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Pág. 190889 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de julio de 2000 e) Por las Misiones del Servicio Exterior de la Repúbli- ca, para su funcionamiento y gestión, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento; f) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; g) Para prorrogar el plazo de contratos de arrenda- miento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor, y h) Para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Artículo 20º.- Formalidades de los Procedimien- tos no sujetos a Licitación Pública y Concurso Público o Adjudicación Directa Las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo precedente se realizarán mediante el procedi- miento de Adjudicación de Menor Cuantía. Todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19º, se aprobarán mediante: a) Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; b) Acuerdo de Directorio, en el caso de las Empresas del Estado y las de Economía Mixta a que hace referencia el Artículo 2º de la presente Ley; y c) Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales. Las Resoluciones o Acuerdos señalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del Artículo 19º de la presente Ley. Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. En todos los casos de exoneración, la ejecución de los contratos se regula por esta Ley, su Reglamento y normas complementarias. Artículo 21º.- Situación de Urgencia Se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o ser- vicio compromete en forma directa e inminente la conti- nuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situa- ción faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el Proceso de Selección que corresponda. Artículo 23º.- Del Comité Especial Para cada proceso de selección la Entidad designará un Comité Especial que deberá llevar adelante el proceso. Asimismo podrá designar un Comité Especial permanen- te para los casos previstos en el Artículo 17º de la presente Ley. El Comité Especial estará integrado por no menos de tres miembros y se conformará con la participación de personas que tengan conocimiento técnico de los bienes o servicios a adquirir. En caso de bienes sofisticados, servi- cios especializados u obras, podrán participar en el Comi- té Especial uno o más expertos independientes, ya sean personas naturales o jurídicas, que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades del Sector Público. El Comité Especial tendrá a cargo la organización, conducción y ejecución de la integridad del proceso hasta antes de la suscripción del contrato. Por convenio las Entidades podrán encargar a otras Entidades del Sector Público la realización de los procesos de selección. Artículo 25º.- Condiciones mínimas de las Bases Las bases de una Licitación o Concurso Público serán aprobadas por el Titular del Pliego que lo convoca o por el funcionario designado por este último o por el Directorio en el caso de las empresas del Estado y deben contener obligatoriamente cuando menos, lo siguiente: a) Mecanismos que fomenten la mayor participación de postores en función al objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica más favorable No constituye tratamiento discriminatorio la exigencia derequisitos técnicos y comerciales de carácter general esta- blecidos por las bases; b) El detalle de las características de los bienes y servicios a adquirir; el lugar de entrega, elaboración o construcción, según el caso. Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones Técnicas o, en el caso de obras, en un Expediente Técnico; c) Garantía de acuerdo a lo que establezca el Regla- mento; d) Plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participación de los postores. e) La definición del sistema y/o modalidad a seguir, el cual será uno de los establecidos en el Reglamento; f) El calendario del Proceso de Selección; g) El método de evaluación y calificación de propues- tas; h) La proforma de contrato, en la que se señale las condiciones de la operación. En el caso de contratos de obras figurará necesariamente como anexo el Cronogra- ma General de Ejecución de la obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente y el expedien- te técnico; i) Fórmulas de Reajustes de Precios, de ser el caso; j) Las normas que se aplicarán en caso de financia- miento otorgado por Entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales; y, k) Mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas. Lo establecido en las bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante. Artículo 26º.- Valor Refereneial La Entidad del Sector Público establecerá el valor referencial de la adquisición o contratación, a fin de determinar el proceso de selección correspondiente y la asignación de recursos necesarios. El valor refèrencial será determinado sobre la base de los costos estimados por la dependencia o dependencias responsables de la Entidad, con una antigüedad no mayor a los dos meses anteriores a la convocatoria al proceso de selección. El valor refèrencial será siempre público, salvo que la Entidad determine que éste tenga carácter reservado, mediante decisión debidamente sustentada, cuando el procedimiento de adquisición lo haga recomendable. El Reglamento señalará los mecanismos para la deter- minación del valor referencial en las convocatorias cuyo objeto sea la contratación de servicios de cobranzas, recu- peraciones o similares. Artículo 27º.- Consultas El calendario a que se refiere el inciso 39) del Artículo 25º de la presente Ley, debe contener un plazo para la presentación de consultas sobre las bases, el que podrá variar de acuerdo a la complejidad de la adquisición o contratación y un plazo para su absolución. Las respuestas a las consultas deben ser fundamenta- das y sustentadas, se harán de conocimiento; oportuno y simultáneo de los adquirentes de las bases y se considera- rán como parte integrante de las bases del proceso. Los plazos a que se refiere el presente artículo serán establecidos en el Reglamento de la Ley. Artículo 28º.- Observación a las Bases Los adquirentes de las bases podrán fòrmular obser- vaciones, debidamente fundamentadas relativas al in- cumplimiento de las condiciones mínimas, mediante es- crito dirigido al Comité Especial. El procedimiento y plazos para tramitar las observa- ciones se fijará en el Reglamento. Cuando se acoja una observación, la comunicación de la corrección a que hubiere lugar se hará a todos los adquirentes de las bases. Artículo 30º.- Presentación de Propuestas y Otor- gamiento de la Buena Pro La presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro en los Procesos de Licitación o Concurso Públi- co se realizará en acto público en una o más fechas señaladas en la convocatoria, con presencia de Notario Público o Juez de Paz cuando en la localidad donde se efectúe no hubiera el primero. Los procedimientos y requi- sitos de dicha presentación serán regulados por el Regla- mento.