Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2000 (26/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, por Decreto de Urgencia Nº 054-97, se autorizo al Ministerio de Educacion a asumir la administracion y financiamiento de los Centros Educativos pertenecientes a las empresas agrarias azucareras que se han acogido a los alcances del inciso b) del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 802 - Ley de Saneamiento Economico, Financiero de las empresas agrarias azucareras; Que, el Decreto de Urgencia Nº 036-98 que aprueba las normas para facilitar el MORDAZA de reactivacion de las empresas agrarias azucareras, modifica el Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 054-97, estableciendo que las empresas agrarias azucareras presentaran una solicitud al Ministerio de Educacion en los terminos, plazos y condiciones que se establezcan en el reglamento respectivo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-98-ED se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento para que el Ministerio de Educacion asuma la administracion de los centros educativos pertenecientes a las empresas agrarias azucareras, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 054-97 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 036-98; Que, el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 018-98ED, establecio que el plazo para la MORDAZA de la solicitud a que se contrae el Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 054-97, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 036-98, vencia a los 45 dias calendario de publicada dicha norma; Que, a pesar de haberse concedido un plazo adicional a traves del Decreto Supremo Nº 004-99-ED, algunas empresas agrarias azucareras han tenido complicaciones para cumplir con la MORDAZA de la documentacion exigida por el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 018-98-ED y presentar su solicitud, motivo por el cual, el plazo estipulado ha vencido creando una situacion de incertidumbre entre los profesores y los padres de familia de ciertos centros educativos fiscalizados; Que, a fin de poder continuar apoyando la reactivacion y saneamiento de las empresas agrarias azucareras resulta necesario conceder un ultimo plazo a las empresas que se hayan acogido a los alcances del inciso b) del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 802, para que puedan cumplir con presentar la documentacion exigida por la MORDAZA senalada en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Concedase un plazo perentorio de quince (15) dias calendario a partir de la fecha de publicacion de la presente MORDAZA, a las empresas agrarias azucareras que se han acogido a los alcances del inciso b) del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 802, para que puedan cumplir con la MORDAZA de sus solicitudes y la documentacion exigida por el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 018-98-ED. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion, por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 8490

MITINCI
Declaran infundadas apelaciones contra resoluciones referidas a solicitudes de autorizacion para explotar juegos de maquinas tragamonedas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 37-2000-MITINCI/VMT MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2000 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa B.T. y C. Representaciones S.R.L. contra la Resolucion Nº 133-2000-MITINCI/VMT/DNT de fecha 15 de MORDAZA de 2000 y el Informe Nº 056-2000-MITINCI/ VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 133-2000MITINCI/VMT/DNT se resuelve tener por no presentada la Solicitud de Autorizacion para Explotar Juegos de Maquinas Tragamonedas de la empresa B.T. y C. Representaciones S.R.L. en el Establecimiento denominado "Buena Ventura" ubicado en MORDAZA Las Alondras Nº 131, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; ordenando el archivo de la documentacion presentada en el Expediente Nº 0030302000-MITINCI; Que, con fecha 8 de junio del ano en curso, la empresa B.T. y C. Representaciones S.R.L. interpone Recurso de Apelacion contra la citada Resolucion Directoral, senalando que la misma se sustenta en el Oficio Nº 482-2000MITINCI/VMT/DNT mediante el cual se le requiere el cumplimiento de requisitos que a la fecha de MORDAZA de su solicitud no figuraban en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI; Que, la recurrente igualmente precisa que su solicitud fue presentada de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 757 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, porque a la fecha de su MORDAZA solo existia el MORDAZA publicado el 9 de MORDAZA de 1999, en el cual se consignaban las exigencias de normas que por estar derogadas no podian ser exigidas; y ademas, porque obtuvo fallo favorable en la Accion de MORDAZA formulada contra determinados articulos de la mencionada normatividad; Que, la Ley Nº 27153 que regula la Explotacion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas establece en su Articulo 13º que para explotar juegos de casino y maquinas tragamonedas se requiere Autorizacion Expresa, por lo que los interesados deben presentar una solicitud ante la Direccion Nacional de Turismo del MITINCI cumpliendo los requisitos exigidos en el Articulo 14º de dicha norma; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Articulo 2º de la Ley Nº 27232, dispone que los titulares de MORDAZA de bingo y discotecas que a la fecha de su publicacion, cuenten con Autorizacion para la Explotacion de Maquinas Tragamonedas podran renovarla hasta el 29 de febrero de 2000 y por un plazo que no excedera del 31 de diciembre de 2001; Que, segun consta en autos, las observaciones recaidas en el Expediente Nº 003030-2000-MITINCI fueron notificadas a la empresa recurrente a traves del Oficio Nº 4822000-MITINCI/VMT/DNT, el 20 de marzo del presente ano otorgandosele un plazo de cinco dias para subsanarlas; Que, la Resolucion apelada fue expedida el 15 de MORDAZA de 2000, es decir, con fecha posterior a la publicacion del Decreto Supremo Nº 006-2000-ITINCI efectuada el 16 de marzo del presente ano, el cual modifica los procedimientos del MORDAZA del MITINCI, relacionados a la Autorizacion de Explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, en consecuencia, la empresa recurrente tuvo dias adicionales al plazo de cinco dias senalado en el citado

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