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Pág. 190891 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de julio de 2000 Artículo 41º.- Cláusulas obligatorias en los Con- tratos de Adquisición y Contratación Los contratos de obras, de adquisición de bienes o contratación de servicios incluirán necesariamente y bajo responsabilidad cláusulas referidas a: a) Garantías: La Entidad establecerá en el contrato las garantías que deberán otorgarse para asegurar la buena ejecución y cumplimiento del mismo, sin perjuicio de las penalidades aplicables que serán establecidas en el Re- glamento de la presente Ley. A falta de estipulación expresa en el contrato, se aplicarán las penalidades esta- blecidas en el Reglamento. b) Cláusula de Solución de Controversias: Cuando en la ejecución o interpretación del contrato surja entre las partes una discrepancia, ésta será definida mediante el procedimiento de conciliación extrajudicial o arbitraje, según lo acuerden las partes. c) Cláusula de Resolución de Contrato por Incumpli- miento: En caso de incumplimiento por parte del con- tratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, esta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del acuerdo o resolución en la que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho acuerdo o resolución será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento. Artículo 42º.- Adicionales y ampliaciones La Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el quince por ciento de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contra- to. Asimismo, podrá reducir obras o servicios hasta por el mismo porcentaje. En el supuesto de que resultara indispensable la realización de obras adicionales por errores del expedien- te técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, mayores a las establecidas en el párrafo precedente, la Entidad, sin perjuicio de la respon- sabilidad que pueda corresponder al proyectista, podrá decidir autorizarlas. Para ello se requerirá contar con la autorización del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, debiendo para el pago contar con la autorización previa de la Contraloría Gene- ral de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios; debiendo hacerse de conocimiento, bajo responsabilidad de la más alta autori- dad de la Entidad, de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República y del Minis- terio de Economía y Finanzas. Alternativamente, la Entidad podrá resolver el con- trato sin responsabilidad para las partes. En este último caso, el contrato queda resuelto de pleno derecho desde su comunicación al contratista y la Entidad procederá a pagar al contratista lo efectivamente ejecutado, con lo que el contrato se entiende liquidado. El contratista podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, atrasos en el cumplimiento de sus presta- ciones por causas atribuibles a la Entidad contratan- te, y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario contrac- tual. Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliación del plazo se resuelven de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso b) del Artículo 41º de la presente Ley. Artículo 45º.- Resolución de los contratos Las partes podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o de fuerza mayor estableciendo los términos de la resolución. Cuando se ponga término al contrato, por causas imputables a la Entidad, ésta deberá liquidarle la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados.En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exhaustiva la parte efectivamente ejecutada. La Entidad deberá reconocer en el acto administrativo resolutorio los conceptos indicados en los párrafos preceden- tes. Para hacer efectiva la resolución deberá contar con la aprobación del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, bajo responsabilidad. La resolución del contrato por causas imputables al con- tratista le originará las sanciones que le imponga el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados. Artículo 52º.- Sanciones El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado impondrá a los contratistas, en los casos que esta Ley o su Reglamento lo señalen, las sanciones siguientes. a) Suspensión: Consiste en la privación, por un período determinado, del ejercicio de los derechos de participar en procesos de selección. b) Inhabilitación definitiva: Consiste en la privación permanente del ejercicio de los derechos del contratista de participar en procesos de selección. c) Económicas: Son aquellas que resultan de la ejecu- ción de las garantías otorgadas a la presentación de recursos de revisión que son declarados infundados o improcedentes por el Tribunal de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado. Las sanciones que se imponen no constituyen impedi- mento para que el contratista cumpla con sus obligacio- nes; por lo tanto, deberá proseguir con la ejecución de los contratos que tuviera suscritos hasta la liquidación final de los mismos. Artículo 53º.- Solución de controversias Durante el proceso de selección las Entidades están en la obligación de resolver las solicitudes y reclamaciones que formulen los postores con arreglo a las normas de esta Ley y del Reglamento. El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituye la última instancia administrativa y sus resoluciones son de cumplimiento y precedente administrativo obligatorio. Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato se resolverán obligatoriamen- te mediante los procedimientos de arbitraje o conciliación. Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente. El arbitraje será resuelto por un árbitro único o por un Tribunal Arbitral designados de conformidad a lo que establezca el Reglamento. El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obliga- torio para las partes. Asimismo se comunicará de inmediato al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, quien impondrá las san- ciones correspondientes. Los procedimientos de conciliación y arbitraje se suje- tarán supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia. Artículo 54º.- Recursos impugnativos Las discrepancias relacionadas con actos administrativos producidos desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato inclusive solamente podrán dar lugar a la interposi- ción de los recursos de apelación y revisión. El Reglamento establecerá los plazos, requisitos, tasas y garantías. Por esta vía no se podrán impugnar las bases. La apelación será conocida por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad que convocó al proceso. Lo resuelto por esta instancia puede ser materia de recurso de revisión presentado ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La Entidad está obligada a remitir el expediente corres- pondiente, bajo responsabilidad. La interposición de la acción contencioso-administra- tiva cabe únicamente contra lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; dicha inter- posición no suspende la ejecución de lo resuelto por el referido Tribunal. Artículo 57º.- Nulidad El Tribunal en los casos que conozca declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades,