Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2000 (03/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de junio de 2000

Cuarto.- Los Juzgados Especializados en los Delitos previstos en la Seccion IV del Capitulo II del Titulo XVIII del Libro MORDAZA del Codigo Penal, conoceran: 1. De los procesos penales por los delitos previstos en el Articulo primero de la presente Resolucion, con las facultades y tramites senalados por Ley. 2. De los demas asuntos que les corresponda conforme a Ley. Quinto.- Cuando se trate de causas con Reos en Carcel, las MORDAZA y Juzgados Penales que conozcan de los delitos previstos en la presente Resolucion, se constituiran en los establecimientos penitenciarios existentes en la Republica, a efecto de llevar a cabo las diligencias propias del MORDAZA penal en los que participen los encausados, garantizando los principios de defensa, celeridad y publicidad del juicio oral. Sexto.- La Mesa de Partes Unica y Centralizada de las MORDAZA Superiores Especializadas en Delitos Tributarios y Aduaneros y de los comprendidos en la Resolucion Administrativa Nº 744-CME-PJ, con sede en el Distrito Judicial de MORDAZA, lo sera tambien de los delitos previstos en la presente Resolucion. Septimo.- A partir de la vigencia de la presente Resolucion, todos los procesos que se inicien por los delitos tipificados en la Seccion IV del Capitulo II del Titulo XVIII del Libro MORDAZA del Codigo Penal, seran de conocimiento exclusivo de los organos jurisdiccionales senalados en la presente Resolucion, bajo responsabilidad de los Magistrados correspondientes. Octavo.- Los expedientes en los que se encuentren comprendidos los ilicitos citados en la presente Resolucion, que se encuentren en etapa de instruccion, juzgamiento o en MORDAZA Supremas, deberan seguir su tramite en dichas instancias, conforme a Ley hasta su conclusion. Noveno.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Administrativa, se cargaran a la Unidad Ejecutora 002, Subprograma 013, Fuente de Financiamiento - recursos ordinarios del Presupuesto para el 2000, de acuerdo a las normas vigentes. Decimo.- La presente Resolucion entrara en vigencia y sera obligatoria desde el dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Undecimo.- Deroguese o dejese en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEZUA MORDAZA 6293

sesiones ordinarias de concejo de fechas 16 de diciembre, 7 y 28 de enero del 2000, como consta de las copias autenticadas de las citaciones que obran a fojas 34, 35 y 36, respectivamente; b) la regidora vacada inasistio injustificadamente a las sesiones ordinarias de concejo MORDAZA mencionadas, tal como aparece de las copias certificadas de las actas de sesiones que obran de fojas 48 a 61; c) el concejo provincial de Padre MORDAZA, en sesion ordinaria de fecha 11 de febrero del 2000, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, nueve votos a favor de un total de diez integrantes, acordo declarar la vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar incursa en la causal de vacancia establecida en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, conforme aparece de MORDAZA del acta que corre de fojas 62 a 67; asimismo, por acuerdo de concejo Nº 010-2000-MPPA-A de fecha 24 de febrero del 2000, se ratifico la declaratoria de la vacancia mencionada, tal como aparece a fojas 16; d) la regidora en mencion fue notificada personalmente con el acuerdo de concejo Nº 010-2000-MPPA-A que ratifico la declaratoria de la vacancia en mencion, por intermedio del juez del juzgado de Paz Letrado de Padre MORDAZA, el dia 17 de marzo del 2000, como se aprecia de fojas 40; y, e) la citada regidora no ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra el acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo, conforme aparece de la MORDAZA expedida por el citado concejo, corriente a fojas 41; Que, se encuentra acreditado que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en causal de vacancia establecida por el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, al inasistir injustificadamente a tres sesiones ordinarias de concejo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º numeral 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia de regidores, estos cargos son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Padre MORDAZA, corresponde asumir el cargo de regidor a MORDAZA MORDAZA Talenas MORDAZA, candidato no proclamado de la lista independiente "Legion Emergente de Organizaciones Notables (LEON)"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA Talenas MORDAZA, candidato no proclamado de la lista independiente "Legion Emergente de Organizaciones Notables (LEON)", para que asuma el cargo de regidor del concejo provincial de Padre MORDAZA, departamento de Ucayali, en reemplazo de la regidora vacada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo juramentar el cargo el regidor convocado, ante el MORDAZA del citado concejo, para completar el periodo 1999 - 2002, conforme a ley. Articulo Segundo.- Otorgar a MORDAZA MORDAZA Talenas MORDAZA la correspondiente credencial. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 6297

JNE
Convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Padre MORDAZA
RESOLUCION Nº 778-2000-JNE MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2000. Vistos, los escritos recibidos el 15 y 19 de MORDAZA del 2000, remitidos por MORDAZA MORDAZA Lagomarcino, MORDAZA del concejo provincial de Padre MORDAZA, departamento de Ucayali, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de regidora correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inasistencia injustificada a 3 sesiones ordinarias de concejo; solicitando se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, del analisis de autos se establece que: a) la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue citada, por intermedio del juez del Juzgado de Paz Letrado de Padre MORDAZA, a las

Declaran infundadas apelaciones y revocan diversas resoluciones expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo
RESOLUCION Nº 861-2000-JNE MORDAZA, 2 de junio de 2000.

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