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Pág. 190893 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de julio de 2000 DECRETOS DE URGENCIA Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público destinadas a la reconstrucción de es- cuela primaria y ampliación de centro de salud, ubicados en las provincias de Morropón y Chiclayo DECRETO DE URGENCIA Nº 051-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 127-99-PCM, de fecha 20 de diciembre de 1999, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el año Fiscal 2000, de conformidad con la Ley Nº 27212 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000"; Que, en el Presupuesto Institucional del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM, existen recursos presu- puestales por la fuente de financiamiento 13. Donaciones y Transferencias, provenientes de Saldos de Balance del Año Fiscal 1999 y de donaciones efectuadas durante el presente Año Fiscal, a favor de los damnificados por el efecto del fenómeno "El Niño"; Que, es de interés público la reconstrucción de la Escuela Primaria de Menores Nº 14659 "La Pareja", ubicada en el distrito de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura y la ampliación del Centro de Salud de Cerropón, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque a través del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; por lo que resulta necesario transferirle recursos presupuestales por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 384 600,00), con la finalidad de ejecutar dichas obras; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase una operación de Transferen- cia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, hasta por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 384 600,00), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO :001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS UNIDAD EJECUTORA :003 Secretaría General - PCM FUNCION : 05Asistencia y Previsión Social PROGRAMA :014 Promoción y Asistencia Social y Comunitaria SUBPROGRAMA :0050 Promoción y Asistencia Comunitaria PROYECTO :00526 Rehablitación y Reconstrucción - Fenómeno El Niño FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 13Donaciones y Transferencias (En Nuevos Soles) 6. GASTOS DE CAPITAL 384 600,00 5. Inversiones 384 600,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 384 600,00 =========A LA: SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO : 316 INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y DE SALUD UNIDAD EJECUTORA : 001 INFES FUNCION : 09Educación y Cultura PROGRAMA : 027 Educación Primaria SUBPROGRAMA :0071 Enseñanza Primaria PROYECTO :00526 Rehabilitación y Reconstrucción- Fenómeno El Niño FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 13Donaciones y Transferencias (En Nuevos Soles) 6. GASTOS DE CAPITAL 202 772,00 5. Inversiones 202 772,00 ---------------- SUBTOTAL EGRESOS 202 772,00 ========= FUNCION : 14Salud y Saneamiento PROGRAMA :064 Salud Individual SUBPROGRAMA :0011 Edificaciones Públicas PROYECTO :00526 Rehabilitación y Reconstrucción- Fenómeno El Niño FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 13Donaciones y Transferencias (En Nuevos Soles) 6. GASTOS DE CAPITAL 181 828,00 5. Inversiones 181 828,00 ---------------- SUBTOTAL EGRESOS 181 828,00 ========= TOTAL EGRESOS 384 600,00 ========= Artículo 2º.- Los Pliegos habilitadores y habilitados comprendidos en el presente dispositivo desagregan, en anexos, el detalle de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas dispuesta en el artículo prece- dente, a nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específica del Ingreso. Los citados anexos son remitidos a la Dirección Nacio- nal del Presupuesto Público dentro de los cinco (5) días siguientes de su aprobación. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Públi- co las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de Ingresos así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) bajo su ámbito para que elabore(n) las co- rrespondientes "Notas para Modificación Presupuesta- ria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5º.- Copia del presente dispositivo se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el Artículo 5º de la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000. Artículo 6º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 8489