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Pág. 187544 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de junio de 2000 dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; 3.- Devolver al Postor impugnante la carta fianza recaudada a su recurso de revisión, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 4.- Devolver a la Entidad Licitante los antecedentes administrativos, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN ELIAS PODESTA SOLARI ANDRADE 6201 Sancionan con inhabilitación a contratista por retraso en la presta- ción de servicios de reparación de diversos muebles de la SUNAT TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 151/2000.TC-S1 Lima, 30 de mayo de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 16.5.2000, el Expediente Nº 444.99.TC, sobre Aplicación de Sanción al Contratista PROVI-SERVIS MULTIPLES - SANCHEZ CRESPO LUIS o LUIS ENRIQUE SAN- CHEZ CRESPO, por retraso en la prestación de servicios, contratado con la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria -SUNAT- para la reparación de muebles varios. CONSIDERANDO: Que, mediante Presupuesto Nº 99-116 del 3.6.99, PRO- VI-SERVIS MULTIPLES - SANCHEZ CRESPO LUIS, presentó su cotización referente al Pedido de Servicios 1944, por la suma de S/. 495.60 nuevos soles incluido el IGV, ofreciendo entregar los trabajos en un plazo de cinco días; Que, el 14.6.99, según el Informe Legal de la Entidad, fue extendida a favor del proveedor citado la Orden de Compra Nº 1999000696 del 9.6.99, por un monto de S/. 495.60 nuevos soles y con plazo de entrega de cinco días; Que, el 26.8.99, fue recibida por la Entidad la Factura 001 Nº 000024 de PROVI-SERVIS MULTIPLES - SAN- CHEZ CRESPO LUIS, con RUC Nº 18868369, por la suma de S/. 495.60 nuevos soles; Que, 30.12.99, mediante Oficio Nº 577-99-M00000 de 28.12.99 la Entidad solicitó al Tribunal del CONSUCO- DE, aplicación de sanción para el señor Sánchez Crespo Luis Enrique, con RUC Nº 18868369, por retraso en la prestación del servicio, acumulando la máxima penalidad por mora; Que, el 14.2.2000, el Contratista presentó sus descar- gos, manifestando que ya se le dedujo la suma de S/. 49.56 nuevos soles, de acuerdo al Art. 82º del Reglamento de la Ley Nº 26850, por la demora que hubo en la entrega de los trabajos, precisando que la Entidad tuvo conocimiento y aceptó que dicha demora se debió a problemas de coordi- nación con su personal y falta de dinero en efectivo para culminar el trabajo, hechos que deberán ser merituados al momento de calificar la sanción administrativa, debiendo exculpársele de la misma, haciendo presente que estos hechos no volverán a suceder; Que, el Contratista se denomina PROVI-SERVIS MUL- TIPLES - SANCHEZ CRESPO LUIS, tal como se des- prende de la propuesta que presentó como Postor, advir- tiéndose, sin embargo, que la Conformidad Previa al Pago de la Orden de Compra Nº 1999000696 designa como beneficiario a Sánchez Crespo Luis Enrique, y la factura tiene el mismo membrete del Contratista consignado en su cotización ofertada;Que, según lo explicado en mérito de los antecedentes, se encuentra fehacientemente demostrado que el Contra- tista se demoró en la entrega del trabajo contratado, aduciendo falta de coordinación con su personal y falta de dinero, siendo que el compromiso asumido estableció que el pago se realizaría contra entrega de los bienes repara- dos, hecho que se cumplió con la tardanza que requirió esta entrega; Que, si bien existe responsabilidad por la demora del Contratista en el cumplimiento de la prestación y como consecuencia, haber acumulado la máxima penalidad por mora, lo que se encuentra tipificado en el Art. 177º, Inc. c) del D.S. Nº 039.98.PCM, se debe considerar que el desme- dro en perjuicio de la Entidad ha sido diminuto, circuns- tancia que permite atenuar la sanción a imponerle, con- forme a lo establecido en el antepenúltimo párrafo del último dispositivo acotado; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el co- rrespondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Sancionar a PROVI-SERVIS MULTIPLES - SAN- CHEZ CRESPO LUIS o LUIS ENRIQUE SANCHEZ CRESPO, con un (1) mes de inhabilitación temporal en el ejercicio de sus derechos de participar en procesos de selección convocados y a contratar con el Estado. 2.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Oficina de la Gerencia de Registros, para las anotaciones respectivas. 3.- La presente resolución sienta precedente de obser- vancia obligatoria, siendo de aplicación en consecuencia, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97. 4.- Devolver a la Entidad los antecedentes adminis- trativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS 6202 ESSALUD Aprueban contratación del servicio de confección de uniformes para perso- nal de la Red Asistencial Arequipa, mediante adjudicación directa de me- nor cuantía RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 146-PE-ESSALUD-2000 Lima, 23 de mayo del 2000 VISTA: La Carta Nº 1535-GG-GRAA-ESSALUD-2000, me- diante la cual el Gerente de la Red Asistencial Arequipa solicita que se autorice la contratación del servicio de confección de uniformes de personal asistencial; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, establece que el Seguro Social de Salud - ESSALUD, otorga cobertura a sus asegurados y derechohabientes, a través del otorga- miento de prestaciones de prevención, promoción, recupe- ración, rehabilitación, prestaciones económicas y presta- ciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgo humano;