Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2000 (26/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2000

Oficio para subsanar las observaciones contenidas en el mismo, de acuerdo al procedimiento previsto en el TUPA; por lo que los argumentos esgrimidos en su Apelacion no resultan atendibles; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion vinculada con la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232, el Decreto Supremo Nº 0012000-ITINCI y el Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa B.T. y C. Representaciones S.R.L. contra la Resolucion Nº 133-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 8441 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 38-2000-MITINCI/VMT MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2000 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa CHOY ESPECTACULOS S.R.L. contra la Resolucion Nº 132-2000-MITINCI/VMT/DNT de fecha 15 de MORDAZA de 2000 y el Informe Nº 055-2000-MITINCI/VMTAJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 132-2000MITINCI/VMT/DNT se resuelve tener por no presentada la Solicitud de Autorizacion para Explotar Juegos de Maquinas Tragamonedas de la empresa CHOY ESPECTACULOS S.R.L. en los establecimientos ubicados en la Avda. Caqueta Nº 319, distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima; y en la Avda. 28 de MORDAZA Nº 3038, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; ordenando el archivo de la documentacion presentada en el Expediente Nº 001586-2000-MITINCI; Que, con fecha 8 de junio del ano en curso, la empresa CHOY ESPECTACULOS S.R.L. interpone Recurso de Apelacion contra la citada Resolucion Directoral, senalando que la misma se sustenta en el Oficio Nº 271-2000MITINCI/VMT/DNT mediante el cual se le requiere el cumplimiento de requisitos que a la fecha de MORDAZA de su solicitud no figuraban en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI; Que, la recurrente igualmente precisa que su solicitud fue presentada de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 757 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, porque a la fecha de su MORDAZA solo existia el MORDAZA publicado el 9 de MORDAZA de 1999, en el cual se consignaban las exigencias de normas que por estar derogadas no podian ser exigidas; y ademas, porque obtuvo fallo favorable en la Accion de MORDAZA formulada contra determinados articulos de la mencionada normatividad; Que, la Ley Nº 27153 que regula la Explotacion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas establece en su Articulo 13º que para explotar juegos de casino y maquinas tragamonedas se requiere Autorizacion Expresa, por lo que los interesados deben presentar una solicitud ante la Direccion Nacional de Turismo del MITINCI

cumpliendo los requisitos exigidos en el Articulo 14º de dicha norma; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Articulo 2º de la Ley Nº 27232, dispone que los titulares de MORDAZA de bingo y discotecas que a la fecha de su publicacion, cuenten con Autorizacion para la Explotacion de Maquinas Tragamonedas podran renovarla hasta el 29 de febrero de 2000 y por un plazo que no excedera del 31 de diciembre de 2001; Que, segun consta en autos, las observaciones recaidas en el Expediente Nº 001586-2000-MITINCI fueron notificadas a la empresa recurrente a traves del Oficio Nº 2712000-MITINCI/VMT/DNT, el 24 de febrero del presente ano otorgandosele un plazo de cinco dias para subsanarlas; Que, la Resolucion apelada fue expedida el 15 de MORDAZA de 2000, es decir, con fecha posterior a la publicacion del Decreto Supremo Nº 006-2000-ITINCI efectuada el 16 de marzo del presente ano, el cual modifica los procedimientos del MORDAZA del MITINCI, relacionados a la Autorizacion de Explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, en consecuencia, la empresa recurrente tuvo dias adicionales al plazo de cinco dias senalado en el citado Oficio para subsanar las observaciones contenidas en el mismo, de acuerdo al procedimiento previsto en el TUPA; por lo que los argumentos esgrimidos en su Apelacion no resultan atendibles; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion vinculada con la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232, el Decreto Supremo Nº 0012000-ITINCI y el Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa ESPECTACULOS CHOY S.R.L. contra la Resolucion Nº 132-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 8442

PRES
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra ex funcionarios del ex FONDEAGRO del CTAR La MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2000-PRES MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2000 Visto el Oficio Nº 218-2000-CG/AA1 de la Contraloria General de la Republica y el Informe Nº 160-99-CG/SCH; CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial practicado por la Contraloria General de la Republica a la Comision Regional Especial del ex FONDEAGRO del CTAR Region La MORDAZA, se ha emitido el Informe Nº 160-99-CG/SCH que recomienda autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presiden-

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