Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2000 (27/07/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 190952

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2000

Otorgan plazo a armadores pesqueros para cancelar derechos de explotacion de merluza correspondientes a 1999
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 210-2000-PE MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que es necesario establecer el plazo y las condiciones para que opere la caducidad de los permisos de pesca por la falta de pago de los derechos de explotacion correspondientes a 1999; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar, como Anexo 1 de esta resolucion, la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no han cancelado los derechos de explotacion de merluza correspondientes a 1999. Otorgar plazo hasta el 31 de agosto del 2000 para el pago de esos derechos. Al 1 de setiembre del 2000 caducaran de pleno derecho y en forma definitiva los permisos de pesca correspondientes. Articulo 2º.- La Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria publicara la relacion de embarcaciones cuyos permisos de pesca caduquen y la remitira a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa para que no se autorice su zarpe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria ANEXO RESOLUCION MINISTERIAL Nº 210-2000/PE RELACION DE EMBARCACIONES PESQUERAS QUE NO HAN CUMPLIDO CON EL PAGO TOTAL DE LOS DERECHOS DE PESCA R.M. Nº 567-98-PE Nº 1 2 3 4 8542 EMBARCACION PESQUERA MORDAZA PIONERO MORDAZA II SOL I MATRICULA CO-12243-CM CO-12244-CM PT-3319-CM PT-12169-CM

permanente por el Ministerio de Pesqueria conforme lo disponen los Articulos 11º y 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0194-PE; Que la merluza es un recurso plenamente explotado y para garantizar su preservacion y favorecer el desarrollo sostenido de esta pesqueria es necesario modificar algunas disposiciones del Plan de Ordenamiento de la Merluza aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-97PE, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 167-98-PE, 567-98-PE y 604-98-PE; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los numerales 6.9; 6.12; 6.16; 7.6; y 10.5 y agregar los numerales 7.2.3. y 10.7 del Plan de Ordenamiento de la Merluza, los que quedaran redactados de la siguiente manera: "6.9 Los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional en aguas jurisdiccionales peruanas, orientadas a la captura de la merluza, deberan contar con permiso de pesca y, de ser el caso, con licencia de procesamiento. No se otorgaran autorizaciones de incremento de flota ni permisos para la pesca de especies que constituyan fauna acompanante de la merluza." "6.12 El Ministerio de Pesqueria determinara anualmente el monto de los derechos de explotacion de la merluza, su base de calculo, las modalidades para determinar y liquidar los derechos y las oportunidades de pago conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca." "6.16 La falta de pago de los derechos de explotacion de merluza en el monto, plazo y condiciones que establezca el Ministerio de Pesqueria determinara la caducidad de pleno derecho y sin necesidad de declaracion expresa del correspondiente permiso de pesca, conforme lo dispuesto en el Articulo 23º del Reglamento de la Ley General de Pesca. La Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria publicara la relacion de embarcaciones cuyos permisos de pesca caduquen y la remitira a la Direccion Nacional de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa para que no se les autorice el zarpe." "7.2.3 Embarcaciones arrastreras que MORDAZA de la fecha del inicio de la vigencia de la presente resolucion no hubieran registrado capturas del recurso merluza, al sur del 6° de latitud sur y a profundidad mayor a 200 metros." "7.6 Es obligatorio disponer de cables de arrastre que permitan pescar a profundidades mayores a 200 metros y esta prohibido el empleo de forros, doble malla, sobrecopo, refuerzos y otros que reduzcan la selectividad de las redes de arrastre, aunque tengan la misma longitud de malla." "10.5 Todas las embarcaciones sujetas al presente plan de ordenamiento pesquero estan obligadas a llevar a bordo los equipos que conforman el Sistema de Seguimiento Satelital, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2000-PE." "10.7 Las embarcaciones sujetas al presente Plan de Ordenamiento Pesquero deberan desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la MORDAZA autorizada y viceversa manteniendo rumbo y velocidad de navegacion. Se presumira que las embarcaciones que no mantengan dichas condiciones de navegacion estan realizando faenas de pesca."

Modifican el Plan de Ordenamiento de la Merluza
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 211-2000-PE MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que los planes de ordenamiento pesquero son aprobados por Resolucion Ministerial y son evaluados en forma

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.