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Pág. 190895 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de julio de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 8495 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 018-2000-PCM Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 018-2000-PCM, publicado en nuestra edición del día 24 de julio de 2000, en la página 190836. DICE: Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil. DEBE DECIR: Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil. 8487 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 288-2000-PCM Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 288-2000- PCM, publicada en nuestra edición del día 24 de julio de 2000, en la página 190837. En el Artículo 1º.- DICE: "... recomendar las acciones orientas a proporcionar asistencia..." DEBE DECIR: "... recomendar las acciones orientadas a proporcionar asistencia..." 8488 AGRICULTURA FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 027-2000-AG Por Oficio Nº 2385-2000-AG-SEGMA el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 027-2000-AG, publicado en nuestra edi- ción del día 16 de julio de 2000, en la página 190289. En el rubro "Denominación del procedimiento" del Item 36 DICE: Certificación de semilla de papa DEBE DECIR: Certificación de semilla de papa (sólo en aquellas zonas o departamentos donde no existan Comités Departamentales y/o Regionales de Se- millas) 8486ECONOMIA Y FINANZAS Adicionan numeral al Apéndice II del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo, referido a servicios postales DECRETO SUPREMO Nº 080-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece la facultad de modificar las listas de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Eco- nomía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Inclúyase como numeral 14 del Apéndice II del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, el siguiente texto: "14. Los servicios postales destinados a completar el servicio postal originado en el exterior, únicamente res- pecto a la compensación abonada por las administra- ciones postales del exterior a la administración postal del Estado Peruano, prestados según las normas de la Unión Postal Universal." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 8491 Aprueban donaciones efectuadas a favor del INDECI, destinadas a damni- ficados por desastres naturales RESOLUCION SUPREMA Nº 206-2000-EF Lima, 25 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, Mobil Foundation Inc. a través de las empresas Mobil Exploration and Producing Perú Inc. - Sucursal Peruana y Mobil Oil del Perú S.A. (Compañía Comercial)