Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2000 (26/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2000

Este acto publico podra ser postergado por el Comite Especial por causas debidamente sustentadas, dando aviso a todos los adquirentes de bases. Del acto de MORDAZA de propuestas y de otorgamiento se levantara un acta que sera suscrita por todos los miembros del Comite Especial y por los postores que deseen hacerlo. En todos los procesos de seleccion solo se consideraran como ofertas validas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases. Los resultados correspondientes en los casos de Licitacion o Concurso se publican, y en los demas se hace de conocimiento por lo menos de los interesados. Articulo 32º.- MORDAZA de Seleccion Desierto El Comite Especial declarara desierta una Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa cuando quede valida una unica oferta, salvo que se trate de un MORDAZA de adquisicion de bienes que por la naturaleza de su comercializacion tienen un precio fijado por cotizacion internacional o se trate de los casos a que se refieren los casos senalados en los literales a) de los incisos 1) y 2) del presente articulo. La declaracion de desierto de un MORDAZA de Seleccion obliga a la Entidad a evaluar las causas que motivaron dicha declaratoria MORDAZA de convocar nuevamente. 1. En el supuesto de que una Licitacion Publica o un Concurso Publico MORDAZA declarados desiertos en dos oportunidades, se procede a un MORDAZA de Adjudicacion Directa, en cuyo caso: a) Si quedara valida una unica oferta, se le otorgara la buena pro. b) Si no quedara valida oferta alguna, se procede a una Adjudicacion de Menor Cuantia. 2. En el supuesto de que una Adjudicacion Directa sea declarada desierta, se procede a una MORDAZA convocatoria, en cuyo caso: a) Si quedara valida una unica oferta, se le otorgara la buena Pro, b) Si no quedara valida oferta alguna, se declarara desierta y se procede a una Adjudicacion de Menor Cuantia. Se declarara parcialmente desierto un MORDAZA de Seleccion segun Relacion de hems cuando quede valida una unica oferta en uno o mas Items identificados particularmente. Dicha situacion solo acarrea la declaracion de desierto del MORDAZA respecto al item en particular. Articulo 33º.- Requisitos de las propuestets Las propuestas que excedan en mas de diez por ciento el valor referencial en todos los casos seran devueltas por el Comite Especial teniendolas por no presentadas. Las propuestas inferiores al cincuenta por ciento del valor referencial en los casos de bienes y servicios, y al setenta por ciento en los casos de ejecucion y consultoria de obras seran devueltas por el Comite, teniendolas por no presentadas. Para otorgar la buena pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el limite MORDAZA establecido, se debera contar con asignacion suficiente de recursos y la aprobacion del Titular del Pliego. Articulo 34º.- Cancelacion del MORDAZA En cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA de la adjudicacion, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar o adquirir o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente; bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidad debera reintegrar el costo de las bases a quienes las hayan adquirido. La formalizacion de la cancelacion del MORDAZA debera realizarse mediante resolucion o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de contratacion o adquisicion, debiendose publicar conforme lo disponga el Reglamento. Articulo 36º- Del Contrato El contrato debera celebrarse por escrito y se ajustara a la proforma incluida en las bases con las modificaciones

aprobados por la Entidad durante el MORDAZA de seleccion. El Reglamento senala los casos en que el contrato puede formalizarse con una orden de compra o servicio, a la misma que no se le aplicara lo dispuesto en el Articulo 41º de la presente Ley. El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas para dicho efecto en las bases y podra incorporar otras modificaciones, siempre que no impliquen variacion alguna en las caracteristicas tecnicas, precio, objeto, plazo, calidad y condiciones ofrecidas en el MORDAZA de Seleccion. Articulo 37º.- Ofertas en Consorcio En los procesos de seleccion podran participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona .juridica diferente. Para ello, sera necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionara luego del otorgamiento de la buena pro y MORDAZA de la suscripcion del contrato. Las partes del consorcio responderan solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participacion individual o en conjunto dentro del consorcio en los procesos de seleccion y en la ejecucion del contrato derivado de este, deberan designar un representante o apoderado comun con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidacion del mismo. Las partes del consorcio no deben estar incluidas en el Registro de inhabilitados para Contratar con el Estado, y en el caso de obras deberan estar inscritas en el Registro Nacional de Contratistas. Articulo 38º.- Subcontratacion El contratista podra subcontratar, previa aprobacion de la Entidad, parte de sus prestaciones en el contrato, salvo prohibicion expresa contenida en las bases. El contratista mantendra la responsabilidad por la ejecucion total de su contrato frente a la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista. Para ser subcontratista se requiere no estar incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado. En el caso de obras y consultoria de obras, el subcontratista debera estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas. Sin perjuicio de lo dispuesto en los parrafos precedentes, los contratistas extranjeros podran subcontratar con sus similares nacionales asegurando a sus subcontratistas capacitacion y transferencia de tecnologia. Articulo 39º.- Adelantos A solicitud del contratista, y siempre que MORDAZA sido previsto en las bases, la Entidad podra entregar adelantos en los casos, montos y condiciones senalados en el Reglamento. Para que proceda el otorgamiento del adelanto, el contratista garantizara el monto total de este. El adelanto se amortizara en la forma que establece el Reglamento. Articulo 40º.- Garantias Las garantias que deberan otorgar los contratistas son las de fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de propuesta; sus montos y condiciones seran reguladas en el Reglamento. Las garantias que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacion automatica en el MORDAZA al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberan estar dentro del ambito de supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros o estar consideradas en la MORDAZA lista de Bancos Extranjeros de primera categoria que periodicamente publica el Banco Central de Reserva. En virtud de la realizacion automatica, a primera solicitud, las empresas no pueden oponer excusion alguna a la ejecucion de la garantia, debiendo limitarse a honrarla de inmediato dentro del plazo MORDAZA de tres dias. Toda demora generara responsabilidad solidaria para el emisor de la garantia y para el postor o contratista y MORDAZA lugar al pago de intereses en favor de la Entidad. El Reglamento senalara el tratamiento a seguirse en los casos de contratos de arrendamiento y de aquellos donde la prestacion se cumpla por adelantado al pago.

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