Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2000 (26/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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e) Por las Misiones del Servicio Exterior de la Republica, para su funcionamiento y gestion, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento; f) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; g) Para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor, y h) Para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Articulo 20º.- Formalidades de los Procedimientos no sujetos a Licitacion Publica y Concurso Publico o Adjudicacion Directa Las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo precedente se realizaran mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia. Todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Articulo 19º, se aprobaran mediante: a) Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; b) Acuerdo de Directorio, en el caso de las Empresas del Estado y las de Economia Mixta a que hace referencia el Articulo 2º de la presente Ley; y c) Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales. Las Resoluciones o Acuerdos senalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del Articulo 19º de la presente Ley. MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. En todos los casos de exoneracion, la ejecucion de los contratos se regula por esta Ley, su Reglamento y normas complementarias. Articulo 21º.- Situacion de Urgencia Se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de Seleccion que corresponda. Articulo 23º.- Del Comite Especial Para cada MORDAZA de seleccion la Entidad designara un Comite Especial que debera llevar adelante el proceso. Asimismo podra designar un Comite Especial permanente para los casos previstos en el Articulo 17º de la presente Ley. El Comite Especial estara integrado por no menos de tres miembros y se conformara con la participacion de personas que tengan conocimiento tecnico de los bienes o servicios a adquirir. En caso de bienes sofisticados, servicios especializados u obras, podran participar en el Comite Especial uno o mas expertos independientes, ya MORDAZA personas naturales o juridicas, que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades del Sector Publico. El Comite Especial tendra a cargo la organizacion, conduccion y ejecucion de la integridad del MORDAZA hasta MORDAZA de la suscripcion del contrato. Por convenio las Entidades podran encargar a otras Entidades del Sector Publico la realizacion de los procesos de seleccion. Articulo 25º.- Condiciones minimas de las Bases Las bases de una Licitacion o Concurso Publico seran aprobadas por el Titular del Pliego que lo convoca o por el funcionario designado por este ultimo o por el Directorio en el caso de las empresas del Estado y deben contener obligatoriamente cuando menos, lo siguiente: a) Mecanismos que fomenten la mayor participacion de postores en funcion al objeto del MORDAZA y la obtencion de la propuesta tecnica y economica mas favorable No constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de

requisitos tecnicos y comerciales de caracter general establecidos por las bases; b) El detalle de las caracteristicas de los bienes y servicios a adquirir; el lugar de entrega, elaboracion o construccion, segun el caso. Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones Tecnicas o, en el caso de obras, en un Expediente Tecnico; c) Garantia de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; d) Plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participacion de los postores. e) La definicion del sistema y/o modalidad a seguir, el cual sera uno de los establecidos en el Reglamento; f) El calendario del MORDAZA de Seleccion; g) El metodo de evaluacion y calificacion de propuestas; h) La proforma de contrato, en la que se senale las condiciones de la operacion. En el caso de contratos de obras figurara necesariamente como anexo el Cronograma General de Ejecucion de la obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente y el expediente tecnico; i) Formulas de Reajustes de Precios, de ser el caso; j) Las normas que se aplicaran en caso de financiamiento otorgado por Entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales; y, k) Mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas. Lo establecido en las bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante. Articulo 26º.- Valor Refereneial La Entidad del Sector Publico establecera el valor referencial de la adquisicion o contratacion, a fin de determinar el MORDAZA de seleccion correspondiente y la asignacion de recursos necesarios. El valor referencial sera determinado sobre la base de los costos estimados por la dependencia o dependencias responsables de la Entidad, con una antiguedad no mayor a los dos meses anteriores a la convocatoria al MORDAZA de seleccion. El valor referencial sera siempre publico, salvo que la Entidad determine que este tenga caracter reservado, mediante decision debidamente sustentada, cuando el procedimiento de adquisicion lo haga recomendable. El Reglamento senalara los mecanismos para la determinacion del valor referencial en las convocatorias cuyo objeto sea la contratacion de servicios de cobranzas, recuperaciones o similares. Articulo 27º.- Consultas El calendario a que se refiere el inciso 39) del Articulo 25º de la presente Ley, debe contener un plazo para la MORDAZA de consultas sobre las bases, el que podra variar de acuerdo a la complejidad de la adquisicion o contratacion y un plazo para su absolucion. Las respuestas a las consultas deben ser fundamentadas y sustentadas, se haran de conocimiento; oportuno y simultaneo de los adquirentes de las bases y se consideraran como parte integrante de las bases del proceso. Los plazos a que se refiere el presente articulo seran establecidos en el Reglamento de la Ley. Articulo 28º.- Observacion a las Bases Los adquirentes de las bases podran formular observaciones, debidamente fundamentadas relativas al incumplimiento de las condiciones minimas, mediante escrito dirigido al Comite Especial. El procedimiento y plazos para tramitar las observaciones se fijara en el Reglamento. Cuando se acoja una observacion, la comunicacion de la correccion a que hubiere lugar se MORDAZA a todos los adquirentes de las bases. Articulo 30º.- MORDAZA de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro La MORDAZA de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro en los Procesos de Licitacion o Concurso Publico se realizara en acto publico en una o mas fechas senaladas en la convocatoria, con presencia de Notario Publico o Juez de Paz cuando en la localidad donde se efectue no hubiera el primero. Los procedimientos y requisitos de dicha MORDAZA seran regulados por el Reglamento.

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