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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2000 (29/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 191030 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de julio de 2000 INDECOPI Se precisan los criterios de interpreta- ción que deberán tenerse en cuenta para la explotación comercial de las imágenes de las personas TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0245-1999/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 045-1998-CCD PROCEDENCIA :COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL (LA COMISION) DENUNCIANTES :PANINI S.p.A., PANINI GmbH, PANINI FRANCE S.A., PANINI BRASIL, PANINI ESPAÑA S.A., PANINI NEDERLANDS B.V., PANINI UK LTD. (PANINI) y ASOCIACIÓN DISTRIBUIDORA LAS AMÉRICAS (LAS AMÉRI- CAS) DENUNCIADOS :CORPORACIÓN GRÁFICA NA- VARRETE S.A. (CORPORACIÓN NAVARRETE), EDITORIAL NA- VARRETE S.R.L. (EDITORIAL NAVARRETE) y DISTRIBUIDO- RA NAVARRETE S.A. (DISTRI- BUIDORA NAVARRETE). MATERIA :COMPETENCIA DESLEAL CLAUSULA GENERAL EXPLOTACION DE LA REPU- TACION AJENA ACTIVIDAD :EDICION DE LIBROS, FOLLE- TOS Y OTROS SUMILLA: Se confirma en parte la Resolución Nº 038-1999/CCD-INDECOPI, emitida por la Comi- sión de Represión de la Competencia Desleal el 6 de mayo de 1999, que declaró fundada la denuncia presentada por Panini S.p.A., Panini GmbH, Pani- ni France S.A., Panini Brasil, Panini España S.A., Panini Nederlands B.V., Panini UK LTD. y Asocia- ción Distribuidora Las Américas contra Corpora- ción Gráfica Navarrete S.A., Editorial Navarrete S.R.L. y Distribuidora Navarrete S.A. por la reali- zación de actos de competencia desleal mediante la explotación comercial indebida de las imágenes de los jugadores participantes en el Mundial de Fút- bol Francia 98, a través de la venta de álbumes y cromos, sin contar con las licencias respectivas. La Sala modificó la resolución apelada en el extre- mo en que consideró que dichos actos constituían una infracción de la cláusula general contenida en el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 26122, debiendo entenderse que los mismos configuran actos de competencia desleal que resultan asimilables a aquéllos enumerados en el Artículo 7º de dicho cuerpo normativo. Asimismo, la Sala estableció que los miembros de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal se encontraban facultados a resolver la materia contro- vertida en el presente expediente. En efecto, el hecho de haber sido demandados en un proceso judicial en el que se pretendía una indemnización por presuntos daños y perjuicios derivados del ejercicio de las atribuciones que les ha conferido la ley, no configura el supuesto de interés personal y directo en la resolu- ción del caso al que se refiere el Artículo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Finalmente, la Sala modificó la resolución de la Comisión en el extremo en que estableció dos prece- dentes de observancia obligatoria. En cuanto al primer precedente, referido a la legitimidad de los sujetos que presentan denuncias por infraccionesa la Ley sobre Represión de la Competencia Des- leal, la Sala dispuso dejarlo sin efecto toda vez que sus principios se desprendían claramente del texto de la ley. En cuanto al segundo precedente, referido a los actos de competencia desleal cometidos me- diante la explotación comercial de las imágenes de las personas, sin contar con autorización, la Sala dispuso adecuar su texto a los criterios estableci- dos por la Sala en la presente resolución. SANCIONES: 20 (veinte) UIT a Editorial Navarre- te S.R.L., 30 (treinta) UIT a Distribuidora Navarre- te S.A. y 40 (cuarenta) UIT a Corporación Gráfica Navarrete S.A. Lima, 16 de julio de 1999 I ANTECEDENTES El 12 de mayo de 1998, Panini denunció a Editorial Navarrete, Distribuidora Navarrete y Corporación Na- varrete1 por presuntos actos de competencia desleal cometidos mediante la comercialización de álbumes de cromos sobre el Mundial de Fútbol Francia 98. Admitida a trámite la denuncia y presentados los descargos corres- pondientes, luego del curso regular del procedimiento, por Resolución Nº 038-1999-/TDC-INDECOPI del 6 de mayo de 1999, la Comisión declaró fundada la denuncia y estableció que la explotación comercial de las imágenes de los jugadores participantes en el Mundial de Fútbol Francia 98, mediante la distribución de álbumes de cromos, sin contar con las autorizaciones respectivas, constituía un acto de competencia desleal. Asimismo, la Comisión sancionó a Editorial Navarrete con una multa de 20 UIT, a Distribuidora Navarrete con una multa de 30 UIT y a Corporación Gráfica Navarrete con una multa de 40 UIT. Los días 14 y 17 de mayo de 1999, las denunciadas apelaron de la mencionada resolución, motivo por el cual el expediente fue elevado a la Sala el 27 de mayo de 1999. En su denuncia Panini manifestó que había celebra- do una serie de acuerdos con el fin de obtener las autorizaciones y licencias necesarias para la explotación comercial de los signos distintivos, uniformes e imáge- nes de los jugadores de las selecciones participantes en el Mundial de Fútbol Francia 98, a través de álbumes, figuritas y trading cards . Sin embargo, agregó que, desde marzo de 1998, las empresas denunciadas introdu- jeron al mercado peruano un álbum de figuritas, así como afiches promocionales sobre el mismo tema, sin contar con las licencias respectivas. Panini indicó que las empresas denunciadas tenían una larga trayectoria en el medio, por lo que no podían alegar un desconocimiento de la exclusividad de los derechos y licencias otorgados a su favor ni de la necesidad de contar con tales derechos para comercia- lizar los álbumes materia de denuncia. Dicha actitud, constituía una falta contra la buena fe comercial pues las denunciadas estarían eludiendo costos de manera ilícita, perjudicando con ello, no sólo al titular original de tales derechos, sino también a aquellas empresas que obtuvieron lícitamente las licencias y autorizacio- nes respectivas. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 13 de mayo de 1998, la Comisión admitió a trámite la denuncia y dispuso, como medidas cautelares2, el cese preventivo de la comercialización de todo material impreso en álbu- mes, figuritas, stickers, trading cards y similares alusi- vos al Mundial Francia 98 y de la publicidad de dichos productos, así como la inmovilización de los productos 1Estas tres empresas conforman el grupo Navarrete. Por ello, en adelante, cuando se hable de las tres en general, se usará la denominación Navarrete. 2Los días 14 y 25 de mayo de 1998 se llevaron a cabo las inspecciones dispuestas por la Comisión en los locales de las empresas denunciadas. En dichas diligencias, el personal del INDECOPI solicitó, en primer término, las licencias o cualquier documento que acreditara que dichas empresas contaban con títulos idóneos para comercializar los productos materia de denuncia. No habiéndose presentado dichos documentos, se procedió a trabar las medidas ordenadas por la Comisión, salvo en el caso del local de Editorial Navarrete S.R.L., en el cual no se encontró los productos materia de denuncia.