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Pág. 190952 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de julio de 2000 Otorgan plazo a armadores pesqueros para cancelar derechos de explota- ción de merluza correspondientes a 1999 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 210-2000-PE Lima, 26 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que es necesario establecer el plazo y las condiciones para que opere la caducidad de los permisos de pesca por la falta de pago de los derechos de explotación correspon- dientes a 1999; De conformidad con las disposiciones de la Ley Gene- ral de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar, como Anexo 1 de esta resolu- ción, la relación de embarcaciones pesqueras cuyos ar- madores no han cancelado los derechos de explotación de merluza correspondientes a 1999. Otorgar plazo hasta el 31 de agosto del 2000 para el pago de esos derechos. Al 1 de setiembre del 2000 caducarán de pleno derecho y en forma definitiva los permisos de pesca correspondientes. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería publicará la relación de embarcaciones cuyos permisos de pesca caduquen y la remitirá a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa para que no se autorice su zarpe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería ANEXO RESOLUCION MINISTERIAL Nº 210-2000/PE RELACION DE EMBARCACIONES PESQUERAS QUE NO HAN CUMPLIDO CON EL PAGO TOTAL DE LOS DERECHOS DE PESCA R.M. Nº 567-98-PE Nº EMBARCACION MATRICULA PESQUERA 1 AUDAZ CO-12243-CM 2 PIONERO CO-12244-CM 3 VIRGINIA II PT-3319-CM 4 SOL I PT-12169-CM 8542 Modifican el Plan de Ordenamiento de la Merluza RESOLUCION MINISTERIAL Nº 211-2000-PE Lima, 26 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que los planes de ordenamiento pesquero son aproba- dos por Resolución Ministerial y son evaluados en formapermanente por el Ministerio de Pesquería conforme lo disponen los Artículos 11º y 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01- 94-PE; Que la merluza es un recurso plenamente explotado y para garantizar su preservación y favorecer el desarro- llo sostenido de esta pesquería es necesario modificar algunas disposiciones del Plan de Ordenamiento de la Merluza aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-97- PE, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 167-98-PE, 567-98-PE y 604-98-PE; De conformidad con las disposiciones de la Ley Gene- ral de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los numerales 6.9; 6.12; 6.16; 7.6; y 10.5 y agregar los numerales 7.2.3. y 10.7 del Plan de Ordenamiento de la Merluza, los que quedarán redac- tados de la siguiente manera: "6.9 Los armadores y, en general, las personas natura- les y jurídicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional en aguas jurisdiccionales peruanas, orientadas a la captura de la merluza, deberán contar con permiso de pesca y, de ser el caso, con licencia de procesamiento. No se otorgarán autorizaciones de incremento de flota ni permisos para la pesca de especies que constitu- yan fauna acompañante de la merluza." "6.12 El Ministerio de Pesquería determinará anualmente el monto de los derechos de explotación de la merluza, su base de cálculo, las modalidades para determinar y liquidar los derechos y las oportu- nidades de pago conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca." "6.16 La falta de pago de los derechos de explotación de merluza en el monto, plazo y condiciones que esta- blezca el Ministerio de Pesquería determinará la caduci- dad de pleno derecho y sin necesidad de declaración expresa del correspondiente permiso de pesca, conforme lo dispuesto en el Artículo 23º del Reglamento de la Ley General de Pesca. La Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería publicará la relación de embarcaciones cuyos permisos de pesca caduquen y la remitirá a la Dirección Nacional de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa para que no se les autorice el zarpe." "7.2.3 Embarcaciones arrastreras que antes de la fecha del inicio de la vigencia de la presente resolución no hubieran registrado capturas del recurso merluza, al sur del 6° de latitud sur y a profundidad mayor a 200 metros." "7.6 Es obligatorio disponer de cables de arrastre que permitan pescar a profundidades mayores a 200 metros y está prohibido el empleo de forros, doble malla, sobre- copo, refuerzos y otros que reduzcan la selectividad de las redes de arrastre, aunque tengan la misma longitud de malla." "10.5 Todas las embarcaciones sujetas al presente plan de ordenamiento pesquero están obligadas a llevar a bordo los equipos que conforman el Sistema de Segui- miento Satelital, de acuerdo a lo establecido en el Decre- to Supremo Nº 001-2000-PE." "10.7 Las embarcaciones sujetas al presente Plan de Ordenamiento Pesquero deberán desplazarse directa- mente desde los puertos base, hacia la zona autorizada y viceversa manteniendo rumbo y velocidad de navega- ción. Se presumirá que las embarcaciones que no man- tengan dichas condiciones de navegación están realizan- do faenas de pesca."