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Pág. 187533 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de junio de 2000 88. TAPARA LLAMACCHIMA, Roberto S/Licencia 27.8.99 89. TIMANA JUAREZ, Segundo Felipe S/Licencia 8.1.2000 90. TORRES DELGADO, Carlos Alfredo S/Licencia 13.11.2000 91. TORRES MONRROY, Jerson Richard S/Licencia 19.12.99 92. TORRES PARODI, Jaime Ricardo S/Licencia 17.11.99 93. VALVERDE VEGA, Victoriano S/Licencia 19.12.99 94. VASQUEZ CHICO, Guillermo S/Licencia 28.1.2000 95. VICENTE OCHOA, Wilbert Juan S/Licencia 23.12.99 96. VILELA VASQUEZ, Roberto S/Licencia 20.1.2000 97. YUCRA MENESES, Faustino S/Licencia 2.1.2000 98. ZAVALETA FLORES, Humberto Antonio S/Licencia 27.11.99 99. ZELA OYARDO, Enrique Gerardo S/Licencia 16.1.2000 100. ZELAYA CONTRERAS, Jesús Dario S/Licencia 26.12.99 101. DE MONTREVIL CALLIRGOS, Israel S/Licencia 19.1.2000 102. CUSI FLORES, Donato S/Licencia 20.2.2000 103. QUISPE CCORAHUANCO, Teodoro S/Licencia 15.1.2000 104. TORRES CHAVEZ, Jaime S/Licencia 6.1.2000 105. SURCO BUENO, Benigno S/Licencia 29.12.99 Que, los conductores indicados precedentemente, se encuentran incursos en lo dispuesto en el literal F-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94- MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS SIN HABER OBTENI- DO LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE CONDU- CIR; siendo por lo tanto, pasibles a la sanción administra- tiva establecida en el literal e) del Artículo 6º del regla- mento acotado; Que, en consecuencia es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial, en Memorándum Nº 716- 2000-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 216-2000-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito apro- bado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con INHABILI- TACION por el término de tres (3) años para obtener licencias de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motoriza- dos de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 6183 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima - Huacaybamba RESOLUCION DIRECTORAL Nº 750-2000-MTC/15.18 Lima, 11 de mayo de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registro Nºs. 2000- 01123010, 03286010 y 03380010 organizados por la EM- PRESA DE TRANSPORTES SOL PERUANO S.A., sobreConcesión de Ruta: LIMA - HUACAYBAMBA (Huánuco) y Viceversa e Informe Técnico Nº 373-2000-MTC/ 15.18.04.1.SCG. de la Dirección de Transporte de Pasaje- ros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante los expedientes indicados en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - HUACAYBAMBA (Huánuco) y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 373-2000-MTC/15.18.04.1.SCG., se concluye que la referida empresa cumple con los requi- sitos establecidos en el Artículo 13º del referido Regla- mento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedi- do formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPORTES SOL PERUANO S.A., la concesión de la ruta: LIMA - HUACAYBAMBA (Huánuco) y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: Huánuco RUTA :LIMA-HUACAYBAMBA (Huánuco) y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :HUACAYBAMBA (Huánuco) ITINERARIO :HUACHO - BARRANCA - PATIVILCA - CHASQUI TAMBO - CATAC - CHAVIN DE HUANTAR - SAN MARCOS - HUAYTUNA - UCO - PAUCAS. FRECUENCIA :Una semanal ESCALA COMERCIAL :BARRANCA- SAN MARCOS FLOTA VEHICULAR :Dos ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un ómnibus :VG-2891 (1996) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus :UO-5488 (1995) HORARIOS :Salida de Lima: Jueves a las 06.30 horas. Salida de Huacaybamba: Sábado a las 07.00 horas. La tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, si- guientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispues- to en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 6196