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Pág. 190898 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de julio de 2000 Oficio para subsanar las observaciones contenidas en el mismo, de acuerdo al procedimiento previsto en el TUPA; por lo que los argumentos esgrimidos en su Apelación no resultan atendibles; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última instan- cia todo procedimiento de Autorización vinculada con la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspon- dan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232, el Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI y el Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa B.T. y C. Represen- taciones S.R.L. contra la Resolución Nº 133-2000-MITIN- CI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 8441 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 38-2000-MITINCI/VMT Lima, 18 de julio del 2000 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa CHOY ESPECTACULOS S.R.L. contra la Reso- lución Nº 132-2000-MITINCI/VMT/DNT de fecha 15 de mayo de 2000 y el Informe Nº 055-2000-MITINCI/VMT- AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 132-2000- MITINCI/VMT/DNT se resuelve tener por no presentada la Solicitud de Autorización para Explotar Juegos de Máquinas Tragamonedas de la empresa CHOY ESPEC- TACULOS S.R.L. en los establecimientos ubicados en la Avda. Caquetá Nº 319, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y en la Avda. 28 de Julio Nº 3038, distrito de La Victoria, provincia y depar- tamento de Lima; ordenando el archivo de la documenta- ción presentada en el Expediente Nº 001586-2000-MI- TINCI; Que, con fecha 8 de junio del año en curso, la empresa CHOY ESPECTACULOS S.R.L. interpone Recurso de Apelación contra la citada Resolución Directoral, seña- lando que la misma se sustenta en el Oficio Nº 271-2000- MITINCI/VMT/DNT mediante el cual se le requiere el cumplimiento de requisitos que a la fecha de presentación de su solicitud no figuraban en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI; Que, la recurrente igualmente precisa que su solicitud fue presentada de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 757 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, porque a la fecha de su presen- tación sólo existía el TUPA publicado el 9 de julio de 1999, en el cual se consignaban las exigencias de normas que por estar derogadas no podían ser exigidas; y además, porque obtuvo fallo favorable en la Acción de Amparo formulada contra determinados artículos de la mencionada norma- tividad; Que, la Ley Nº 27153 que regula la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas establece en su Artículo 13º que para explotar juegos de casino y máquinas tragamonedas se requiere Autorización Expre- sa, por lo que los interesados deben presentar una solici- tud ante la Dirección Nacional de Turismo del MITINCIcumpliendo los requisitos exigidos en el Artículo 14º de dicha norma; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 27232, dispone que los titulares de salas de bingo y discotecas que a la fecha de su publicación, cuenten con Autorización para la Explotación de Máquinas Tragamonedas podrán renovarla hasta el 29 de febre- ro de 2000 y por un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2001; Que, según consta en autos, las observaciones recaídas en el Expediente Nº 001586-2000-MITINCI fueron notifi- cadas a la empresa recurrente a través del Oficio Nº 271- 2000-MITINCI/VMT/DNT, el 24 de febrero del presente año otorgándosele un plazo de cinco días para subsanar- las; Que, la Resolución apelada fue expedida el 15 de mayo de 2000, es decir, con fecha posterior a la publicación del Decreto Supremo Nº 006-2000-ITINCI efectuada el 16 de marzo del presente año, el cual modifica los procedimien- tos del TUPA del MITINCI, relacionados a la Autoriza- ción de Explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, en consecuencia, la empresa recurrente tuvo días adicionales al plazo de cinco días señalado en el citado Oficio para subsanar las observaciones contenidas en el mismo, de acuerdo al procedimiento previsto en el TUPA; por lo que los argumentos esgrimidos en su Apelación no resultan atendibles; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última instan- cia todo procedimiento de Autorización vinculada con la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspon- dan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232, el Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI y el Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ESPECTACULOS CHOY S.R.L. contra la Resolución Nº 132-2000-MITIN- CI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 8442 P R E S Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra ex funcionarios del ex FONDEAGRO del CTAR La Libertad RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2000-PRES Lima, 20 de julio del 2000 Visto el Oficio Nº 218-2000-CG/AA1 de la Contraloría General de la República y el Informe Nº 160-99-CG/SCH; CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial practicado por la Contraloría General de la República a la Comisión Regional Especial del ex FONDEAGRO del CTAR Región La Libertad, se ha emitido el Informe Nº 160-99-CG/SCH que recomienda autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presiden-