Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2000 (03/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 3 de junio de 2000

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

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Articulo Cuarto.- DISPONER, la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, la cual estara a cargo de los interesados debiendo efectuarse en un plazo MORDAZA de treinta dias calendario contados a partir de la fecha de notificacion de la presente. Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para su inscripcion correspondiente, a la Municipalidad de La MORDAZA para que la incorpore al radio de su jurisdiccion, y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) para su conocimiento y fines. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora de Habilitaciones Urbanas Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA Direccion General de Obras 6292

Mando, se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6315

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Declaran nulas resoluciones relativas a adjudicaciones de terrenos efectuadas mediante diversos programas municipales de vivienda
ORDENANZA Nº 002/2000-MDPN Punta Negra, 20 de MORDAZA de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Punta Negra, en sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 20 de MORDAZA del 2000, ha aprobado por unanimidad declarar nulo y sin efecto legal los tramites de adjudicacion realizados en los Programas de Vivienda Municipal del distrito de Punta Negra. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 65º inciso 11) de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades dispone que es funcion del Gobierno local en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, la de reglamentar, otorgar licencias, controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las areas urbanas, de conformidad a las Normas del Reglamento Nacional de Construcciones; Que, la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades establece en su Articulo 147º que los expedientes de adjudicacion de terrenos seran revisados y resueltos por las Municipalidades Provinciales, quien determina el incumplimiento o transgresion de las disposiciones legales vigentes al momento de la expedicion de las resoluciones autoritativas de la jurisdiccion, en los expedientes que se hayan expedido tales resoluciones, aunque la transferencia del dominio se encuentre inscrita en los Registros Publicos, segun como lo establece el Articulo 148º de la ley en mencion; Que, el Articulo 149º dispone que a partir de la vigencia de la Ley Organica de Municipalidades, las solicitudes de adjudicaciones de los terrenos eriazos o riberenos ubicados dentro de las areas de expansion MORDAZA seran presentadas a las Municipalidades de la Jurisdiccion que se encuentren ubicados los terrenos objetos de la peticion; Que, los Programas Municipales de Vivienda y Asentamientos Humanos ubicados en los margenes derecho e MORDAZA de la Carretera Panamericana Sur de nuestra jurisdiccion de Punta Negra: Costa MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Punta MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Alta y Baja, no tienen MORDAZA de habilitacion MORDAZA aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Programa Municipal de Vivienda Costa MORDAZA no se encuentra reconocido como tal por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ni inscrito en el Registro de Pro-

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Amplian plazo para la MORDAZA de declaracion jurada de permanencia en el giro autorizado
ORDENANZA Nº 12 Brena, 2 de junio de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 057-2000-OR/MDB de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 11 de fecha 19 de MORDAZA del 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA del 2000, la Municipalidad Distrital de Brena dispuso la MORDAZA de la declaracion jurada de Permanencia en el Giro Autorizado, desde el 24 de MORDAZA al 31 de MORDAZA del presente ano; Que, es politica de la actual Administracion Municipal otorgar las maximas facilidades para que los contribuyentes cumplan con las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 11, garantizando un adecuado registro y control de establecimientos comerciales, industriales y servicios en la jurisdiccion; por lo que, es necesario prorrogar el plazo con el proposito de cumplir con los objetivos, evitando la aplicacion de sanciones administrativas; Con las atribuciones que confiere el Inc. 3) del Articulo 36º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA DE PERMANENCIA EN EL GIRO AUTORIZADO DISPUESTA POR LA ORDENANZA Nº 11 Articulo Unico.- PRORROGASE hasta el 16 de junio del 2000 la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Permanencia en Giro Autorizado, dispuesta por la Ordenanza Nº 11.

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