Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2000 (26/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2000

PCM
Designan miembro de la Comision Reorganizadora de la Universidad Nacional "Federico Villarreal"
RESOLUCION SUPREMA Nº 290-2000-PCM MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25798, se declaro la reorganizacion integral de la Universidad Nacional "Federico Villarreal"; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 524-92-ED, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro de la Comision Reorganizadora de la Universidad Nacional "Federico Villarreal"; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo MORDAZA referido, por lo que es conveniente designar a su representante; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25798; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ACEPTAR, a partir de la fecha de la presente Resolucion, la renuncia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de miembro de la Comision Reorganizadora de la Universidad Nacional "Federico Villarreal", dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente Resolucion, al senor MORDAZA MORDAZA Watanabe Matsukura, como miembro de la Comision Reorganizadora de la Universidad Nacional "Federico Villarreal". Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 8494

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar, en via de regularizacion la donacion efectuada por Itoen Ltd., de Japon a favor del Gobierno del Peru - Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en 30 vehiculos usados, cuyas caracteristicas se encuentran detalladas en el Anexo I que forma parte de la presente Resolucion Suprema con un valor aproximado de ¥ 1 360 000,00 (Un Millon Trescientos Sesenta Mil y 00/100 Yenes), segun Cartas de Donacion de fecha 15 de marzo de 1999. Articulo 2º.- Aceptar y aprobar, en via de regularizacion la donacion efectuada por Osaka Gas Co., Ltd. de Japon a favor del Gobierno del Peru - Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en 10 vehiculos usados, cuyas caracteristicas se encuentran detalladas en el Anexo II que forma parte de la presente Resolucion Suprema con un valor aproximado de ¥ 600 000,00 (Seiscientos Mil y 00/100 Yenes), segun Carta de Donacion de fecha 11 de marzo de 1999 y un peso aproximado de 9 220 kgs., segun Conocimiento de Embarque Nº OSZX-8 de H U A L AS. Articulo 3º.- Aceptar y aprobar, en via de regularizacion la donacion efectuada por Mikuni Coca Cola Bottling Co., Ltd. de Japon, a favor del Gobierno del Peru - Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en 3 vehiculos usados cuyas caracteristicas se encuentran detalladas en el Anexo III que forma parte de la presente Resolucion Suprema con un valor aproximado de ¥ 1 500 000,00 (Un Millon Quinientos Mil y 00/100 Yenes), segun Carta de Donacion de fecha 16 de MORDAZA de 1998. Articulo 4º.- Aceptar y aprobar, en via de regularizacion la donacion efectuada por Donated Blood Distribution Corporation de Japon, a favor del Gobierno del Peru - Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en 2 vehiculos usados cuyas caracteristicas se encuentran detalladas en el Anexo IV que forma parte de la presente Resolucion Suprema con un valor aproximado de ¥ 193 014,00 (Ciento Noventa y Tres Mil Catorce y 00/100 Yenes), segun Carta de Donacion de fecha 12 de MORDAZA de 1998 y un peso aproximado de 1 960 Kgs., segun Conocimiento de Embarque Nº KPCMA0003 de Fuji Field Shipping Co., Ltd. Articulo 5º.- Aceptar y aprobar, en via de regularizacion la donacion efectuada por Fujimori Daitoryo Shien No Kai de Japon, a favor del Gobierno del Peru - Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en 8 vehiculos usados y otros bienes cuyas caracteristicas se encuentran detalladas en el Anexo V que forma parte de la presente Resolucion Suprema con un valor aproximado de ¥ 8 233 630,00 (Ocho Millones Doscientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Treinta y 00/100 Yenes), segun Cartas de Donacion de fechas 16 de MORDAZA de 1998 y 8 de febrero de 1999, respectivamente. Articulo 6º.- Aceptar y aprobar, en via de regularizacion la donacion efectuada por la Asociacion de MORDAZA de Saitama -Peru de Japon, a favor del Gobierno del Peru Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en ropa y frazadas usadas, cuyas caracteristicas se encuentran detalladas en el Anexo VI que forma parte de la presente Resolucion Suprema con un valor aproximado de ¥ 120 526 000,00 (Ciento Veinte Millones Quinientos Veintiseis Mil y 00/100 Yenes), segun Carta de Donacion de fecha 16 de MORDAZA de 1998. Articulo 7º.- Comprendanse a las donaciones citadas en los articulos anteriores dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 8º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 9º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas.

Aceptan donaciones efectuadas por diversas instituciones japonesas
RESOLUCION SUPREMA Nº 291-2000-PCM MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, diversas instituciones extranjeras han efectuado donaciones a favor del Gobierno del Peru - Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, consistentes en vehiculos usados y otros bienes; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado;

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