TEXTO PAGINA: 67
Pág. 187549 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de junio de 2000 Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, la cual estará a cargo de los interesados debiendo efectuarse en un plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la presente. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente, a la Municipali- dad de La Molina para que la incorpore al radio de su jurisdicción, y a la Superintendencia Nacional de Ad- ministración Tributaria (SUNAT) para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. ROSA CACERES VALENCIA Directora de Habilitaciones Urbanas Dirección Municipal de Desarrollo Urbano Dirección General de Obras 6292 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Amplían plazo para la presentación de declaración jurada de permanencia en el giro autorizado ORDENANZA Nº 12 Breña, 2 de junio de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 057-2000-OR/MDB de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 11 de fecha 19 de abril del 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de abril del 2000, la Municipalidad Distrital de Breña dispuso la presentación de la declaración jurada de Permanencia en el Giro Autorizado, desde el 24 de abril al 31 de mayo del presente año; Que, es política de la actual Administración Munici- pal otorgar las máximas facilidades para que los contribu- yentes cumplan con las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 11, garantizando un adecuado registro y control de establecim ientos comerciales, industriales y servicios en la jurisdicción; por lo que, es necesario prorrogar el plazo con el propósito de cumplir con los objetivos, evitando la aplicación de sanciones adminis- trativas; Con las atribuciones que confiere el Inc. 3) del Artículo 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, Ley Nº 23853; por UNANIMIDAD y con dispen- sa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA DE PERMANENCIA EN EL GIRO AUTORIZADO DISPUESTA POR LA ORDENANZA Nº 11 Artículo Unico.- PRORROG ASE hasta el 16 de junio del 2000 la presentación de la Declaración Jurada de Permanencia en Giro Autorizado, dispuesta por la Orde- nanza Nº 11.POR TANTO: Mando, se registre, publique y cumpla. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 6315 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Declaran nulas resoluciones relativas a adjudicaciones de terrenos efectua- das mediante diversos programas municipales de vivienda ORDENANZA Nº 002/2000-MDPN Punta Negra, 20 de mayo de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Punta Negra, en sesión Extra- ordinaria de Concejo de fecha 20 de mayo del 2000, ha aprobado por unanimidad declarar nulo y sin efecto legal los trámites de adjudicación realizados en los Programas de Vivienda Municipal del distrito de Punta Negra. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públi- cos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 65º inciso 11) de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades dispone que es función del Gobierno local en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colec- tiva, la de reglamentar, otorgar licencias, controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los in- muebles de las áreas urbanas, de conformidad a las Normas del Reglamento Nacional de Construcciones; Que, la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades establece en su Artículo 147º que los expedientes de adjudicación de terrenos serán revisados y resueltos por las Municipalidades Provinciales, quien determina el incumplimiento o transgresión de las disposiciones lega- les vigentes al momento de la expedición de las resolucio- nes autoritativas de la jurisdicción, en los expedientes que se hayan expedido tales resoluciones, aunque la transfe- rencia del dominio se encuentre inscrita en los Registros Públicos, según como lo establece el Artículo 148º de la ley en mención; Que, el Artículo 149º dispone que a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, las solicitudes de adjudicaciones de los terrenos eriazos o ribereños ubicados dentro de las áreas de expansión urbana serán presentadas a las Municipalidades de la Jurisdicción que se encuentren ubicados los terrenos objetos de la petición; Que, los Programas Municipales de Vivienda y Asen- tamientos Humanos ubicados en los márgenes derecho e izquierdo de la Carretera Panamericana Sur de nuestra jurisdicción de Punta Negra: Costa Azul, Villa Mercedes, La Merced, Rocío del Mar, Punta Roca, Santa Rosa Alta y Baja, no tienen proceso de habilitación urbana aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Programa Municipal de Vivienda Costa Azul no se encuentra reconocido como tal por la Municipalidad Metropolitana de Lima ni inscrito en el Registro de Pro-