Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2000 (03/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 3 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 187547

INEI
Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis Areas Geograficas, correspondientes al mes de MORDAZA del ano 2000
RESOLUCION JEFATURAL Nº 151-2000-INEI MORDAZA, 1 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, seran a la fecha en que debe ser pagada la valorizacion, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicacion de aquellos indices que a la fecha cuentan con la informacion requerida; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 01-05-2000-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construccion, para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de MORDAZA del 2000 y con la aprobacion de la Comision Tecnica del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de MORDAZA del 2000, en la forma que a continuacion se detalla: INDICE CODIGO 30 34 39 47 49 53 Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 6314 MORDAZA 2000

VISTOS: El Memorandum Nº 139-2000/SAFP.5 de la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 2000.5.30. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones la Superintendencia se financia con recursos propios obtenidos de las contribuciones correspondientes a derechos de supervision a las AFP; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 167-93-EF se han fijado los lineamientos generales para el calculo de las contribuciones que abonaran las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por supervision; Que, la MORDAZA MORDAZA mencionada senala, en su Articulo 3º, que, a partir de enero de 1995 la base de aplicacion de la contribucion para efectos de lo senalado en el considerando precedente, sera el promedio del valor del Fondo de los doce (12) meses anteriores, utilizando para este fin el valor del Fondo al ultimo dia de cada uno de los meses respectivos; Que, de otro lado, el Articulo 2º del referido decreto supremo dispone que el monto que corresponda pagar por concepto de contribucion por supervision, debera ser depositado por cada AFP dentro de los primero doce (12) dias calendario en las cuentas que a tal efecto indique la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, en atencion a lo senalado en el Articulo 5º del mencionado decreto supremo, mediante Resolucion Nº 385-99-EF/SAFP se fijo la contribucion mensual a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, correspondiente al ejercicio 2000; Que, siendo ello asi, corresponde establecer la tasa de interes moratorio aplicable al pago extemporaneo de las contribuciones por concepto de supervision, razon por la cual resulta pertinente modificar la resolucion a que se hace referencia en el considerando precedente; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, el Decreto Supremo Nº 167-93-EF y la Resolucion Nº 38599-EF/SAFP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporese como ultimo parrafo del Articulo 2º de la Resolucion Nº 385-99-EF/SAFP, el texto siguiente: "La falta de pago oportuno de la contribucion dentro del plazo estipulado en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 167-93-EF, MORDAZA lugar a la aplicacion, por cada dia de atraso, de la tasa de interes activa promedio en moneda nacional que publique la Superintendencia de Banca y Seguros durante el periodo de mora." Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 6207

348,10 302,20 277,58 258,94 284,34 396,05

SAFP
Modifican articulo de resolucion que fijo contribucion mensual a cargo de administradoras privadas de fondos de pensiones, correspondiente al ano 2000
RESOLUCION Nº 235-2000-EF/SAFP MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2000

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