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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (03/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 187539 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de junio de 2000 Artículo Segundo.- Declarar improcedente la exclu- sión del candidato Roger Luis Cáceres Pérez de la lista del partido Frente Popular Agrícola FIA del Perú. Artículo Tercero.- Remitir copia de los actuados al Ministerio Público para que actúe conforme a las atribu- ciones que le otorga el Artículo 159º de la Constitución Política, frente a las afirmaciones sobre supuesta comi- sión de delito en la presentación de lista de candidatos al Congreso del partido Frente Popular Agrícola FIA del Perú (FREPAP). Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General 6299 Proclaman Congresistas de la Repú- blica para el período 2000-2005 RESOLUCION Nº 863-2000-JNE Lima, 2 de junio de 2000 VISTOS: Las actas generales de cómputo remitidas por los Jurados Electorales Especiales y las actas de sufragio de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, co- rrespondiente a las elecciones parlamentarias del 9 de abril del año 2000; Los Oficios Nºs. 923, 995 y 1296-2000-J/ONPE, recibi- dos el 12 y 30 de mayo y 2 de junio del 2000, respectiva- mente, del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales - ONPE, mediante los cuales remite el cómputo nacional y los resultados de la auditoría realizados por dicho organismo electoral correspondiente a las eleccio- nes generales del 9 de abril del 2000, respecto de las elecciones parlamentarias; CONSIDERANDO: Que realizada la calificación de todas las actas generales de cómputo levantadas por los cuarenta y siete Jurados Electorales Especiales de la República y de las actas de sufragio de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, de conformidad con lo esta- blecido en el Artículo 322° de la Ley Orgánica de Elec- ciones N° 26859; realizado el cómputo nacional del sufragio correspondiente a la elección parlamentaria de las elecciones generales del 9 de abril del 2000, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Artículo 320° de la acotada ley, y resueltos los recursos presen- tados ante este tribunal electoral, se ha obtenido los siguientes resultados: ORGANIZACIÓN POLÍTICA VOTOS % Alianza Electoral Perú 2000 4 189 329 42,16 Partido Perú Posible 2 308 771 23,24 Agrupación Independiente Frente Independiente Moralizador 751 340 7,56 Movimiento Independiente Somos Perú 715 421 7,20 Partido Aprista Peruano 547 013 5,51 Partido Solidaridad Nacional 400 023 4,03 Agrupación Independiente Avancemos 307 189 3,09 Agrupación Independiente Unión por el Perú 254 590 2,56 Partido Acción Popular 245 127 2,47 Partido Frente Popular Agrícola FIA del Perú 216 963 2,18 Blancos 703 379 Nulos 1 304 394 Que, aplicado el método de la cifra repartidora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21° de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 se ha obtenido el siguiente resultado: alianza electoral Perú 2000, 52 representantes; partido Perú Posible, 29 representan- tes; agrupación independiente Frente Independiente Moralizador, 9 representantes; agrupación independienteMovimiento Independiente Somos Perú, 8 representan- tes; Partido Aprista Peruano, 6 representantes; partido político Solidaridad Nacional, 5 representantes; agrupa- ción independiente Avancemos, 3 representantes; agru- pación independiente Unión por el Perú, 3 representan- tes; partido Acción Popular, 3 representantes; y, partido Frente Popular Agrícola FIA del Perú, 2 representantes; Que en cuanto a los representantes elegidos Congre- sistas de la República por la agrupación independiente Movimiento Independiente Somos Perú, no se debe tomar en cuenta al candidato que aparece con el número 7, señor Gustavo Mohme Llona por haber fallecido el 23 de abril del 2000; Que con relación a los candidatos que han resultado elegidos Congresistas de la República por el Partido Frente Popular Agrícola FIA del Perú, no se debe tomar en cuenta al candidato número 27, señor José Luis Cáceres Velásquez por haber sido separado de la lista de candida- tos de dicha organización política mediante la Resolución N° 862-2000-JNE, por tener sentencia con pena privativa de la libertad e inhabilitación; asimismo, con relación al candidato Roger Luis Cáceres Pérez, número 28 de la misma lista, los actuados seguidos ante este colegiado, respecto de la presunta falsificación de firmas en la solicitud de inscripción de dicha lista, han sido remitidos al Ministerio Público, para que actúe de acuerdo a sus atribuciones; Que no obstante haberse denunciado la presunta adul- teración de datos en el ingreso de la información al sistema de cómputo sobre los resultados de la votación preferencial, hecho que viene siendo investigado y en el cual estarían implicados, a la fecha, los candidatos electos Ruby Consuelo Rodríguez de Aguilar del Partido Aprista Peruano; Edilberto Canales Pillaca del Partido Perú Po- sible; y, Guiomar Seijas Dávila y Víctor Becerril Rodrí- guez de la alianza electoral Perú 2000, se debe cumplir con efectuar la proclamación de los mencionados candidatos; debiendo ponerse en conocimiento del Congreso de la República sobre tal situación, para que tome las medidas correspondientes; Que respecto a los recursos impugnatorios presenta- dos por algunos candidatos sobre los resultados de la votación congresal y voto preferencial, que pasaron a verificación e informe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, dicha entidad ha remitido en la fecha, el Oficio Nº 1296-2000-J/ONPE mediante el cual informa haber realizado una revisión íntegra de todos los casos en cuestión, cuyos resultados se tiene a la vista, los mismos que son tomados en cuenta para la proclamación a que se contrae la presente resolución; Que, asimismo, las impugnaciones sobre resultados de votación por listas de congresistas presentadas ante este órgano electoral serán atendidas luego de efectuada la publicación de la presente resolución, conjuntamente con aquellos que pudiera presentarse conforme al Artículo 367º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones y en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 178°, inciso 5), de la Constitución Política del Estado e inciso i) del Artículo 5° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones N° 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Proclamar Congresistas de la República para el período 2000 – 2005, a los siguientes ciudadanos, conforme a la votación preferencial obtenida, que a continuación se detalla: Alianza Electoral Perú 2000: CANDIDATOS VOTOS 1.FRANCISCO ANTONIO GREGORIO TUDELA VAN BREUGEL–DOUGLAS 840 943 2.ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA 735 978 3.LUZ FILOMENA SALGADO RUBIANES 156 176 4.MARTHA GLADYS CHAVEZ COSSIO 106 015 5.VICTOR DIONICIO JOY WAY ROJAS 103 449 6.MARIA JESUS ESPINOZA MATOS 96 897 7.MANUEL MAXIMO VARA OCHOA 71 887 8.ROLANDO REATEGUI FLORES 63 681 9.GUZMAN AGUIRRE ALTAMIRANO 58 859 10.MARTHA LUZ HILDEBRANDT PEREZ TREVIÑO 57 344 11.MARIA CECILIA LAURA MARTINEZ DEL SOLAR SALGADO DE FRANCO 48 426 12.EXEQUIEL CHIROQUE PAICO 48 096