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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (03/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 187536 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de junio de 2000 Cuarto.- Los Juzgados Especializados en los Delitos previstos en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, conocerán: 1. De los procesos penales por los delitos previstos en el Artículo primero de la presente Resolución, con las facultades y trámites señalados por Ley. 2. De los demás asuntos que les corresponda conforme a Ley. Quinto.- Cuando se trate de causas con Reos en Cárcel, las Salas y Juzgados Penales que conozcan de los delitos previstos en la presente Resolución, se constitui- rán en los establecimientos penitenciarios existentes en la República, a efecto de llevar a cabo las diligencias propias del proceso penal en los que participen los encau- sados, garantizando los principios de defensa, celeridad y publicidad del juicio oral. Sexto.- La Mesa de Partes Unica y Centralizada de las Salas Superiores Especializadas en Delitos Tributarios y Aduaneros y de los comprendidos en la Resolución Admi- nistrativa Nº 744-CME-PJ, con sede en el Distrito Judi- cial de Lima, lo será también de los delitos previstos en la presente Resolución. Séptimo.- A partir de la vigencia de la presente Resolución, todos los procesos que se inicien por los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, serán de conocimien- to exclusivo de los órganos jurisdiccionales señalados en la presente Resolución, bajo responsabilidad de los Ma- gistrados correspondientes. Octavo.- Los expedientes en los que se encuentren comprendidos los ilícitos citados en la presente Resolu- ción, que se encuentren en etapa de instrucción, juzga- miento o en Salas Supremas, deberán seguir su trámite en dichas instancias, conforme a Ley hasta su conclusión. Noveno.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Administrativa, se cargarán a la Unidad Ejecutora 002, Subprograma 013, Fuente de Fi- nanciamiento - recursos ordinarios del Presupuesto para el 2000, de acuerdo a las normas vigentes. Décimo.- La presente Resolución entrará en vigencia y será obligatoria desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Undécimo.- Deróguese o déjese en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 6293 J N E Convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Padre Abad RESOLUCION Nº 778-2000-JNE Lima, 31 de mayo de 2000. Vistos, los escritos recibidos el 15 y 19 de mayo del 2000, remitidos por Benjamín Caballero Lagomarcino, alcalde del concejo provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali , comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de regidora correspondiente a Leo- nor Cueva Arrieta, por inasistencia injustificada a 3 sesiones ordinarias de concejo; solicitando se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, del análisis de autos se establece que: a) la regidora Leonor Cueva Arrieta fue citada, por intermedio del juez del Juzgado de Paz Letrado de Padre Abad, a lassesiones ordinarias de concejo de fechas 16 de diciembre, 7 y 28 de enero del 2000, como consta de las copias autenticadas de las citaciones que obran a fojas 34, 35 y 36, respectivamente; b) la regidora vacada inasistió injusti- ficadamente a las sesiones ordinarias de concejo antes mencionadas, tal como aparece de las copias certificadas de las actas de sesiones que obran de fojas 48 a 61; c) el concejo provincial de Padre Abad, en sesión ordinaria de fecha 11 de febrero del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, nueve votos a favor de un total de diez integrantes, acordó declarar la vacancia del cargo de regidora de Leonor Cueva Arrieta, por estar incursa en la causal de vacancia establecida en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, conforme aparece de copia del acta que corre de fojas 62 a 67; asimismo, por acuerdo de concejo Nº 010-2000-MPPA-A de fecha 24 de febrero del 2000, se ratificó la declaratoria de la vacancia menciona- da, tal como aparece a fojas 16; d) la regidora en mención fue notificada personalmente con el acuerdo de concejo Nº 010-2000-MPPA-A que ratificó la declaratoria de la va- cancia en mención, por intermedio del juez del juzgado de Paz Letrado de Padre Abad, el día 17 de marzo del 2000, como se aprecia de fojas 40; y, e) la citada regidora no ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra el acuer- do de concejo que declara la vacancia de su cargo, confor- me aparece de la constancia expedida por el citado conce- jo, corriente a fojas 41; Que, se encuentra acreditado que la regidora Leonor Cueva Arrieta ha incurrido en causal de vacancia estable- cida por el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, al inasistir injusti- ficadamente a tres sesiones ordinarias de concejo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia de regidores, estos cargos son reemplazados por los suplen- tes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Padre Abad, corresponde asumir el cargo de regidor a Walter Raúl Talenas Lazarte, candidato no proclamado de la lista independiente "Legión Emergente de Organi- zaciones Notables (LEON)"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a Walter Raúl Talenas Lazarte, candidato no proclamado de la lista indepen- diente "Legión Emergente de Organizaciones Notables (LEON)", para que asuma el cargo de regidor del concejo provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, en reemplazo de la regidora vacada Leonor Cueva Arrieta, debiendo juramentar el cargo el regidor convocado, ante el alcalde del citado concejo, para completar el período 1999 - 2002, conforme a ley. Artículo Segundo.- Otorgar a Walter Raúl Talenas Lazarte la correspondiente credencial. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 6297 Declaran infundadas apelaciones y revocan diversas resoluciones ex- pedidas por el Jurado Electoral Es- pecial de Chiclayo RESOLUCION Nº 861-2000-JNE Lima, 2 de junio de 2000.