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Pág. 190897 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 054-97, se autori- zó al Ministerio de Educación a asumir la administra- ción y financiamiento de los Centros Educativos pertenecientes a las empresas agrarias azucareras que se han acogido a los alcances del inciso b) del Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 802 - Ley de Saneamiento Económico, Financiero de las empresas agrarias azucareras; Que, el Decreto de Urgencia Nº 036-98 que aprueba las normas para facilitar el proceso de reactivación de las empresas agrarias azucareras, modifica el Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 054-97, estableciendo que las empresas agrarias azucareras presentarán una solicitud al Ministerio de Educación en los términos, plazos y condiciones que se establezcan en el reglamento respec- tivo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-98-ED se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento para que el Ministerio de Educación asuma la administración de los centros educativos pertenecientes a las empresas agra- rias azucareras, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 054-97 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 036-98; Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 018-98- ED, estableció que el plazo para la presentación de la solicitud a que se contrae el Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 054-97, modificado por el Decreto de Ur- gencia Nº 036-98, vencía a los 45 días calendario de publicada dicha norma; Que, a pesar de haberse concedido un plazo adicio- nal a través del Decreto Supremo Nº 004-99-ED, algu- nas empresas agrarias azucareras han tenido compli- caciones para cumplir con la presentación de la docu- mentación exigida por el Artículo 4º del Decreto Su- premo Nº 018-98-ED y presentar su solicitud, motivo por el cual, el plazo estipulado ha vencido creando una situación de incertidumbre entre los profesores y los padres de familia de ciertos centros educativos fisca- lizados; Que, a fin de poder continuar apoyando la reactiva- ción y saneamiento de las empresas agrarias azucare- ras resulta necesario conceder un último plazo a las empresas que se hayan acogido a los alcances del inciso b) del Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 802, para que puedan cumplir con presentar la documenta- ción exigida por la norma señalada en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Concédase un plazo perentorio de quince (15) días calendario a partir de la fecha de publicación de la presente norma, a las empresas agrarias azucareras que se han acogido a los alcances del inciso b) del Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 802, para que puedan cum- plir con la presentación de sus solicitudes y la documen- tación exigida por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 018-98-ED. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación, por el Minis- tro de Agricultura y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 8490MITINCI Declaran infundadas apelaciones con- tra resoluciones referidas a solicitudes de autorización para explotar juegos de máquinas tragamonedas RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 37-2000-MITINCI/VMT Lima, 18 de julio del 2000 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa B.T. y C. Representaciones S.R.L. contra la Resolución Nº 133-2000-MITINCI/VMT/DNT de fecha 15 de mayo de 2000 y el Informe Nº 056-2000-MITINCI/ VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 133-2000- MITINCI/VMT/DNT se resuelve tener por no presen- tada la Solicitud de Autorización para Explotar Jue- gos de Máquinas Tragamonedas de la empresa B.T. y C. Representaciones S.R.L. en el Establecimiento de- nominado "Buena Ventura" ubicado en calle Las Alon- dras Nº 131, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; ordenando el archivo de la documentación presentada en el Expediente Nº 003030- 2000-MITINCI; Que, con fecha 8 de junio del año en curso, la empresa B.T. y C. Representaciones S.R.L. interpone Recurso de Apelación contra la citada Resolución Directoral, seña- lando que la misma se sustenta en el Oficio Nº 482-2000- MITINCI/VMT/DNT mediante el cual se le requiere el cumplimiento de requisitos que a la fecha de presentación de su solicitud no figuraban en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI; Que, la recurrente igualmente precisa que su solicitud fue presentada de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 757 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, porque a la fecha de su presen- tación sólo existía el TUPA publicado el 9 de julio de 1999, en el cual se consignaban las exigencias de normas que por estar derogadas no podían ser exigidas; y además, porque obtuvo fallo favorable en la Acción de Amparo formulada contra determinados artículos de la mencionada norma- tividad; Que, la Ley Nº 27153 que regula la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas establece en su Artículo 13º que para explotar juegos de casino y máquinas tragamonedas se requiere Autorización Expre- sa, por lo que los interesados deben presentar una solici- tud ante la Dirección Nacional de Turismo del MITINCI cumpliendo los requisitos exigidos en el Artículo 14º de dicha norma; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 27232, dispone que los titulares de salas de bingo y discotecas que a la fecha de su publicación, cuenten con Autorización para la Explotación de Máquinas Tragamonedas podrán renovarla hasta el 29 de febre- ro de 2000 y por un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2001; Que, según consta en autos, las observaciones recaídas en el Expediente Nº 003030-2000-MITINCI fueron notifi- cadas a la empresa recurrente a través del Oficio Nº 482- 2000-MITINCI/VMT/DNT, el 20 de marzo del presente año otorgándosele un plazo de cinco días para subsanar- las; Que, la Resolución apelada fue expedida el 15 de mayo de 2000, es decir, con fecha posterior a la publicación del Decreto Supremo Nº 006-2000-ITINCI efectuada el 16 de marzo del presente año, el cual modifica los procedimien- tos del TUPA del MITINCI, relacionados a la Autoriza- ción de Explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, en consecuencia, la empresa recurrente tuvo días adicionales al plazo de cinco días señalado en el citado