Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2000 (26/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2000

MTC
Disponen otorgar garantia del Estado al contrato de concesion para prestacion de servicios de telefonia fija y portador local que se celebre con Millicom Peru S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 034-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 839, se declaro de interes nacional la promocion de la inversion privada en el ambito de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos y mediante Decreto Supremo Nº 05996-PCM se aprobo el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 685-99-PCM, publicada el 21 de diciembre de 1999, se ratifico el Acuerdo de la Comision de Promocion de la Inversion Privada COPRI, en virtud del cual se modifico la Resolucion Suprema Nº 045-99-PE, publicada el 30 de marzo de 1999, que establecio la entrega al sector privado de concesiones de servicios publicos de telecomunicaciones, bajo los mecanismos establecidos en el Texto Unico Ordenado MORDAZA mencionado; Que, la Buena Pro de la Licitacion Publica Especial para la asignacion del espectro radioelectrico y la entrega en concesion al sector privado de los servicios de telefonia fija local y portador local, ha sido otorgada a favor de MILLICOM PERU S.A., en acto publico el 20 de junio de 2000; Que, el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, debidamente concordado con el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, conforme fuera sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a los titulares de concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos incluidas en los alcances del Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, las seguridades y garantias que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, de lo senalado, procede que mediante contrato, el Estado Peruano otorgue a favor de MILLICOM PERU S.A., las seguridades y garantias referidas en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, el Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 05996-PCM, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- El Estado Peruano garantizara, mediante contrato celebrado al MORDAZA del Articulo 1357º del Codigo Civil, las declaraciones, seguridades, garantias y obligaciones a su cargo, contenidas en el contrato de concesion para la prestacion de los servicios de telefonia fija local y portador local, que se celebre con MILLICOM PERU S.A., adjudicataria de la Buena Pro de la Licitacion Publica Especial para la asignacion del espectro radioelectrico y la entrega en concesion al sector privado de los servicios de telefonia fija local y portador local. Articulo 2º.- Autorizase al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a suscribir, en nombre y representacion del Estado Peruano, el contrato de otorgamiento de garantia a que se hace referencia en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, el

Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 8492

Aprueban clausulas a ser incorporadas en contratos de concesion con Telefonica del Peru S.A.A. para prestaciones de servicios portador, telefonico local y de larga distancia nacional e internacional
DECRETO SUPREMO Nº 035-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94-TCC y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 007-97-MTC, corresponden al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion las atribuciones y facultades de administrar, asignar espectro radioelectrico y controlar, entre otros, los servicios publicos de telefonia fija local y portador local; Que, el inciso 2) del Articulo 124º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones dispone que el otorgamiento de la concesion asi como las asignaciones de espectro que corresponda, se efectuaran obligatoriamente por concurso publico de ofertas cuando se senale en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias (PNAF); Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 450-98MTC/15.03 de fecha 19.10.98, se modifico la Nota P55 del PNAF para la banda comprendida entre 1850 y 1990 MHz, destinandola a los servicios publicos moviles y fijos que se prestan mediante sistemas de comunicaciones personales (PCS) y aplicaciones de acceso inalambrico fijo (FWA). Asimismo, se establecio que el otorgamiento de la autorizacion correspondiente para el uso de frecuencias para la explotacion de PCS y aplicaciones de FWA sera por concurso publico de ofertas; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 839 se declaro de interes nacional la promocion de la inversion privada en el ambito de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos y mediante Decreto Supremo Nº 05996-PCM se aprobo el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos; Que, de acuerdo con el numeral 2 del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Articulo 1º de la Ley Nº 27111, corresponde a la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI) establecer las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos que seran entregados en concesion al sector privado;

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