Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2000 (03/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de junio de 2000

dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; 3.- Devolver al Postor impugnante la carta fianza recaudada a su recurso de revision, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 4.- Devolver a la Entidad Licitante los antecedentes administrativos, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 6201

Sancionan con inhabilitacion a contratista por retraso en la prestacion de servicios de reparacion de diversos muebles de la SUNAT
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 151/2000.TC-S1 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 16.5.2000, el Expediente Nº 444.99.TC, sobre Aplicacion de Sancion al Contratista PROVI-SERVIS MULTIPLES - MORDAZA CRESPO MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA CRESPO, por retraso en la prestacion de servicios, contratado con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT- para la reparacion de muebles varios. CONSIDERANDO: Que, mediante Presupuesto Nº 99-116 del 3.6.99, PROVI-SERVIS MULTIPLES - MORDAZA CRESPO MORDAZA, presento su cotizacion referente al Pedido de Servicios 1944, por la suma de S/. 495.60 nuevos soles incluido el IGV, ofreciendo entregar los trabajos en un plazo de cinco dias; Que, el 14.6.99, segun el Informe Legal de la Entidad, fue extendida a favor del proveedor citado la Orden de Compra Nº 1999000696 del 9.6.99, por un monto de S/. 495.60 nuevos soles y con plazo de entrega de cinco dias; Que, el 26.8.99, fue recibida por la Entidad la Factura 001 Nº 000024 de PROVI-SERVIS MULTIPLES - MORDAZA CRESPO MORDAZA, con RUC Nº 18868369, por la suma de S/. 495.60 nuevos soles; Que, 30.12.99, mediante Oficio Nº 577-99-M00000 de 28.12.99 la Entidad solicito al Tribunal del CONSUCODE, aplicacion de sancion para el senor MORDAZA Crespo MORDAZA MORDAZA, con RUC Nº 18868369, por retraso en la prestacion del servicio, acumulando la MORDAZA penalidad por mora; Que, el 14.2.2000, el Contratista presento sus descargos, manifestando que ya se le dedujo la suma de S/. 49.56 nuevos soles, de acuerdo al Art. 82º del Reglamento de la Ley Nº 26850, por la demora que hubo en la entrega de los trabajos, precisando que la Entidad tuvo conocimiento y acepto que dicha demora se debio a problemas de coordinacion con su personal y falta de dinero en efectivo para culminar el trabajo, hechos que deberan ser merituados al momento de calificar la sancion administrativa, debiendo exculparsele de la misma, haciendo presente que estos hechos no volveran a suceder; Que, el Contratista se denomina PROVI-SERVIS MULTIPLES - MORDAZA CRESPO MORDAZA, tal como se desprende de la propuesta que presento como Postor, advirtiendose, sin embargo, que la Conformidad Previa al Pago de la Orden de Compra Nº 1999000696 designa como beneficiario a MORDAZA Crespo MORDAZA MORDAZA, y la factura tiene el mismo membrete del Contratista consignado en su cotizacion ofertada;

Que, segun lo explicado en merito de los antecedentes, se encuentra fehacientemente demostrado que el Contratista se demoro en la entrega del trabajo contratado, aduciendo falta de coordinacion con su personal y falta de dinero, siendo que el compromiso asumido establecio que el pago se realizaria contra entrega de los bienes reparados, hecho que se cumplio con la tardanza que requirio esta entrega; Que, si bien existe responsabilidad por la demora del Contratista en el cumplimiento de la prestacion y como consecuencia, haber acumulado la MORDAZA penalidad por MORDAZA, lo que se encuentra tipificado en el Art. 177º, Inc. c) del D.S. Nº 039.98.PCM, se debe considerar que el desmedro en perjuicio de la Entidad ha sido diminuto, circunstancia que permite atenuar la sancion a imponerle, conforme a lo establecido en el antepenultimo parrafo del ultimo dispositivo acotado; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Sancionar a PROVI-SERVIS MULTIPLES - MORDAZA CRESPO MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA CRESPO, con un (1) mes de inhabilitacion temporal en el ejercicio de sus derechos de participar en procesos de seleccion convocados y a contratar con el Estado. 2.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Oficina de la Gerencia de Registros, para las anotaciones respectivas. 3.- La presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion en consecuencia, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97. 4.- Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 6202

ESSALUD
Aprueban contratacion del servicio de confeccion de uniformes para personal de la Red Asistencial MORDAZA, mediante adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 146-PE-ESSALUD-2000 MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2000 VISTA: La Carta Nº 1535-GG-GRAA-ESSALUD-2000, mediante la cual el Gerente de la Red Asistencial MORDAZA solicita que se autorice la contratacion del servicio de confeccion de uniformes de personal asistencial; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del Articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, establece que el Seguro Social de Salud - ESSALUD, otorga cobertura a sus asegurados y derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgo humano;

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