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Pág. 187547 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de junio de 2000 I N E I Indices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Areas Geo- gráficas, correspondientes al mes de mayo del año 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 151-2000-INEI Lima, 1 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funcio- nes de elaboración de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-05-2000-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de mayo del 2000 y con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informá- tica; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Pre- cios de la Construcción para las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de mayo del 2000 , en la forma que a continuación se detalla: INDICE MAYO 2000 CODIGO 30 348,10 34 302,20 39 277,58 47 258,94 49 284,34 53 396,05 Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 6314 SAFP Modifican artículo de resolución que fijó contribución mensual a cargo de administradoras privadas de fondos de pensiones, correspondiente al año 2000 RESOLUCION Nº 235-2000-EF/SAFP Lima, 31 de mayo de 2000VISTOS: El Memorándum Nº 139-2000/SAFP.5 de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 2000.5.30. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones la Superintendencia se financia con recursos propios obteni- dos de las contribuciones correspondientes a derechos de supervisión a las AFP; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 167-93-EF se han fijado los lineamientos generales para el cálculo de las contribuciones que abonarán las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por supervisión; Que, la norma antes mencionada señala, en su Artícu- lo 3º, que, a partir de enero de 1995 la base de aplicación de la contribución para efectos de lo señalado en el consi- derando precedente, será el promedio del valor del Fondo de los doce (12) meses anteriores, utilizando para este fin el valor del Fondo al último día de cada uno de los meses respectivos; Que, de otro lado, el Artículo 2º del referido decreto supremo dispone que el monto que corresponda pagar por concepto de contribución por supervisión, deberá ser de- positado por cada AFP dentro de los primero doce (12) días calendario en las cuentas que a tal efecto indique la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fon- dos de Pensiones; Que, en atención a lo señalado en el Artículo 5º del mencionado decreto supremo, mediante Resolución Nº 385-99-EF/SAFP se fijó la contribución mensual a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, correspondiente al ejercicio 2000; Que, siendo ello así, corresponde establecer la tasa de interés moratorio aplicable al pago extemporáneo de las contribuciones por concepto de supervisión, razón por la cual resulta pertinente modificar la reso- lución a que se hace referencia en el considerando precedente; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, el De- creto Supremo Nº 167-93-EF y la Resolución Nº 385- 99-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórese como último párrafo del Artículo 2º de la Resolución Nº 385-99-EF/SAFP, el texto siguiente: "La falta de pago oportuno de la contribución den- tro del plazo estipulado en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 167-93-EF, dará lugar a la aplicación, por cada día de atraso, de la tasa de interés activa prome- dio en moneda nacional que publique la Superinten- dencia de Banca y Seguros durante el período de mora." Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, notifíquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 6207