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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (02/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 187461 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de junio de 2000 del programa periodístico "DIA D", el pasado domingo 14 de mayo de 2000, proyecciones sobre los resultados de las eleccio- nes programadas para el próximo domingo 28 de mayo, trans- grediendo lo dispuesto por el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, el Decreto Supremo Nº 191-99-EF, vigente a partir del 1 de enero del año 2000, fijará el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en S/. 2,900.00 Nuevos Soles; El Jurado Nacional de Elecciones de conformidad con lo que dispone el inciso 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú, y Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer a la empresa Global Tele- visión Canal 13, una multa por el monto equivalente a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias vigentes según Decreto Supremo Nº 191-99-EF, por infracción a lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia General del Jurado Nacional de Elecciones a fin que efectúe las acciones que conduzcan a hacer efectivo el cobro de la multa impuesta. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 6248 Modifican monto de multa impuesta a empresa encargada de la publicación del Diario El Comercio de la ciudad del Cusco RESOLUCION Nº 853-2000-JNE Lima, 1 de junio de 2000 Visto el recurso de reconsideración presentado el 13 de abril último, por don Julio Jara Ladrón de Guevara, Presidente del Directorio de la Empresa Industrial de Trabajadores "El Comercio" S.R.Ltda. contra la Resolución Nº 465-2000-JNE que sancionó a su empresa con una multa equivalente a diez Unidades Impositivas Tributarias, por haber efectuado una publicación de encuesta en un artículo periodístico titulado "En la Recta Final", en fecha prohibida; sustentando su recurso en que la publicación se refiere a una encuesta que se había tomado antes de la fecha de inicio de la prohibición, y eran ya conocidas por el público. Asimismo, señala el recurrente que la empresa que efectúa la publicación del diario El Comercio de Cusco, es una Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediana empresa que no podría afrontar sin quebrar, un pago de multa por el monto impuesto; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 465-2000-JNE, se impuso a la empre- sa recurrente la multa por el monto equivalente a diez Unidades Impositivas Tributarias por haber publicado encuestas en fecha prohibida; Que, el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, dispone que "La publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza, sobre los resultados de las elecciones, a través de los medios de comunicación sólo puede efectuarse hasta 15 (quince) días antes del día de la elección"; Que, la publicación aludida fue efectuada el 5 de abril pasado, en fecha prohibida, que si bien la autora del artículo periodístico en mención, socióloga del Instituto Bartolomé de las Casas, al inicio de la redacción del artículo, hizo la aclaración de que dicha encuesta estaba referida a una toma de muestra anterior a la fecha límite de prohibición de publicación de encuestas, ello no implica la no transgresión de la norma citada por parte de la empresa periodística en mención; Que, si bien se ha infringido el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, debe considerarse que la responsable de la publicación es una mediana empresa, denomi- nada Empresa Industrial de Trabajadores "El Comercio S.R.Ltda.", por equidad, debe reconsiderarse el monto de la multa impuesta, teniendo en cuenta que es evidente que la falta cometida equivale al monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, conforme lo señala el mismo Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, en su segundo párrafo corres-ponde al Jurado Nacional de Elecciones fijar el monto de la multa tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributa- ria (UIT); El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el Artículo Primero de la Resolución Nº 465-2000-JNE, en el extre- mo que establece como monto de la multa impuesta a la empresa encargada de la publicación del diario El Comercio en la ciudad del Cusco, el equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias; debiendo considerarse como dicho monto el equiva- lente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo Segundo.- Póngase la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia General para los fines consiguien- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 6249 Declaran que regidora del concejo pro- vincial de Manu continúa en el ejerci- cio del cargo RESOLUCION Nº 854-2000-JNE Lima, 1 de junio de 2000 Visto, el Oficio Nº 0100-00-A-MPM-MDD, recibido el 8 de mayo del 2000, remitido por Gabino Callata Ticona, alcalde del concejo provincial de Manu, departamento de Madre de Dios, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de regidora correspondiente a Natalia Bario Visse, por ausencia injustifica- da de la circunscripción del distrito por más de 30 días consecu- tivos sin autorización del concejo e inasistencia injustificada a más de 3 sesiones ordinarias de concejo; solicitando se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada norma legal,y demás pertinentes; Que, mediante comunicación del visto, el concejo provin- cial de Manu refiere que en Sesión Ordinaria Nº 003-2000- MPM-MDD de fecha 4 de abril del 2000, acordó declarar la vacancia del cargo de regidora de Natalia Bario Visse, acom- pañando el Acuerdo Nº 047-00-MPM-MDD del 18 de abril del 2000, emitido por el alcalde de dicho concejo, que formaliza la vacancia de la mencionada regidora, por estar incursa en las causales establecidas en los numerales 1), 2), 4) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, conforme obra a fojas 2; Que, el concejo recurrente no ha adjuntado los instrumentos probatorios que acrediten que la regidora Natalia Bario Visse haya incurrido en las causales de vacancia que se le hace cargo; no habiendo remitido a este órgano, electoral: a) las constancias de notificación realizadas a la regidora Natalia Bario Visse con las firmas de recepción o el uso de cualquier otro medio eficaz que permite el Código Procesal Civil; tales como, la notificación por intermedio del juez o notario, publicación de edictos o mensajes por radio o televisión, que acrediten en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo, debiendo mediar entre la convocatoria y la sesión cuando menos 2 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; b) la certificación expedida por autoridad competente que acredite la ausencia de la regidora mencionada por mas de 30 días consecutivos fuera de la circunscripción del distrito y sin autorización del concejo mencionado; c) las copias certificadas de cada una de las actas de sesiones de concejo a las que no ha asistido la regidora mencionada; d) la copia certificada del acta de sesión de concejo en que se declara la vacancia, aprobada por la mayoría del número legal de sus integrantes, cuyas firmas deben aparecer en el acta referida; e) las constancias de notifica- ción a la citada regidora del acuerdo de concejo que declaró la