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Pág. 190900 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de julio de 2000 M T C Disponen otorgar garantía del Estado al contrato de concesión para prestación de servicios de telefonía fija y portador local que se celebre con Millicom Perú S.A. DECRETO SUPREMO Nº 034-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 839, se declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos y mediante Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM se aprobó el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que, mediante Resolución Suprema Nº 685-99-PCM, publicada el 21 de diciembre de 1999, se ratificó el Acuer- do de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, en virtud del cual se modificó la Resolución Suprema Nº 045-99-PE, publicada el 30 de marzo de 1999, que estableció la entrega al sector privado de concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones, bajo los me- canismos establecidos en el Texto Unico Ordenado antes mencionado; Que, la Buena Pro de la Licitación Pública Especial para la asignación del espectro radioeléctrico y la entrega en concesión al sector privado de los servicios de telefonía fija local y portador local, ha sido otorgada a favor de MILLICOM PERÚ S.A., en acto público el 20 de junio de 2000; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, debidamente concordado con el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, conforme fuera sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a los titulares de concesiones de obras públicas de infra- estructura y de servicios públicos incluidas en los alcances del Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 059-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, de lo señalado, procede que mediante contrato, el Estado Peruano otorgue a favor de MILLICOM PERÚ S.A., las seguridades y garantías referidas en el conside- rando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, el Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- El Estado Peruano garantizará, mediante contrato celebrado al amparo del Artículo 1357º del Códi- go Civil, las declaraciones, seguridades, garantías y obli- gaciones a su cargo, contenidas en el contrato de concesión para la prestación de los servicios de telefonía fija local y portador local, que se celebre con MILLICOM PERÚ S.A., adjudicataria de la Buena Pro de la Licitación Pública Especial para la asignación del espectro radioeléctrico y la entrega en concesión al sector privado de los servicios de telefonía fija local y portador local. Artículo 2º.- Autorízase al señor Julio García Torres, Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a sus- cribir, en nombre y representación del Estado Peruano, el contrato de otorgamiento de garantía a que se hace refe- rencia en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8492 Aprueban cláusulas a ser incorpora- das en contratos de concesión con Telefónica del Perú S.A.A. para presta- ciones de servicios portador, telefóni- co local y de larga distancia nacional e internacional DECRETO SUPREMO Nº 035-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94-TCC y sus modifica- torias, y el Decreto Supremo Nº 007-97-MTC, corres- ponden al Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción las atribuciones y facul- tades de administrar, asignar espectro radioeléctrico y controlar, entre otros, los servicios públicos de tele- fonía fija local y portador local; Que, el inciso 2) del Artículo 124º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones dispone que el otorgamiento de la concesión así como las asigna- ciones de espectro que corresponda, se efectuarán obligatoriamente por concurso público de ofertas cuan- do se señale en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 450-98- MTC/15.03 de fecha 19.10.98, se modificó la Nota P55 del PNAF para la banda comprendida entre 1850 y 1990 MHz, destinándola a los servicios públicos móvi- les y fijos que se prestan mediante sistemas de comu- nicaciones personales (PCS) y aplicaciones de acceso inalámbrico fijo (FWA). Asimismo, se estableció que el otorgamiento de la autorización correspondiente para el uso de frecuencias para la explotación de PCS y aplicaciones de FWA será por concurso público de ofertas; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 839 se declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos y mediante Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM se aprobó el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que, de acuerdo con el numeral 2 del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Artículo 1º de la Ley Nº 27111, corresponde a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) establecer las obras públicas de infraes- tructura y de servicios públicos que serán entregados en concesión al sector privado;