Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2000 (26/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 41º.- Clausulas obligatorias en los Contratos de Adquisicion y Contratacion Los contratos de obras, de adquisicion de bienes o contratacion de servicios incluiran necesariamente y bajo responsabilidad clausulas referidas a: a) Garantias: La Entidad establecera en el contrato las garantias que deberan otorgarse para asegurar la buena ejecucion y cumplimiento del mismo, sin perjuicio de las penalidades aplicables que seran establecidas en el Reglamento de la presente Ley. A falta de estipulacion expresa en el contrato, se aplicaran las penalidades establecidas en el Reglamento. b) Clausula de Solucion de Controversias: Cuando en la ejecucion o interpretacion del contrato surja entre las partes una discrepancia, esta sera definida mediante el procedimiento de conciliacion extrajudicial o arbitraje, segun lo acuerden las partes. c) Clausula de Resolucion de Contrato por Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, esta MORDAZA podra resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del acuerdo o resolucion en la que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. Dicho acuerdo o resolucion sera aprobado por autoridad del mismo nivel jerarquico de aquella que MORDAZA suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicacion por el contratista. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la MORDAZA emplazado mediante carta notarial y esta no MORDAZA subsanado su incumplimiento. Articulo 42º.- Adicionales y ampliaciones La Entidad podra ordenar y pagar directamente la ejecucion de prestaciones adicionales hasta por el quince por ciento de su monto, siempre que MORDAZA indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, podra reducir obras o servicios hasta por el mismo porcentaje. En el supuesto de que resultara indispensable la realizacion de obras adicionales por errores del expediente tecnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripcion del contrato, mayores a las establecidas en el parrafo precedente, la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, podra decidir autorizarlas. Para ello se requerira contar con la autorizacion del Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, debiendo para el pago contar con la autorizacion previa de la Contraloria General de la Republica y con la comprobacion de que se cuentan con los recursos necesarios; debiendo hacerse de conocimiento, bajo responsabilidad de la mas alta autoridad de la Entidad, de la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica y del Ministerio de Economia y Finanzas. Alternativamente, la Entidad podra resolver el contrato sin responsabilidad para las partes. En este ultimo caso, el contrato queda resuelto de pleno derecho desde su comunicacion al contratista y la Entidad procedera a pagar al contratista lo efectivamente ejecutado, con lo que el contrato se entiende liquidado. El contratista podra solicitar la ampliacion del plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad contratante, y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario contractual. Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliacion del plazo se resuelven de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso b) del Articulo 41º de la presente Ley. Articulo 45º.- Resolucion de los contratos Las partes podran resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a estas o por caso fortuito o de fuerza mayor estableciendo los terminos de la resolucion. Cuando se ponga termino al contrato, por causas imputables a la Entidad, esta debera liquidarle la parte que MORDAZA sido efectivamente ejecutada y resarcirle los danos y perjuicios ocasionados.

En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidara en forma exhaustiva la parte efectivamente ejecutada. La Entidad debera reconocer en el acto administrativo resolutorio los conceptos indicados en los parrafos precedentes. Para hacer efectiva la resolucion debera contar con la aprobacion del Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, bajo responsabilidad. La resolucion del contrato por causas imputables al contratista le originara las sanciones que le imponga el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el resarcimiento de los danos y perjuicios ocasionados. Articulo 52º.- Sanciones El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado impondra a los contratistas, en los casos que esta Ley o su Reglamento lo senalen, las sanciones siguientes. a) Suspension: Consiste en la privacion, por un periodo determinado, del ejercicio de los derechos de participar en procesos de seleccion. b) Inhabilitacion definitiva: Consiste en la privacion permanente del ejercicio de los derechos del contratista de participar en procesos de seleccion. c) Economicas: Son aquellas que resultan de la ejecucion de las garantias otorgadas a la MORDAZA de recursos de revision que son declarados infundados o improcedentes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Las sanciones que se imponen no constituyen impedimento para que el contratista cumpla con sus obligaciones; por lo tanto, debera proseguir con la ejecucion de los contratos que tuviera suscritos hasta la liquidacion final de los mismos. Articulo 53º.- Solucion de controversias Durante el MORDAZA de seleccion las Entidades estan en la obligacion de resolver las solicitudes y reclamaciones que formulen los postores con arreglo a las normas de esta Ley y del Reglamento. El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituye la MORDAZA instancia administrativa y sus resoluciones son de cumplimiento y precedente administrativo obligatorio. Las controversias que surjan sobre la ejecucion o interpretacion del contrato se resolveran obligatoriamente mediante los procedimientos de arbitraje o conciliacion. Si la conciliacion concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberan someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente. El arbitraje sera resuelto por un arbitro unico o por un Tribunal Arbitral designados de conformidad a lo que establezca el Reglamento. El laudo arbitral sera inapelable, definitivo y obligatorio para las partes. Asimismo se comunicara de inmediato al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, quien impondra las sanciones correspondientes. Los procedimientos de conciliacion y arbitraje se sujetaran supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia. Articulo 54º.- Recursos impugnativos Las discrepancias relacionadas con actos administrativos producidos desde la convocatoria hasta la suscripcion del contrato inclusive solamente podran dar lugar a la interposicion de los recursos de apelacion y revision. El Reglamento establecera los plazos, requisitos, tasas y garantias. Por esta via no se podran impugnar las bases. La apelacion sera conocida por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad que convoco al proceso. Lo resuelto por esta instancia puede ser materia de recurso de revision presentado ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La Entidad esta obligada a remitir el expediente correspondiente, bajo responsabilidad. La interposicion de la accion contencioso-administrativa cabe unicamente contra lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; dicha interposicion no suspende la ejecucion de lo resuelto por el referido Tribunal. Articulo 57º.- Nulidad El Tribunal en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades,

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