TEXTO PAGINA: 1
DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de julio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7338 Pág. 190887Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27330 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA R EPÚBLICA ; Ha dado la Ley siguiente: MODIFICACIONES A LA LEY Nº 26850, LEY DE CONTRA TACIONES Y ADQUISICIONES DEL EST ADO Artículo 1º .- Modificaciones al articulado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Sustitúyase el texto de los Artículos lº, 2º, 3º, 7º, 8º, 9º, 11º, 12º, 13º, 14º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 23º, 25º, 26º, 27º, 28º, 30º, 32º, 33º, 34º, 36º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 45º, 52º, 53º, 54º, 57º, 59º, 61º, 62º inciso a) y 64°, y las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con la redacción siguiente: "Artículo 1º.- Alcances La presente Ley establece las normas básicas que contienen los límites mínimos y máximos que deben observar las Entidades del Sector Público, dentro de criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos. Dichos procesos comprenden todos los contratos que estén destinados a obtener bienes, servicios u obras nece- sarios para el cumplimiento de las funciones del Estado. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación Se encuentran sujetas a la presente norma todas las entidades del Sector Público, con personería jurídica de derecho público y las entidades reguladas por la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. Asimismo, se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente Ley: las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local; y las empresas mix- tas en las cuales el control de las decisiones de los órganos de gestión esté en manos del Estado y en general los organismos y dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos. Cuando la presente Ley utilice el término genérico de Entidad, se entenderá referido a todas aquellas entidades comprendidas en el presente artículo. Igualmente, en adelante, para efectos de esta Ley, se denomina proveedo- res a las personas naturales o jurídicas que venden bie- nes, prestan servicios o ejecutan obras; postores a las personas naturales o jurídicas que participan en los pro- cesos de selección presentando propuestas; y contratistas a quienes hayan sido contratados conforme a las disposi- ciones de esta Ley.Artículo 3º.- Principios que rigen a las contrata- ciones y adquisiciones Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que las Entidades del Sector Público obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportu- na y a precios o costos adecuados. Artículo 7º.- Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones Cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones. Dicho plan debe prever los bienes, servicios u obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será apro- bado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad. Artículo 8º.- De los Registros Para ser postor se requiere no estar incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; en procesos de selección para la ejecución o consultoría de obras será necesaria además la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas. El Reglamento establecerá la organización, funcio- nes y procedimientos de los Registros, así como los requisitos para la inscripción o inclusión y la periodici- dad con que se publicará en el Diario Oficial El Peruano la relación de inhabilitados. Los registros deberán ob- servar los principios contenidos en la Ley de Simplifica- ción Administrativa. En todos los casos para ser postor, se requiere que en la propuesta el postor presente una Declaración Jurada de no tener sanción vigente según el Registro de Inhabi- litados para Contratar con el Estado, la misma que, en caso de ser favorecido con la buena pro, deberá reempla- zar por un certificado emitido por el registro respectivo, salvo en los procesos de Adjudicación Directa de Menor Cuantía en los cuales la verificación será efectuada por la Entidad. Artículo 9º.- Impedimentos para ser postor y/o contratista Están impedidos de ser postores y/o contratistas: a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso de la República, los minis- tros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionalmente autóno- mos, hasta seis meses después de haber dejado el cargo; b) Los titulares de instituciones o de organismos públi- cos descentralizados, los alcaldes, los demás funcionarios públicos, los directores y funcionarios de las empresas del Estado; las personas naturales de la Entidad que tengan intervención directa en la definición de necesidades, espe- cificaciones, evaluación de ofertas, selección de alternati- vas, autorización de adquisiciones o pagos; c) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refiere los literales precedentes; d) Las personas jurídicas en las que las personas naturales a que se refieren los literales a), b) y c) tengan una participación superior al cinco por ciento del capital social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la convocatoria; e) Las personas naturales o jurídicas que se encuen- tren sancionadas administrativamente con inhabilita-