Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2000 (26/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
LEY Nº 27330

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 190887

"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2000 ANO XVIII - Nº 7338

CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 3º.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones Los procesos de contratacion y adquisicion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia, vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que las Entidades del Sector Publico obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados. Articulo 7º.- Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones Cada Entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Dicho plan debe prever los bienes, servicios u obras que se requeriran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones sera aprobado por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad. Articulo 8º.- De los Registros Para ser postor se requiere no estar incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; en procesos de seleccion para la ejecucion o consultoria de obras sera necesaria ademas la inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas. El Reglamento establecera la organizacion, funciones y procedimientos de los Registros, asi como los requisitos para la inscripcion o inclusion y la periodicidad con que se publicara en el Diario Oficial El Peruano la relacion de inhabilitados. Los registros deberan observar los principios contenidos en la Ley de Simplificacion Administrativa. En todos los casos para ser postor, se requiere que en la propuesta el postor presente una Declaracion Jurada de no tener sancion vigente segun el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, la misma que, en caso de ser favorecido con la buena pro, debera reemplazar por un certificado emitido por el registro respectivo, salvo en los procesos de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia en los cuales la verificacion sera efectuada por la Entidad. Articulo 9º.- Impedimentos para ser postor y/o contratista Estan impedidos de ser postores y/o contratistas: a) El Presidente y los Vicepresidentes de la Republica, los representantes al Congreso de la Republica, los ministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, los titulares y los miembros del organo colegiado de los organismos constitucionalmente autonomos, hasta seis meses despues de haber dejado el cargo; b) Los titulares de instituciones o de organismos publicos descentralizados, los alcaldes, los demas funcionarios publicos, los directores y funcionarios de las empresas del Estado; las personas naturales de la Entidad que tengan intervencion directa en la definicion de necesidades, especificaciones, evaluacion de ofertas, seleccion de alternativas, autorizacion de adquisiciones o pagos; c) El conyuge, conviviente o los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad de las personas a que se refiere los literales precedentes; d) Las personas juridicas en las que las personas naturales a que se refieren los literales a), b) y c) tengan una participacion superior al cinco por ciento del capital social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la convocatoria; e) Las personas naturales o juridicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilita-

MODIFICACIONES A LA LEY Nº 26850, LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Articulo 1º.- Modificaciones al articulado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Sustituyase el texto de los Articulos lº, 2º, 3º, 7º, 8º, 9º, 11º, 12º, 13º, 14º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 23º, 25º, 26º, 27º, 28º, 30º, 32º, 33º, 34º, 36º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 45º, 52º, 53º, 54º, 57º, 59º, 61º, 62º inciso a) y 64°, y las Disposiciones Transitorias Primera y MORDAZA de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con la redaccion siguiente: "Articulo 1º.- Alcances La presente Ley establece las normas basicas que contienen los limites minimos y maximos que deben observar las Entidades del Sector Publico, dentro de criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos. Dichos procesos comprenden todos los contratos que esten destinados a obtener bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de las funciones del Estado. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion Se encuentran sujetas a la presente MORDAZA todas las entidades del Sector Publico, con personeria juridica de derecho publico y las entidades reguladas por la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. Asimismo, se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente Ley: las empresas del Estado de derecho publico o privado, ya MORDAZA de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local; y las empresas mixtas en las cuales el control de las decisiones de los organos de gestion este en manos del Estado y en general los organismos y dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos. Cuando la presente Ley utilice el termino generico de Entidad, se entendera referido a todas aquellas entidades comprendidas en el presente articulo. Igualmente, en adelante, para efectos de esta Ley, se denomina proveedores a las personas naturales o juridicas que venden bienes, prestan servicios o ejecutan obras; postores a las personas naturales o juridicas que participan en los procesos de seleccion presentando propuestas; y contratistas a quienes hayan sido contratados conforme a las disposiciones de esta Ley.

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