Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2000 (24/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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tir, las definiciones plasmadas en los mismos contratos de concesion cuya titular es TELEFONICA se encuentran acordes con las definiciones dictadas por el Reglamento General. Por tal motivo, existe una estricta correspondencia con el ordenamiento juridico y por ende resulta de aplicacion a los contratos de concesion MORDAZA senalados la clasificacion de la telefonia fija local en funcion a las modalidades de prestacion, habiendose (i) utilizado el termino "servicio de telefonos publicos" para facilitar la comprension del texto y (ii) precisado la clasificacion y nomenclatura estricta de los terminos en el Anexo de Definiciones. Cabe destacar que esto es asi porque los contratos de concesion -aun los contratos ley - no pueden establecer disposiciones contrarias a la normativa vigente al momento de su suscripcion. 4.1.2. Posibilidad juridica que un operador de larga distancia utilice la infraestructura de telefonos publicos de TELEFONICA 4.1.2.1. Sistemas de tarjetas de pago.- Para efectos de la emision del presente MANDATO esta Gerencia General considera que el alcance de la normativa relacionada a la preseleccion se restringe a la posibilidad de los abonados de preseleccionar las lineas telefonicas sobre las cuales tienen derecho. El alcance del derecho del usuario a escoger cual operador le brinda el servicio es anterior y diferente al del abonado que escoge al operador que "enruta" sus llamadas de larga distancia desde una linea determinada. En efecto, el Articulo 73º de la Ley de Telecomunicaciones, MORDAZA que rige y establece el MORDAZA de las telecomunicaciones, recoge de forma amplia el derecho de los usuarios de elegir al operador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga, debiendo las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones abstenerse de realizar practicas que impidan o distorsionen el derecho del usuario a la libre eleccion, bajo la posibilidad de ser sujetas a las infracciones previstas en la legislacion general y sectorial en materia de competencia y proteccion al consumidor vigente. En ese orden de ideas, esta Gerencia General deja claramente establecido que el empleo del sistema de tarjeta de pago no es una cuestion del mecanismo de preseleccion o de llamada por llamada, como formas de acceso a la red del operador de larga distancia, sino una opcion a la que tiene derecho el usuario (consumidor final) para elegir el operador de su preferencia, que, operando bajo las reglas de interconexion aplicables, le brinde el servicio de telecomunicaciones de que se trate. En consecuencia, resulta MORDAZA que INFODUCTOS, como cualquier otro concesionario del servicio portador de larga distancia o de cualquier otro servicio publico de telecomunicaciones, tiene derecho de emplear la modalidad de sistemas de tarjetas de pago para la prestacion de su propio servicio, sin mas restriccion que la de realizar sus operaciones dentro del MORDAZA de una interconexion, incluyendo el caso de utilizar la red de telefonos publicos de otro concesionario. 4.1.2.2. Uso de Telefonos Publicos.Conforme se ha senalado en el numeral anterior, existe la posibilidad legal que se utilice la red de telefonos publicos de otro concesionario, siempre que las operaciones se realicen dentro de una relacion de interconexion. Esta relacion juridica de interconexion, de acuerdo a la normativa, puede tener el caracter de transitorio o caracter definitivo. La interconexion transitoria se sujeta a las disposiciones establecidas en los Articulos 2º y 3º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL (6 ) y al Numeral 42 de los Lineamientos de Politica de Apertura, y permite el uso de lineas telefonicas para acceder al operador local; en tanto que la interconexion definitiva es aquella establecida en virtud de un mandato de interconexion o por un contrato de interconexion aprobado por OSIPTEL e implica, MORDAZA las caracteristicas propias de la interconexion, el uso de medios como los definidos en el proyecto tecnico del presente MANDATO u otros medios de interconexion que OSIPTEL establezca oportunamente. En el presente caso, la red que explota INFODUCTOS para la prestacion del servicio de larga distancia, esta interconectada, transitoriamente, a la red de TELEFONICA, mediante lineas telefonicas. En ese sentido, INFODUCTOS - como operador solicitante de la interconexion - tiene derecho a que las comunicaciones de telefonia local originadas en telefonos publicos, como parte del sistema operativo de las tarjetas de servicios pagados que emplea para brindar el servicio de larga distancia, MORDAZA enrutadas hacia su red. Asimismo, cabe destacar que durante la vigencia de la interconexion transitoria, y a falta de un acuerdo que establezca condiciones diferentes a las que contiene el indicado regimen de interconexion, el uso de la red del concesionario del servicio de telefonia local, para el trafico de los servicios

de larga distancia, es remunerado mediante el pago de las tarifas que se encuentren vigentes y que MORDAZA aplicables. Sin embargo, mediante el MANDATO se establece la interconexion de forma definitiva entre INFODUCTOS y TELEFONICA- via enlaces de interconexion - conforme se desarrolla en el Proyecto Tecnico de Interconexion, por lo que resulta necesario que esta Gerencia General defina (i) si INFODUCTOS tiene derecho al uso de los telefonos publicos de TELEFONICA en la interconexion definitiva que se establece por medio de este MANDATO y; de ser el caso (ii) la compensacion a que tiene derecho TELEFONICA por el uso de su infraestructura. 4.1.2.3. La solicitud de interconexion y el alcance de la interconexion En atencion a lo senalado por INFODUCTOS en las comunicaciones RCP/S-129-99/GER y RCP/S-221-99/PRE recibidas con fecha 17 de agosto y 3 de noviembre de 1999 su pretension de interconexion alcanza a la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA. Al respecto, esta Gerencia General entiende que las solicitudes de interconexion que realizan las empresas operadoras a fin de interconectarse con el servicio de telefonia fija local, implicitamente incorporan las dos modalidades de prestacion del servicio, es decir, en su modalidad de abonado y de telefonos publicos, siempre y cuando el operador del servicio de telefonia fija local tenga la condicion de concesionario del servicio en sus dos modalidades de prestacion y se MORDAZA expresado su inclusion en algun estado del procedimiento. En ese sentido, y conforme se ha senalado anteriormente, TELEFONICA cuenta con la concesion del servicio de telefonia fija local bajo la modalidad de abonado y bajo la modalidad de telefonos publicos, conforme a lo dispuesto en su contrato de concesion acorde con la clasificacion y definiciones previstas en el ordenamiento juridico vigente. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales anteriores, esta Gerencia General considera que la incorporacion del servicio de telefonia fija local en sus dos modalidades, en especial, bajo la modalidad de telefonos publicos no implica un uso gratuito de la infraestructura de TELEFONICA. En ese sentido, se establece la contraprestacion o compensacion que recibira TELEFONICA cuyo detalle se encuentra en el Anexo 2 -Condiciones Economicas del MANDATO. 4.1.3. Alcance de la Interconexion Conforme a lo senalado en los numerales 4.1.1. y 4.1.2. y a la informacion remitida por las partes, la interconexion que se establece en el MANDATO comprende y se restringe a la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de INFODUCTOS (7 ) con la red de los servicios de telefonia fija local (bajo la modalidad de abonados y bajo la modalidad de telefonos publicos) y servicio portador de larga distancia de TELEFONICA y la red del servicio de telefonia movil de TM. 4.2. ASPECTOS TECNICOS Y ECONOMICOS: En los Anexos 1 y 2 se establecen los terminos tecnicos y economicos bajo los cuales se desarrollara la interconexion que ordena el presente MANDATO. En MORDAZA se ha tomado como referencia la informacion remitida por las partes a OSIPTEL sustentando sus posiciones con relacion a diversos aspectos de la relacion de interconexion. Al respecto, se considera pertinente hacer referencia a algunos puntos especificos. 4.2.1. Costos de adecuacion de red Sobre este particular, el Articulo 4º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL(8 ), en adelante

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Estos articulos han sido derogados por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0172000-CD/OSIPTEL. La interconexion que se establece solo alcanza a la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de INFODUCTOS (comunicacion INTEP/S061-00/PRE de INFODUCTOS, recibida con fecha 8 de marzo de 2000 y reiterada en comunicacion INTEP/S-202-2000/GG recibida con fecha 23 de junio de 2000) Modificado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-2000-CD/OSIPTEL publicada el 22 de febrero de 2000

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