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Pág. 190890 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de julio de 2000 Este acto público podrá ser postergado por el Comité Especial por causas debidamente sustentadas, dando aviso a todos los adquirentes de bases. Del acto de presentación de propuestas y de otorga- miento se levantará un acta que será suscrita por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. En todos los procesos de selección sólo se considerarán como ofertas válidas aquellas que cumplan con los requi- sitos establecidos en las bases. Los resultados correspondientes en los casos de Licita- ción o Concurso se publican, y en los demás se hace de conocimiento por lo menos de los interesados. Artículo 32º.- Proceso de Selección Desierto El Comité Especial declarará desierta una Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa cuando quede válida una única oferta, salvo que se trate de un proceso de adquisición de bienes que por la naturaleza de su comercialización tienen un precio fijado por cotización internacional o se trate de los casos a que se refieren los casos señalados en los literales a) de los incisos 1) y 2) del presente artículo. La declaración de desierto de un Proceso de Selección obliga a la Entidad a evaluar las causas que motivaron dicha declaratoria antes de convocar nuevamente. 1. En el supuesto de que una Licitación Pública o un Concurso Público sean declarados desiertos en dos opor- tunidades, se procede a un proceso de Adjudicación Direc- ta, en cuyo caso: a) Si quedara válida una única oferta, se le otorgará la buena pro. b) Si no quedara válida oferta alguna, se procede a una Adjudicación de Menor Cuantía. 2. En el supuesto de que una Adjudicación Directa sea declarada desierta, se procede a una segunda convocato- ria, en cuyo caso: a) Si quedara válida una única oferta, se le otorgará la buena Pro, b) Si no quedara válida oferta alguna, se declarará desierta y se procede a una Adjudicación de Menor Cuan- tía. Se declarará parcialmente desierto un Proceso de Selección según Relación de hems cuando quede válida una única oferta en uno o más Items identificados parti- cularmente. Dicha situación sólo acarrea la declaración de desierto del proceso respecto al ítem en particular. Artículo 33º.- Requisitos de las propuestets Las propuestas que excedan en más de diez por ciento el valor referencial en todos los casos serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no presentadas. Las propuestas inferiores al cincuenta por ciento del valor referencial en los casos de bienes y servicios, y al setenta por ciento en los casos de ejecución y consultoría de obras serán devueltas por el Comité, teniéndolas por no presentadas. Para otorgar la buena pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite antes establecido, se deberá contar con asignación suficiente de recursos y la aprobación del Titular del Pliego. Artículo 34º.- Cancelación del Proceso En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes de la adjudicación, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar o adquirir o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asig- nado tenga que destinarse a otros propósitos de emergen- cia declarados expresamente; bajo su exclusiva responsa- bilidad. En ese caso, la Entidad deberá reintegrar el costo de las bases a quienes las hayan adquirido. La formalización de la cancelación del proceso deberá realizarse mediante resolución o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al expediente de contratación o adquisición, debién- dose publicar conforme lo disponga el Reglamento. Artículo 36º- Del Contrato El contrato deberá celebrarse por escrito y se ajustará a la profòrma incluida en las bases con las modificacionesaprobados por la Entidad durante el proceso de selección. El Reglamento señala los casos en que el contrato puede formalizarse con una orden de compra o servicio, a la misma que no se le aplicará lo dispuesto en el Artículo 41º de la presente Ley. El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas para dicho efecto en las bases y podrá incorporar otras modificaciones, siempre que no impliquen variación alguna en las características técni- cas, precio, objeto, plazo, calidad y condiciones ofrecidas en el Proceso de Selección. Artículo 37º.- Ofertas en Consorcio En los procesos de selección podrán participar distin- tos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona .jurídica diferente. Para ello, será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará luego del otorgamiento de la buena pro y antes de la suscripción del contrato. Las partes del consorcio responderán solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participación individual o en conjunto dentro del consorcio en los procesos de selección y en la ejecución del contrato derivado de éste, deberán designar un representante o apoderado común con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del mismo. Las partes del consorcio no deben estar incluidas en el Registro de inhabilitados para Contratar con el Estado, y en el caso de obras deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Contratistas. Artículo 38º.- Subcontratación El contratista podrá subcontratar, previa aprobación de la Entidad, parte de sus prestaciones en el contrato, salvo prohibición expresa contenida en las bases. El contratista mantendrá la responsabilidad por la ejecución total de su contrato frente a la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista. Para ser subcontratista se requiere no estar incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado. En el caso de obras y consultoría de obras, el subcontratista deberá estar inscrito en el Registro Nacio- nal de Contratistas. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos preceden- tes, los contratistas extranjeros podrán subcontratar con sus similares nacionales asegurando a sus subcontratis- tas capacitación y transferencia de tecnología. Artículo 39º.- Adelantos A solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las bases, la Entidad podrá entregar adelan- tos en los casos, montos y condiciones señalados en el Reglamento. Para que proceda el otorgamiento del adelanto, el contratista garantizará el monto total de éste. El adelanto se amortizará en la forma que establece el Reglamento. Artículo 40º.- Garantías Las garantías que deberán otorgar los contratistas son las de fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de propuesta; sus montos y condiciones serán reguladas en el Reglamento. Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al solo requerimiento de la respec- tiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros o estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva. En virtud de la realización automática, a primera solicitud, las empresas no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de la garantía, debiendo limitarse a honrar- la de inmediato dentro del plazo máximo de tres días. Toda demora generará responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el postor o contratista y dará lugar al pago de intereses en favor de la Entidad. El Reglamento señalará el tratamiento a seguirse en los casos de contratos de arrendamiento y de aquéllos donde la prestación se cumpla por adelantado al pago.