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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2000 (26/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 190888 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de julio de 2000 ción temporal o permanente para contratar con entidades del Sector Público, de acuerdo a lo dispuesto por la presen- te Ley y su Reglamento; y f) La persona natural o jurídica que haya participado como tal en la elaboración de los estudios o información técnica previa que da origen al Proceso de Selección y sirve de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión. En los casos a que se refieren los incisos b), c) y d) el impedimento para ser postor se restringe al ámbito de la jurisdicción o sector al que pertenecen las personas a que se refieren los literales a) y b). En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, el impedimento se circunscribe a las adquisiciones y contrataciones que realizan dichas entidades. Las propuestas que contravengan a lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no presentadas, bajo responsabilidad de los miembros del Comité. Los contra- tos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente artículo son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar. Artículo 11º.- Requisitos del Proceso Antes de convocar a procesos de selección, la Entidad deberá contar con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento. El Reglamento precisará los requisitos necesarios para los procesos previstos en el Artículo 17° de la presente Ley. Pueden efectuarse contrataciones o adquisiciones cuyo desarrollo se prolongue por más de un ejercicio presupues- tario, en cuyo caso deberán adoptarse las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones. Artículo 12º.- Características de los bienes y servicios a adquirir o contratar La dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad deberá definir con precisión la cantidad y las características de los bienes y servicios que se van a adquirir o contratar, los cuales deberán cumplir obligatoriamente con las normas técnicas, metro- lógicas y/o sanitarias nacionales si las hubiere. Para tal efecto, antes de iniciar los procedimientos de adquisición o contratación coordinará con las dependen- cias de las cuales provienen los requerimientos y efectua- rá estudios de las posibilidades que ofrece el mercado, de modo que se cuente con la información para la descripción y especificaciones de los bienes, servicios u obras, así como para definir los valores referenciales de adquisición o contratación, la disponibilidad de los recursos y el Proceso de Selección mediante el cual se realizará. En el caso de las obras, además, se debe contar con la información técnica aprobada y la disponibilidad del te- rreno o lugar donde se ejecutará la obra. En los Procesos de Selección según Relación de Items, se podrá convocar en un solo proceso la adquisición y/o contratación de bienes, obras y/o servicios, estableciéndo- se un valor referencial para cada ítem. El Reglamento establecerá los procedimientos adicionales a seguir en los procesos bajo esta modalidad. Artículo 13º.- Requisitos de la Convocatoria a Licitación Pública o Concurso Público En toda Licitación Pública o Concurso Público se deberá observar obligatoriamente lo siguiente: I. Realizar la convocatoria a través de la publicación de la misma por lo menos en el Diario Oficial El Peruano, en uno de circulación nacional o local en que se realiza la Licitación Pública o Concurso Público. El aviso deberá contener por lo menos: a) La identificación de la Entidad que convoca; b) El tipo de Proceso de Selección; c) La descripción básica de los bienes, servicios u obras a ejecutarse; d) Las oficinas donde pueden recabarse las bases y su costo; e) La fecha prevista para el acto público de presenta- ción de propuestas y para el acto de adjudicación de la buena pro; y f) El valor referencial, salvo en los casos a que se refiere el penúltimo párrafo del Artículo 26º.II. La existencia de un plazo razonable entre la convo- catoria y la presentación de ofertas. El plazo será estable- cido por la Entidad del Sector Público atendiendo a las características propias de cada proceso. En ningún caso el plazo entre la convocatoria y la presentación de propues- tas será menor a veinte días hábiles. III. La existencia de bases aprobadas de acuerdo al Artículo 25º de la presente Ley. En el caso de obras, adicionalmente, se requerirá de la existencia del expe- diente técnico. IV. La celebración de acto público para la presentación de propuestas y para la adjudicación. Artículo 14º.- Procesos de Selección Los procesos de selección son: Licitación Pública, Con- curso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía. El Reglamento determinará las caracte- rísticas, requisitos, procedimientos, sistemas y modalidades aplicables a cada proceso de selección. Artículo 16º.- Concurso Público El concurso público se convoca para la contratación da servicios de toda naturaleza, de consultorías y arrenda- mientos, dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto. Artículo 17º.- Adjudicación Directa y Adjudica- ción de Menor Cuantía La Adjudicación Directa se aplica para las contrata- ciones y adquisiciones que realice la Entidad, dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto. En este caso el proceso exige la convocatoria a por lo menos tres postores. El Reglamento señalará los requisitos y las formalida- des mínimas para el desarrollo del presente proceso de selección, en el que se considerará a la pequeña y microe- mpresa. La Adjudicación de Menor Cuantía se aplica para las contrataciones y adquisiciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para la Licitación o Concurso Público, según corresponda. En este caso para el otorgamiento de la buena pro basta la evaluación favorable del proveedor o postor seleccionado. Si la contratación o adquisición se realiza con cargo al Fondo para Pagos en Efectivo, al Fondo para Caja Chica o similares, conforme a las normas de tesorería correspon- dientes y a las que disponga el Reglamento, sólo se requerirá cumplir con el procedimiento y la sustentación que ordenen las indicadas normas de tesorería. En ambos casos, el procedimiento se regirá por los principios previstos en el Artículo 3º de la presente Ley, en lo que le fuere aplicable. Artículo 18º.- Prohibición de fraccionamiento Queda prohibido fraccionar adquisiciones, así como la contratación de obras o de servicios con el objeto de cambiar la modalidad del proceso de selección. Esta pro- hibición se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar. Las contrataciones y adquisiciones por etapas, tra- mos, paquetes o lotes sólo serán posibles en función a la naturaleza del objeto de la contratación o adquisición. La máxima autoridad administrativa de la Entidad es la responsable del cumplimiento de esta prohibición. Artículo 19º.- Exoneración de Licitación Públi- ca, Concurso Público o Adjudicación Directa Están exonerados de los procesos de Licitación Públi- ca, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen: a) Entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento; b) Para contratar servicios públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas; c) En situación de emergencia o de urgencia declara- das de conformidad con la presente Ley; d) Con carácter de secreto militar o de orden interno por parte de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de la Repúbli- ca. En ningún caso se referirán a bienes, servicios u obras de carácter administrativo u operativo de acuerdo al Reglamento;