEXION 1. AREAS DE SERVICIO COMPRENDIDAS EN LA INTERCONEXION Las áreas de servicio que están comprendidas en el presente proyecto técnico son las siguientes: a) TELEFONICA y TM: Todos los departamentos del territorio nacional. b) INFODUCTOS: Inicialmente los departamentos de Lima, incluyendo la Provincia Constitucional del Callao, La Libertad, Arequipa, Lambayeque y Cusco. 2. PUNTOS DE INTERCONEXION Y SU UBICA- CION Los puntos de interconexión iniciales son cinco (5), con- forme al cuadro siguiente:Departamento Ciudad Dirección de TELEFONICA Lima y Provincia Constitucional del Callao. Lima Av. Camino Real 208, San Isidro La Libertad Trujillo Jr. Bolívar y Jr. Junín 666 Arequipa Arequipa Calle Alvarez Thomas 213-217 Lambayeque Chiclayo Calle Elías Aguirre 838-840 Cusco Cusco Av. El Sol 382 y Puluchapata 3. REQUERIMIENTOS DE ENLACES DE INTER- CONEXION INICIALES Y PROYECTADOS El requerimiento de enlaces de interconexión iniciales y proyectados para la conexión con TELEFONICA es el indi- cado en el punto 3 de la comunicación RCP/S-221-99/PRE de fecha 17 de octubre de 1999, remitida por RCP a TELEFO- NICA. 4. EQUIPOS UTILIZADOS PARA LOS ENLACES DE INTERCONEXION Los equipos utilizados para los enlaces de interconexión podrán ser provistos por cualquiera de las partes. En caso que dichos enlaces de interconexión sean provis- tos por TELEFONICA, éstos se sujetarán a lo establecido en el numeral 5 del Anexo 2 - Condiciones Económicas. ANEXO 1.C CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA INTERCONEXION 1. ESPECIFICACIONES TECNICAS 1.1 Especificaciones técnicas de los enlaces: Los equi- pos de transmisión para los enlaces de interconexión tendrán las velocidades de 155 Mbps, para la trama principal STM-1. Todas las características físicas y eléctricas y las estruc- turas de tramas de los enlaces de interconexión seguirán las recomendaciones UIT-T aplicables para sistemas de trans- misiones digitales, tales como: