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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2000 (24/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 190850 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de julio de 2000 Normas Complementarias en materia de Interconexión, establece los alcances del Numeral 49 de los Lineamientos de Apertura, respecto de las modificaciones en la red, rela- cionadas con la interconexión. Así, se entiende que las modificaciones en la red a que alude el referido Numeral 49 se refieren a los elementos de red comprendidos desde el nodo (v.g. central telefónica, en el caso de la red telefónica) utilizado como acceso en la interconexión y el distribuidor digital que conecta al sistema de transmisión utilizado en la interconexión. Cabe destacar que los costos de adecuación de red son distintos de los costos por los enlaces de interconexión, los que constituyen el medio de transmisión por el cual se transportan las comunicaciones entre las redes y por los que se deben pagar los cargos establecidos en el Numeral 5 del Anexo 2 - Condiciones Económicas del presente MANDATO. En ese sentido, esta Gerencia General considera que las partes deberán ejecutar sus acuerdos sobre costos de ade- cuación de red conforme a la normativa vigente. Para ello, los acuerdos que establezcan las partes se pueden sujetar a cualquiera de estas dos modalidades, a elección de INFO- DUCTOS, en Lima y provincias, de forma no excluyente: (i) Uso Exclusivo.- De acuerdo a esta modalidad la adquisición de los equipos se efectúa para su uso en una interconexión en particular. En el caso de Lima, el punto de interconexión se encuentra ubicado en el local de San Isidro de TELEFONICA, por lo que los costos de adecuación corresponden a los de una central 5ESS de Lucent Techno- logies. Para el caso de provincias los puntos de interconexión se encuentran en los locales de TELEFONICA por lo que los costos de adecuación corresponden a una central AXE-10 de Ericsson. Dichos costos están especificados en el Anexo 2 del presente MANDATO. (ii) Uso compartido .- Esta modalidad fue autorizada por la Resolución de Gerencia General Nº 064-2000-GG/OSIP- TEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 2 de junio de 2000. Conforme a esta modalidad, para los fines de la interconexión de redes de servicios portadores de larga distancia, las empresas involucradas pueden utilizar, opcio- nalmente, un sistema de pagos por el uso compartido de elementos de adecuación de red, de acuerdo con las necesi- dades de cada relación de interconexión, cotizados y provis- tos por unidades de precios por E1, a todo costo. El precio de adecuación de red, por cada E1, por una sola vez y por todo concepto, por el uso compartido de los elementos de dicha adecuación, es el siguiente, sin incluir el impuesto general a las ventas: a) En el departamento de Lima ............ US $ 13 050,00 b) En otros departamentos ................... US $ 14 990,00 Aquel operador que se acoja a esta modalidad tendrá derecho al uso de los elementos de adecuación de red por todo el período que se encuentre vigente la relación de interco- nexión que establece el presente MANDATO. Lo anteriormente mencionado, no limita a las partes la posibilidad de negociar otra alternativa sobre costos de adecuación, con condiciones económicas más favorables. De ser este el caso, este acuerdo deberá ser presentado a OSIPTEL para su aprobación. 4.2.2. Cargo por transporte conmutado En el presente MANDATO se hace expresa remisión al desarrollo de la temática del transporte conmutado en el contexto de red fija con la red de larga distancia de TELEFO- NICA y del transporte conmutado en el contexto de la red móvil u otra tercera red con la red de larga distancia de INFODUCTOS así como al análisis de las condiciones de competencia y a la conveniencia de fijar el cargo del trans- porte conmutado, realizado de forma inobjetada por esta Gerencia General en el Mandato de Interconexión Nº 001- 99-GG/OSIPTEL(9). En ese sentido, en el MANDATO se establece el cargo por transporte conmutado en US$ 0,016 por minuto, tal como lo ha determinado previamente OSIPTEL, de conformidad a lo expresamente dispuesto por los Contratos de Concesión de los cuales actualmente es titular TELEFONICA (literal d de la Sección 10.01) y a las funciones que la normativa vigente le asigna a OSIPTEL en materia de interconexión (10). 4.2.3. Tratamiento de llamadas de larga distancia cuando uno de los portadores no tiene punto de inter- conexión en el área de destino de la llamada, transpor- te de larga distancia y cargos por enlaces de interco- nexiónEn pronunciamientos anteriores (11) se ha establecido el tratamiento de las llamadas de larga distancia cuando uno de los portadores de este servicio no tiene punto de interco- nexión en el área de destino de la llamada y el cargo por transporte de larga distancia. En ese sentido, esta Gerencia General considera apropiado remitirse a las consideraciones desarrolladas anteriormente. El numeral 41 de los Lineamientos de Apertura del Mercado establece que: "los operadores de larga distan- cia deberán aceptar comunicaciones de otros operadores de larga distancia para terminarlas en un área local en aquellos casos que estos últimos no tengan puntos de interconexión locales. Las tarifas por dicho concepto serán objeto de negociación comercial entre las partes, siendo el costo del transporte de la llamada negociado sobre la base de la tarifa en vigor aplicable" . En ese sentido, es un derecho de INFODUCTOS el poder brin- dar el servicio de larga distancia, inclusive para termi- nar llamadas en áreas locales donde no tenga presencia física, a través del transporte conmutado de larga dis- tancia prestado por TELEFONICA o por cualquier otro portador de larga distancia que le ofrezca dicho servicio, entre el lugar de origen y el de terminación de una llamada. En ese orden de ideas, se concluye que los operadores de larga distancia, en su calidad de entrantes en el mercado, tienen el derecho de poder brindar el servicio de larga distancia para llamadas con destino en áreas donde no tienen puntos de interconexión locales, pero asimismo tie- nen el deber de invertir en infraestructura de transporte, conmutado o no conmutado, de larga distancia hacia un número mínimo de departamentos. De lo anterior es posible apreciar que una llamada de larga distancia nacional puede ser transportada utilizando el servicio de transporte conmutado de larga distancia de TELEFONICA o puede ser transportada utilizando infraes- tructura de transporte, conmutado o no conmutado, de larga distancia provista por INFODUCTOS, sea propia o arrenda- da a terceros, en la modalidad de alquiler de circuitos de larga distancia nacional. En ese sentido, y en concordancia con otros pronuncia- mientos, se establece que por el servicio de terminación de llamadas en áreas locales donde INFODUCTOS no tiene presencia física cuando el servicio es prestado por TELEFO- NICA a través de su red conmutada de larga distancia, INFODUCTOS deberá pagar los montos establecidos en el numeral 4 del Anexo 2 del presente MANDATO. En el caso que INFODUCTOS decida utilizar infraes- tructura propia o de terceros, a través de arrendamiento de circuitos, las tarifas y modalidades de pago serán los deter- minados por dichos proveedores, en cumplimiento de los principios de no discriminación, transparencia, igualdad de acceso y de la normativa vigente para dicho servicio. Por otro lado, respecto de los cargos por enlaces de interconexión, el Artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, señala que los servicios portadores constituyen el principal medio de interconexión entre los servicios y redes de telecomunicaciones, precisan- do que constituye medio de interconexión el transporte local que se provea a sí mismo cualquier concesionario cuente o no con concesión del servicio portador local, con la finalidad de llegar al punto de interconexión. En ese orden de ideas, los enlaces de interconexión pueden ser provistos por cualquier concesionario del servicio portador local, entre los cuales se encuentra TELEFONICA, empresa a la cual se ha solicitado la interconexión. En tal caso, atendiendo a la característica de instalación esencial del transporte y en aplicación de los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminación, los 9 Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL por el cual se estableció la interconexión entre la red del servicio portador de larga distancia de Firstcom S.A. y las redes del servicio de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A. 10 OSIPTEL cuenta con plenas facultades para establecer los cargos de interconexión en el contexto de un Mandato de Interconexión, dentro de los cuales evidentemente se encuentra el correspondiente al transporte conmutado. 11 Adviértase el Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL.