Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2000 (24/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2000

Normas Complementarias en materia de Interconexion, establece los alcances del Numeral 49 de los Lineamientos de Apertura, respecto de las modificaciones en la red, relacionadas con la interconexion. Asi, se entiende que las modificaciones en la red a que alude el referido Numeral 49 se refieren a los elementos de red comprendidos desde el nodo (v.g. central telefonica, en el caso de la red telefonica) utilizado como acceso en la interconexion y el distribuidor digital que conecta al sistema de transmision utilizado en la interconexion. Cabe destacar que los costos de adecuacion de red son distintos de los costos por los enlaces de interconexion, los que constituyen el medio de transmision por el cual se transportan las comunicaciones entre las redes y por los que se deben pagar los cargos establecidos en el Numeral 5 del Anexo 2 - Condiciones Economicas del presente MANDATO. En ese sentido, esta Gerencia General considera que las partes deberan ejecutar sus acuerdos sobre costos de adecuacion de red conforme a la normativa vigente. Para ello, los acuerdos que establezcan las partes se pueden sujetar a cualquiera de estas dos modalidades, a eleccion de INFODUCTOS, en MORDAZA y provincias, de forma no excluyente: (i) Uso Exclusivo.- De acuerdo a esta modalidad la adquisicion de los equipos se efectua para su uso en una interconexion en particular. En el caso de MORDAZA, el punto de interconexion se encuentra ubicado en el local de San MORDAZA de TELEFONICA, por lo que los costos de adecuacion corresponden a los de una central 5ESS de Lucent Technologies. Para el caso de provincias los puntos de interconexion se encuentran en los locales de TELEFONICA por lo que los costos de adecuacion corresponden a una central AXE-10 de Ericsson. Dichos costos estan especificados en el Anexo 2 del presente MANDATO. (ii) Uso compartido.- Esta modalidad fue autorizada por la Resolucion de Gerencia General Nº 064-2000-GG/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 2 de junio de 2000. Conforme a esta modalidad, para los fines de la interconexion de redes de servicios portadores de larga distancia, las empresas involucradas pueden utilizar, opcionalmente, un sistema de pagos por el uso compartido de elementos de adecuacion de red, de acuerdo con las necesidades de cada relacion de interconexion, cotizados y provistos por unidades de precios por E1, a todo costo. El precio de adecuacion de red, por cada E1, por una sola vez y por todo concepto, por el uso compartido de los elementos de dicha adecuacion, es el siguiente, sin incluir el impuesto general a las ventas:
a) En el departamento de MORDAZA ............ b) En otros departamentos ................... US $ 13 050,00 US $ 14 990,00

Aquel operador que se acoja a esta modalidad tendra derecho al uso de los elementos de adecuacion de red por todo el periodo que se encuentre vigente la relacion de interconexion que establece el presente MANDATO. Lo anteriormente mencionado, no limita a las partes la posibilidad de negociar otra alternativa sobre costos de adecuacion, con condiciones economicas mas favorables. De ser este el caso, este acuerdo debera ser presentado a OSIPTEL para su aprobacion. 4.2.2. Cargo por transporte conmutado En el presente MANDATO se hace expresa remision al desarrollo de la tematica del transporte conmutado en el contexto de red fija con la red de larga distancia de TELEFONICA y del transporte conmutado en el contexto de la red movil u otra tercera red con la red de larga distancia de INFODUCTOS asi como al analisis de las condiciones de competencia y a la conveniencia de fijar el cargo del transporte conmutado, realizado de forma inobjetada por esta Gerencia General en el Mandato de Interconexion Nº 00199-GG/OSIPTEL(9 ). En ese sentido, en el MANDATO se establece el cargo por transporte conmutado en US$ 0,016 por minuto, tal como lo ha determinado previamente OSIPTEL, de conformidad a lo expresamente dispuesto por los Contratos de Concesion de los cuales actualmente es titular TELEFONICA (literal d de la Seccion 10.01) y a las funciones que la normativa vigente le asigna a OSIPTEL en materia de interconexion (10 ). 4.2.3. Tratamiento de llamadas de larga distancia cuando uno de los portadores no tiene punto de interconexion en el area de destino de la llamada, transporte de larga distancia y cargos por enlaces de interconexion

En pronunciamientos anteriores (11 ) se ha establecido el tratamiento de las llamadas de larga distancia cuando uno de los portadores de este servicio no tiene punto de interconexion en el area de destino de la llamada y el cargo por transporte de larga distancia. En ese sentido, esta Gerencia General considera apropiado remitirse a las consideraciones desarrolladas anteriormente. El numeral 41 de los Lineamientos de Apertura del MORDAZA establece que: "los operadores de larga distancia deberan aceptar comunicaciones de otros operadores de larga distancia para terminarlas en un area local en aquellos casos que estos ultimos no tengan puntos de interconexion locales. Las tarifas por dicho concepto seran objeto de negociacion comercial entre las partes, siendo el costo del transporte de la llamada negociado sobre la base de la tarifa en MORDAZA aplicable". En ese sentido, es un derecho de INFODUCTOS el poder brindar el servicio de larga distancia, inclusive para terminar llamadas en areas locales donde no tenga presencia fisica, a traves del transporte conmutado de larga distancia prestado por TELEFONICA o por cualquier otro portador de larga distancia que le ofrezca dicho servicio, entre el lugar de origen y el de terminacion de una llamada. En ese orden de ideas, se concluye que los operadores de larga distancia, en su calidad de entrantes en el MORDAZA, tienen el derecho de poder brindar el servicio de larga distancia para llamadas con destino en areas donde no tienen puntos de interconexion locales, pero asimismo tienen el deber de invertir en infraestructura de transporte, conmutado o no conmutado, de larga distancia hacia un numero minimo de departamentos. De lo anterior es posible apreciar que una llamada de larga distancia nacional puede ser transportada utilizando el servicio de transporte conmutado de larga distancia de TELEFONICA o puede ser transportada utilizando infraestructura de transporte, conmutado o no conmutado, de larga distancia provista por INFODUCTOS, sea propia o arrendada a terceros, en la modalidad de alquiler de circuitos de larga distancia nacional. En ese sentido, y en concordancia con otros pronunciamientos, se establece que por el servicio de terminacion de llamadas en areas locales donde INFODUCTOS no tiene presencia fisica cuando el servicio es prestado por TELEFONICA a traves de su red conmutada de larga distancia, INFODUCTOS debera pagar los montos establecidos en el numeral 4 del Anexo 2 del presente MANDATO. En el caso que INFODUCTOS decida utilizar infraestructura propia o de terceros, a traves de arrendamiento de circuitos, las tarifas y modalidades de pago seran los determinados por dichos proveedores, en cumplimiento de los principios de no discriminacion, transparencia, igualdad de acceso y de la normativa vigente para dicho servicio. Por otro lado, respecto de los cargos por enlaces de interconexion, el Articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, senala que los servicios portadores constituyen el principal medio de interconexion entre los servicios y redes de telecomunicaciones, precisando que constituye medio de interconexion el transporte local que se provea a si mismo cualquier concesionario cuente o no con concesion del servicio portador local, con la finalidad de llegar al punto de interconexion. En ese orden de ideas, los enlaces de interconexion pueden ser provistos por cualquier concesionario del servicio portador local, entre los cuales se encuentra TELEFONICA, empresa a la cual se ha solicitado la interconexion. En tal caso, atendiendo a la caracteristica de instalacion esencial del transporte y en aplicacion de los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminacion, los

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Mandato de Interconexion Nº 001-99-GG/OSIPTEL por el cual se establecio la interconexion entre la red del servicio portador de larga distancia de Firstcom S.A. y las redes del servicio de telefonia fija local y de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A.

10 OSIPTEL cuenta con plenas facultades para establecer los cargos de interconexion en el contexto de un Mandato de Interconexion, dentro de los cuales evidentemente se encuentra el correspondiente al transporte conmutado. 11 Adviertase el Mandato de Interconexion Nº 001-99-GG/OSIPTEL.

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