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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2000 (29/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 191029 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de julio de 2000 al conocimiento de los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución y proceda de acuerdo a sus atribuciones con arreglo a ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la señora Presidenta del Congreso de la Repúbli- ca, señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministro de Justicia, Ministro de Economía y Finanzas, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presi- dente del Jurado Nacional de Elecciones, Presidente del Directorio del Banco de la Nación, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno del Distrito Judicial de Lima, Coman- dante General del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú y del Fiscal designado; para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 8697 S B S Autorizan a caja municipal de ahorro y crédito la apertura de oficina especial temporal en la provincia de Cusco RESOLUCION SBS Nº 493-2000 Lima, 21 de julio de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A., para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial Temporal en el "10º Festival Internacional del Cusco", del 21 de julio al 23 de julio de 2000, ubicada en la Avenida de la Cultura Nº 218- 220, distrito, provincia y departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "F", mediante Informe Nº ASIFF- 135-OT/2000; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros; la Circular SBS Nº CM-184-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A., la apertura de una Oficina Especial Temporal en el "10º Festival Internacio- nal del Cusco", del 21 al 23 de julio, ubicada en la Avenida de la Cultura Nº 218-220, distrito, provincia y depar- tamento de Cusco. Regístrese, publíquese y comuníquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 8634ESSALUD Aprueban contratación del servicio de alimentación y nutrición para la Gerencia Departamental Ancash, mediante adjudi- cación directa de menor cuantía RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 197-PE-ESSALUD-2000 Lima, 20 de julio del 2000 VISTA: La Carta Nº 1057-ESSALUD-GDAN-2000, mediante la cual el Gerente Departamental Ancash solicita que se autorice la contratación del servicio de alimentación y nutrición, a través del proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, establece que el Seguro Social de Salud - ESSALUD, otorga cobertura a sus asegurados y derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, reha- bilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgo humano; Que, para la contratación del servicio de alimenta- ción y nutrición se convocó el Concurso Público Nº 042- ESSALUD-99, el mismo que fue declarado desierto en primera convocatoria por ausencia de postores, en el acto público de presentación de propuestas, de fecha 25 de febrero del 2000, optándose ante ello por convocar nue- vamente a proceso de selección; Que, con fecha 31 de marzo del año en curso, se realizó el acto público de adjudicación de la buena pro del Concurso Público Nº 042-ESSALUD-99, segunda convo- catoria, el mismo que también fue declarado desierto, por no haberse presentado postor alguno; Que, el inciso f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de licitación o concurso público, las adqui- siciones y contrataciones cuyo proceso de selección haya sido declarado desierto en dos oportunidades; Que, por consiguiente, al haberse declarado desierto en dos oportunidades el Concurso Público Nº 042-ESSALUD- 99, es procedente aprobar la exoneración de la contratación del servicio de alimentación y nutrición a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º de la misma norma; Que, de conformidad con lo señalado en el inciso c) del Artículo 20º de la Ley Nº 26850, la exoneración de licitación o concurso público debe ser aprobada, en el caso del Seguro Social de Salud, por resolución de su máxima autoridad; Que, según el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el Presidente Eje- cutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. Aprobar de conformidad con las normas legales pertinentes, la contratación del servicio de alimenta- ción y nutrición para la Gerencia Departamental An- cash, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, por un período de doce meses, computados desde la suscripción del contrato. 2. Disponer que la Secretaría General informe de la presente Resolución al Consejo Directivo de ESSALUD, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por la ley. 3. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VASQUEZ PERALES Presidente Ejecutivo 8611