Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2000 (26/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2000

cion temporal o permanente para contratar con entidades del Sector Publico, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento; y f) La persona natural o juridica que MORDAZA participado como tal en la elaboracion de los estudios o informacion tecnica previa que da origen al MORDAZA de Seleccion y sirve de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervision. En los casos a que se refieren los incisos b), c) y d) el impedimento para ser postor se restringe al ambito de la jurisdiccion o sector al que pertenecen las personas a que se refieren los literales a) y b). En el caso de los organismos constitucionalmente autonomos, el impedimento se circunscribe a las adquisiciones y contrataciones que realizan dichas entidades. Las propuestas que contravengan a lo dispuesto en el presente articulo se tendran por no presentadas, bajo responsabilidad de los miembros del Comite. Los contratos celebrados en contravencion de lo dispuesto por el presente articulo son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar. Articulo 11º.- Requisitos del MORDAZA MORDAZA de convocar a procesos de seleccion, la Entidad debera contar con el expediente debidamente aprobado para la adquisicion o contratacion respectiva, el mismo que incluira la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento. El Reglamento precisara los requisitos necesarios para los procesos previstos en el Articulo 17° de la presente Ley. Pueden efectuarse contrataciones o adquisiciones cuyo desarrollo se prolongue por mas de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberan adoptarse las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones. Articulo 12º.- Caracteristicas de los bienes y servicios a adquirir o contratar La dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad debera definir con precision la cantidad y las caracteristicas de los bienes y servicios que se van a adquirir o contratar, los cuales deberan cumplir obligatoriamente con las normas tecnicas, metrologicas y/o sanitarias nacionales si las hubiere. Para tal efecto, MORDAZA de iniciar los procedimientos de adquisicion o contratacion coordinara con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuara estudios de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, de modo que se cuente con la informacion para la descripcion y especificaciones de los bienes, servicios u obras, asi como para definir los valores referenciales de adquisicion o contratacion, la disponibilidad de los recursos y el MORDAZA de Seleccion mediante el cual se realizara. En el caso de las obras, ademas, se debe contar con la informacion tecnica aprobada y la disponibilidad del terreno o lugar donde se ejecutara la obra. En los Procesos de Seleccion segun Relacion de Items, se podra convocar en un solo MORDAZA la adquisicion y/o contratacion de bienes, obras y/o servicios, estableciendose un valor referencial para cada item. El Reglamento establecera los procedimientos adicionales a seguir en los procesos bajo esta modalidad. Articulo 13º.- Requisitos de la Convocatoria a Licitacion Publica o Concurso Publico En toda Licitacion Publica o Concurso Publico se debera observar obligatoriamente lo siguiente: I. Realizar la convocatoria a traves de la publicacion de la misma por lo menos en el Diario Oficial El Peruano, en uno de circulacion nacional o local en que se realiza la Licitacion Publica o Concurso Publico. El aviso debera contener por lo menos: a) La identificacion de la Entidad que convoca; b) El MORDAZA de MORDAZA de Seleccion; c) La descripcion basica de los bienes, servicios u obras a ejecutarse; d) Las oficinas donde pueden recabarse las bases y su costo; e) La fecha prevista para el acto publico de MORDAZA de propuestas y para el acto de adjudicacion de la buena pro; y f) El valor referencial, salvo en los casos a que se refiere el penultimo parrafo del Articulo 26º.

II. La existencia de un plazo razonable entre la convocatoria y la MORDAZA de ofertas. El plazo sera establecido por la Entidad del Sector Publico atendiendo a las caracteristicas propias de cada proceso. En ningun caso el plazo entre la convocatoria y la MORDAZA de propuestas sera menor a veinte dias habiles. III. La existencia de bases aprobadas de acuerdo al Articulo 25º de la presente Ley. En el caso de obras, adicionalmente, se requerira de la existencia del expediente tecnico. IV. La celebracion de acto publico para la MORDAZA de propuestas y para la adjudicacion. Articulo 14º.- Procesos de Seleccion Los procesos de seleccion son: Licitacion Publica, Concurso Publico, Adjudicacion Directa y Adjudicacion de Menor Cuantia. El Reglamento determinara las caracteristicas, requisitos, procedimientos, sistemas y modalidades aplicables a cada MORDAZA de seleccion. Articulo 16º.- Concurso Publico El concurso publico se convoca para la contratacion da servicios de toda naturaleza, de consultorias y arrendamientos, dentro de los margenes que establece la Ley Anual de Presupuesto. Articulo 17º.- Adjudicacion Directa y Adjudicacion de Menor Cuantia La Adjudicacion Directa se aplica para las contrataciones y adquisiciones que realice la Entidad, dentro de los margenes que establece la Ley Anual de Presupuesto. En este caso el MORDAZA exige la convocatoria a por lo menos tres postores. El Reglamento senalara los requisitos y las formalidades minimas para el desarrollo del presente MORDAZA de seleccion, en el que se considerara a la pequena y microempresa. La Adjudicacion de Menor Cuantia se aplica para las contrataciones y adquisiciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la decima parte del limite minimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para la Licitacion o Concurso Publico, segun corresponda. En este caso para el otorgamiento de la buena pro basta la evaluacion favorable del proveedor o postor seleccionado. Si la contratacion o adquisicion se realiza con cargo al Fondo para Pagos en Efectivo, al Fondo para MORDAZA Chica o similares, conforme a las normas de tesoreria correspondientes y a las que disponga el Reglamento, solo se requerira cumplir con el procedimiento y la sustentacion que ordenen las indicadas normas de tesoreria. En ambos casos, el procedimiento se regira por los principios previstos en el Articulo 3º de la presente Ley, en lo que le fuere aplicable. Articulo 18º.- Prohibicion de fraccionamiento Queda prohibido fraccionar adquisiciones, asi como la contratacion de obras o de servicios con el objeto de cambiar la modalidad del MORDAZA de seleccion. Esta prohibicion se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar. Las contrataciones y adquisiciones por etapas, tramos, paquetes o lotes solo seran posibles en funcion a la naturaleza del objeto de la contratacion o adquisicion. La MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad es la responsable del cumplimiento de esta prohibicion. Articulo 19º.- Exoneracion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa Estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen: a) Entre Entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento; b) Para contratar servicios publicos sujetos a tarifas cuando estas MORDAZA unicas; c) En situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley; d) Con caracter de secreto militar o de orden interno por parte de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley, previa opinion favorable de la Contraloria General de la Republica. En ningun caso se referiran a bienes, servicios u obras de caracter administrativo u operativo de acuerdo al Reglamento;

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