Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2000 (26/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2000

cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso. Articulo 59º.- Funciones El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento y difusion de esta Ley, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias; b) Resolver en MORDAZA instancia administrativa los asuntos de su competencia; c) Administrar el Registro Nacional de Contratistas asi como el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, los mismos que son publicos; d) Absolver las consultas sobre las materias de su competencia; e) Aplicar sanciones a los proveedores, postores y contratistas que contravengan las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y normas complementarias; f) Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica los casos en que se aprecie indicios de incompetencia, negligencia, corrupcion o inmoralidad detectados en el ejercicio de sus funciones; y g) Las demas que le asigne la legislacion. Articulo 61º.- Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones es el organo jurisdiccional del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Se organiza en MORDAZA, las cuales estan conformadas por tres Vocales. Estos seran nombrados mediante resolucion suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un plazo de tres anos renovables. El numero de MORDAZA se establecera por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Articulo 62º.- Requisitos e Impedimentos (...) a) Haber ejercido profesion universitaria afin a las materias de esta Ley por un minimo de cinco anos; (...) Articulo 64º.- Organizacion La organizacion del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las caracteristicas de los registros referidos en el inciso c) del Articulo 59º de la presente Ley y demas normas necesarias para su funcionamiento seran establecidas en su Reglamento de Organizacion y Funciones. Los recursos del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado son los que establece la Ley de Gestion Presupuestaria. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI) podra exceptuar, mediante acuerdo, de la aplicacion total o parcial de esta Ley las adquisiciones y contrataciones vinculadas a los procesos a que se refieren el Decreto Legislativo Nº 674 y el Decreto Supremo Nº 059-96PCM, publicado el 27 de diciembre de 1996. El mismo tratamiento tendran la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI) y el Registro Predial MORDAZA (RPU). Se aplica a los funcionarios de las entidades a que alude el parrafo precedente, las mismas incompatibilidades a que se refiere el Articulo 9º de la presente Ley. Segunda.- Las Empresas del Estado que se dediquen a la produccion de bienes podran adquirir los insumos directos que se utilicen para los procesos productivos que efectuen conforme al giro de su negocio a traves del procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, a precios de mercado; las mismas que deben informarse semestralmente al Ministerio de Economia y Finanzas, asi como a la Contraloria General de la Republica cuando corresponda, bajo responsabilidad del Directorio." Articulo 2º.- Adicion de disposiciones complementarias a la Ley Nº 26850 Adicionanse las Disposiciones Complementarias MORDAZA, Sexta y Setima a la Ley Nº 26850, con el texto siguiente:

"Quinta.- En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios realizadas con recursos publicos para fines de la reconstruccion de las zonas afectadas por desastres naturales, las Entidades del Estado prefieren, en condiciones de similar precio, calidad y capacidad de suministro, aquellos producidos o brindados por la pequena y microempresa nacional. Sexta.- Las Entidades, adicionalmente a los metodos documentarios tradicionales, podran utilizar medios electronicos de comunicacion para el cumplimiento de los distintos actos que se disponen en la presente Ley y su Reglamento. En todos los casos se deberan utilizar las tecnologias necesarias que garanticen la identificacion de los participantes y la confidencialidad de las propuestas. El Reglamento establece las condiciones necesarias para la utilizacion de los medios electronicos de comunicacion. Setima.- La presente Ley no es de aplicacion para: a) La contratacion de trabajadores. servidores o funcionarios publicos sujetos a los regimenes de la MORDAZA administrativa o laboral de la actividad privada; b) La contratacion de auditorias externas en o para las entidades del Sector Publico, la misma que se sujeta especificamente a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Todas las demas adquisiciones y contrataciones que efectue la Contraloria General de la Republica se sujetan a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento; c) Los contratos de locacion de servicios que celebren las entidades y empresas comprendidas dentro del ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, los cuales se sujetan a las disposiciones que establezca el Reglamento de la presente Ley; y d) La ejecucion de obras publicas mediante las modalidades de administracion directa o por encargo, entre las entidades del Sector Publico." Articulo 3º.- Texto Unico Ordenado El Poder Ejecutivo, mediante decretos supremos refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros y en el plazo MORDAZA de 120 (ciento veinte) dias naturales contados a partir de la publicacion de la presente Ley, aprobara el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el MORDAZA Reglamento de dicha Ley, adecuando la nueva denominacion de los titulos y capitulos de acuerdo a su naturaleza. Articulo 4º.- Entrada en vigencia de la Ley La presente Ley, salvo lo dispuesto en el Articulo 3º, entrara en vigencia a los 30 (treinta) dias calendario de la publicacion de los decretos supremos MORDAZA senalados. Articulo 5º.- MORDAZA Derogatoria Derogase la Ley Nº 27051, el Articulo 3º de la Ley Nº 26224, y dejase sin efecto el Decreto Supremo Nº 00699-PCM. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 8408

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