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Pág. 187542 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de junio de 2000 Visto el Informe Nº 387-DIGA/2000 con Registro de Mesa de Partes General Nº 08151-RG-00 del CPC Fer- nando Gabriel Charatona, Director General de Adminis- tración, con respecto a la contratación del servicio de Mantenimiento de Areas Verdes en las Instalaciones de la Ciudad Universitaria. CONSIDERANDO: Que para la contratación del servicio de Mantenimien- to de Areas Verdes en las Instalaciones de la Ciudad Universitaria se convocó el Concurso Público Nº 01-2000- UNMSM, el mismo que fue declarado desierto en primera convocatoria al haberse presentado un solo postor, en el acto público de presentación de propuestas, de fecha 8 de marzo del 2000, optándose por ello por convocar nueva- mente a proceso de selección; Que el día 14 de abril del 2000, se realizó el Acto Público y Presentación de Propuestas y Adjudicación del mencionado Concurso Público, segunda convocatoria, el mismo que fue declarado desierto, porque los postores no reunían las necesidades mínimas del presente Concurso; Que el inciso f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de licitación o concurso público, las adquisiciones y contrataciones cuyo proceso de selección haya sido declarado desierto en dos oportunidades; Que por consiguiente, al haberse declarado desierto en dos oportunidades el Concurso Público Nº 01-2000-UN- MSM, es procedente aprobar la exoneración de la contra- tación del servicio de Mantenimiento de Areas Verdes en las Instalaciones de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos por la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 20º de la misma norma; y, En aplicación del Artículo 4º de la Ley Nº 26457, prorro- gada en su vigencia por las Leyes Nº 26614, Nº 26797 y Nº 26880, así como de los Artículos 86º y 87º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar de conformidad con las normas legales pertinentes, la contratación del servicio de Mantenimiento de Areas Verdes en las instalaciones de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, por un período de doce meses, computados desde la suscripción del Con- trato. 2º.- Transcribir la presente Resolución Rectoral a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República. 3º.- Encargar a la Dirección General de Administra- ción la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MANUEL PAREDES MANRIQUE Rector 6198 ADUANAS Fijan factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR/2000-000032 Callao, 2 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96- EF, señala que para efectos de la Declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que losvalores expresados en otras monedas extranjeras se con- vertirán a dólares de los Estados Unidos de América, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difu- sión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/000026 del .2000, asumiendo en ADUANAS los factores de conver- sión fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros mediante Carta Circular Nº G-0070 del 4.5.2000; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000017- 97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS- INRA-GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base impo- nible en ADUANAS, según se detalla a continuación: PAIS MONEDA EQUIVALENTE EN US$ Alemania R.F. de Marco 0.476259 Argentina Peso 1.000150 Australia Dólar Australiano 0.577500 Austria Chelín Austríaco 0.067659 Barbados Dólar de Barbados 0.502513 Bélgica Franco Belga 0.023089 Bolivia Boliviano 0.162866 Brasil Real 0.546448 Canadá Dólar Canadiense 0.666622 Colombia Peso 0.000473 Corea Won 0.000880 Costa Rica Colón 0.003268 Cuba Peso 1.000000 Chile Peso 0.001903 Dinamarca Corona 0.124805 Ecuador Sucre 0.000040 Egipto Libra Egipcia 0.290318 El Salvador Colón 0.114679 España Peseta 0.005593 Estados Unidos Dólar E.U. 1.000000 Fiji Dólar de Fiji 0.467600 Finlandia Marco Finés (Markka) 0.156885 Francia Franco 0.142007 Grecia Dracma 0.002769 Guatemala Quetzal 0.129964 Guyana Francesa Franco 0.142007 Holanda Florín 0.422690 Honduras Lémpira 0.067879 Hong Kong Dólar 0.128330 Hungría Forint 0.003600 India Rupia 0.022497 Indonesia Rupia 0.000116 Inglaterra Libra Esterlina 1.496000 Israel Nuevo Shekel 0.243958 Italia Lira 0.000481 Jamaica Dólar Jamaicano 0.024096 Japón Yen 0.009308 Jordania Dinar Jordano 1.410437 Kuwait Dinar de Kuwait 3.257329 Malasia Dólar Malasio o Ringgit 0.263165 Marruecos Dirham 0.094661 México Nuevo Peso 0.105186 Nicaragua Gold Córdoba 0.079239 Nigeria Naira 0.009828 Noruega Corona 0.112060 Nueva Zelandia Dólar Neozelandés 0.459300 Panamá Balboa 1.000000 Pakistán Rupia Paquistaní 0.019399 Paraguay Guaraní 0.000286 Portugal Escudo 0.004642 República Dominicana Peso 0.062893 Singapur Dólar de Singapur 0.576635 Siria Libra Siria 0.021739 Suecia Corona 0.111099 Sud-Africa, Repúb. de Rand 0.141743 Suiza Franco Suizo 0.592066 Taiwán Nuevo Dólar de Taiwán 0.032457 Tailandia Baht 0.025497 Rusia Nuevo Rublo 0.035411